Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-16691)
Resolución de 18 de julio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Generación, SAU, autorización administrativa previa de la instalación solar fotovoltaica «Azután I», de 60 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para hibridación del grupo 1 de la central hidráulica existente Azután, en Calera y Chozas y Alcolea de Tajo (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Lunes 11 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 108876
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas, resuelve:
Único.
Otorgar a Iberdrola Generación, SAU, autorización administrativa previa para la
instalación solar fotovoltaica «Azután I», de 60 MW de potencia instalada, y su
infraestructura de evacuación, que a continuación se detallan, para hibridación del
grupo 1 de la central hidráulica existente Azután, con las particularidades recogidas en la
presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica, hibridación
de central hidráulica, para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha
energía a la red.
Las características principales de la instalación son las siguientes:
– Tipo de tecnología: solar fotovoltaica para hibridación de central hidráulica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 130
MW (60 MW Fotovoltaica y 70 MW Central Hidráulica).
– Potencia total de módulos: 71,98 MW.
– Potencia total de inversores: 60 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 60 MW.
– Término municipal afectado: Calera y Chozas y Alcolea de Tajo, provincia de
Toledo.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en el «Proyecto Instalación Híbrida
Azután I», fechado en mayo de 2021, así como en las modificaciones plasmadas en el
«Proyecto Refundido Instalación Híbrida Azután I», fechado en 13 de junio de 2025, se
componen de:
El resto de la infraestructura de evacuación de la planta, desde la subestación «SET
El Bercial 30/220 kV», incluida ésta, hasta su conexión a la red de transporte en la
subestación eléctrica «SE Azután 220 Kv», propiedad de Red Eléctrica de España SAU,
no forma parte del alcance de este expediente al utilizarse las infraestructuras existentes
de la instalación solar fotovoltaica «Azután III» que cuenta con autorización
administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de
Política Energética y Minas, con misma fecha que la presente resolución (Azután III,
SGEE/CHidr-FV-03) y del grupo 1 de la central hidráulica existente Azután.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la
citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor
durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al
condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su
caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de
aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa
previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será
necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas
y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
cve: BOE-A-2025-16691
Verificable en https://www.boe.es
– Las líneas subterráneas a 30 kV son tres circuitos que tienen como origen los
centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación «SET El
Bercial 30/220 kV».
Núm. 192
Lunes 11 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 108876
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas, resuelve:
Único.
Otorgar a Iberdrola Generación, SAU, autorización administrativa previa para la
instalación solar fotovoltaica «Azután I», de 60 MW de potencia instalada, y su
infraestructura de evacuación, que a continuación se detallan, para hibridación del
grupo 1 de la central hidráulica existente Azután, con las particularidades recogidas en la
presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica, hibridación
de central hidráulica, para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha
energía a la red.
Las características principales de la instalación son las siguientes:
– Tipo de tecnología: solar fotovoltaica para hibridación de central hidráulica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 130
MW (60 MW Fotovoltaica y 70 MW Central Hidráulica).
– Potencia total de módulos: 71,98 MW.
– Potencia total de inversores: 60 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 60 MW.
– Término municipal afectado: Calera y Chozas y Alcolea de Tajo, provincia de
Toledo.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en el «Proyecto Instalación Híbrida
Azután I», fechado en mayo de 2021, así como en las modificaciones plasmadas en el
«Proyecto Refundido Instalación Híbrida Azután I», fechado en 13 de junio de 2025, se
componen de:
El resto de la infraestructura de evacuación de la planta, desde la subestación «SET
El Bercial 30/220 kV», incluida ésta, hasta su conexión a la red de transporte en la
subestación eléctrica «SE Azután 220 Kv», propiedad de Red Eléctrica de España SAU,
no forma parte del alcance de este expediente al utilizarse las infraestructuras existentes
de la instalación solar fotovoltaica «Azután III» que cuenta con autorización
administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de
Política Energética y Minas, con misma fecha que la presente resolución (Azután III,
SGEE/CHidr-FV-03) y del grupo 1 de la central hidráulica existente Azután.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la
citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor
durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al
condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su
caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de
aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa
previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será
necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas
y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
cve: BOE-A-2025-16691
Verificable en https://www.boe.es
– Las líneas subterráneas a 30 kV son tres circuitos que tienen como origen los
centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación «SET El
Bercial 30/220 kV».