Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-16691)
Resolución de 18 de julio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Generación, SAU, autorización administrativa previa de la instalación solar fotovoltaica «Azután I», de 60 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para hibridación del grupo 1 de la central hidráulica existente Azután, en Calera y Chozas y Alcolea de Tajo (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 108875

– Infraestructura de evacuación desde SET Renovables Azután 220 kV hasta la SET
Azután 220 kV REE, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
El promotor suscribió declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con conformidad.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de
los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias
para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo
que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al
cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada […]».
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de
entre las dos siguientes:
a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación.»
En una instalación de generación híbrida, la potencia instalada, a efectos de la
tramitación de las autorizaciones administrativas y de los permisos de acceso y conexión
a la red, será igual a la suma de la potencia instalada de cada uno de los módulos de
generación de electricidad y de las instalaciones de almacenamiento que la componen:
en la presente instalación, la suma de la potencia instalada del módulo hidráulico y del
módulo fotovoltaico conjuntamente supera los 50 MW. Y, según el artículo 3 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, corresponde a la Administración General del Estado
autorizar las instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo
sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.

cve: BOE-A-2025-16691
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Núm. 192