Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-16688)
Resolución de 18 de julio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Vega Lyra Promociones Fotovoltaicas, SL, de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación solar fotovoltaica Barcina Garoña Vega II, de 63,57 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Burgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 108849
Analizado el expediente recibido, con fecha 27 de diciembre de 2024, la Subdirección
General de Infraestructuras e Integración del Sistema Energético emitió requerimiento al
promotor en el que se solicitaba subsanar los siguientes aspectos:
– De conformidad con el artículo 3 bis del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares
y Radiactivas (RINR, Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre), el Consejo de
Seguridad Nuclear deberá emitir informe preceptivo y vinculante con carácter previo a la
emisión de la autorización. No consta en el expediente aportación del citado informe.
– En el marco del trámite de consultas a Administraciones, organismos y empresas
afectadas, de conformidad con los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, se ha recibido informe de Nuclenor en el que manifiesta su oposición al
proyecto. Trasladada la respuesta de Nuclenor al promotor, este manifestó reparos, que
han sido trasladados a Nuclenor. A la vista de los reparos del peticionario, se requiere
que aporte la conformidad de Nuclenor a los mismos.
– La Declaración de Impacto Ambiental, establece que:
Antes del inicio de las obras, el promotor deberá presentar para su información ante la
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León una
memoria detallada. Se incluirán las medidas compensatorias con las zonas propuestas para
la implementación de las medidas de mejora de hábitat estepario a nivel de recinto SIGPAC,
programa de capturas-marcajes, otras medidas en materia de fauna y flora y metodologías de
los seguimientos planteados. La ejecución de estas medidas podrá ser coordinada y
supervisada por la guardería forestal. En la documentación que se presente, además de lo
indicado en el último informe de la Dirección General Patrimonio Natural y Política Forestal,
también se incluirá una adecuada evaluación de la afección a la actividad agrícola existente.
Se requiere que presente la memoria detallada, en los términos establecidos por la
DIA, así como que aporte informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y
Política Forestal al respecto.
– La Declaración de Impacto Ambiental, establece que:
Se elaborará un Plan de Conservación de esteparias, que deberá ser informado a la
Administración autonómica y que contemple todas aquellas medidas necesarias para la
mejora del hábitat estepario.
Se requiere que presente el Plan de Conservación, en los términos establecidos por
la DIA, así como que aporte informe favorable por la Administración autonómica.
– La Declaración de Impacto Ambiental, establece que:
Previamente a la puesta en marcha de las obras, se realizará una prospección
botánica de la zona de estudio verificando que no existe ninguna especie incluida en el
Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla y León. En caso de existencia de alguna
especie en la zona, se delimitará y acordonará convenientemente el área para evitar
afecciones sobre ella.
En el diseño del trazado final de la infraestructura de evacuación soterrada, se
evitará la afección a vegetación arbustiva o arbolada. Específicamente se impedirá la
afección a HICs. Para ello, se realizará una prospección botánica de la zona para
localizar los hábitats y se cartografiará con la finalidad de replantear la disposición de las
placas solares, disminuyendo así su deterioro.
(…).
Se realizará una prospección zoológica, para poder identificar especies de avifauna
que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en
fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el
cronograma de obras. Los resultados de dicha prospección se remitirán a los organismos
autonómicos competentes en materia de fauna, para la adopción de las medidas
oportunas, en su caso.
(…).
cve: BOE-A-2025-16688
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 192
Lunes 11 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 108849
Analizado el expediente recibido, con fecha 27 de diciembre de 2024, la Subdirección
General de Infraestructuras e Integración del Sistema Energético emitió requerimiento al
promotor en el que se solicitaba subsanar los siguientes aspectos:
– De conformidad con el artículo 3 bis del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares
y Radiactivas (RINR, Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre), el Consejo de
Seguridad Nuclear deberá emitir informe preceptivo y vinculante con carácter previo a la
emisión de la autorización. No consta en el expediente aportación del citado informe.
– En el marco del trámite de consultas a Administraciones, organismos y empresas
afectadas, de conformidad con los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, se ha recibido informe de Nuclenor en el que manifiesta su oposición al
proyecto. Trasladada la respuesta de Nuclenor al promotor, este manifestó reparos, que
han sido trasladados a Nuclenor. A la vista de los reparos del peticionario, se requiere
que aporte la conformidad de Nuclenor a los mismos.
– La Declaración de Impacto Ambiental, establece que:
Antes del inicio de las obras, el promotor deberá presentar para su información ante la
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León una
memoria detallada. Se incluirán las medidas compensatorias con las zonas propuestas para
la implementación de las medidas de mejora de hábitat estepario a nivel de recinto SIGPAC,
programa de capturas-marcajes, otras medidas en materia de fauna y flora y metodologías de
los seguimientos planteados. La ejecución de estas medidas podrá ser coordinada y
supervisada por la guardería forestal. En la documentación que se presente, además de lo
indicado en el último informe de la Dirección General Patrimonio Natural y Política Forestal,
también se incluirá una adecuada evaluación de la afección a la actividad agrícola existente.
Se requiere que presente la memoria detallada, en los términos establecidos por la
DIA, así como que aporte informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y
Política Forestal al respecto.
– La Declaración de Impacto Ambiental, establece que:
Se elaborará un Plan de Conservación de esteparias, que deberá ser informado a la
Administración autonómica y que contemple todas aquellas medidas necesarias para la
mejora del hábitat estepario.
Se requiere que presente el Plan de Conservación, en los términos establecidos por
la DIA, así como que aporte informe favorable por la Administración autonómica.
– La Declaración de Impacto Ambiental, establece que:
Previamente a la puesta en marcha de las obras, se realizará una prospección
botánica de la zona de estudio verificando que no existe ninguna especie incluida en el
Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla y León. En caso de existencia de alguna
especie en la zona, se delimitará y acordonará convenientemente el área para evitar
afecciones sobre ella.
En el diseño del trazado final de la infraestructura de evacuación soterrada, se
evitará la afección a vegetación arbustiva o arbolada. Específicamente se impedirá la
afección a HICs. Para ello, se realizará una prospección botánica de la zona para
localizar los hábitats y se cartografiará con la finalidad de replantear la disposición de las
placas solares, disminuyendo así su deterioro.
(…).
Se realizará una prospección zoológica, para poder identificar especies de avifauna
que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en
fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el
cronograma de obras. Los resultados de dicha prospección se remitirán a los organismos
autonómicos competentes en materia de fauna, para la adopción de las medidas
oportunas, en su caso.
(…).
cve: BOE-A-2025-16688
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 192