Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-16692)
Resolución de 18 de julio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Sextante Solar, SL, la declaración, en concreto, de utilidad pública, para la planta fotovoltaica Sextante Solar, de 105,36 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Camarena, Chozas de Canales, Lominchar, Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan y Carranque (Toledo) y Serranillos del Valle, Griñón y Moraleja de Enmedio (Madrid).
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 108879

de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, habiéndose solicitado los correspondientes
informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o
de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Red
Eléctrica de España, SAU, de la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de
Defensa y de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de
Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las
mismas.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Carreteras de la
Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, de Enagás Transporte, SAU, de la
Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo de la Consejería de
Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, del
Canal Isabel II, de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, y de la Dirección
General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, en las que se establecen
condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos
organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de
sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Carranque, manifestando su
disconformidad con el proyecto porque la línea aérea de alta tensión proyectada por su
municipio, 220 KV SET San Andrés-SET Moraleja REE 220 KV, tanto en su trazado
como en su ejecución en aéreo, no es compatible con la normativa urbanística y solicita
que ésta sea soterrada y se ubique en la zona de servidumbre de la autopista AP-41. Se
ha dado traslado al promotor, el cual responde indicando que tal y como está diseñada sí
se cumple con el planeamiento vigente y con la normativa urbanística superior
conformada, estando a disposición de aclarar cualquier duda. Se da traslado al
organismo, el cual responde, el 9 de diciembre de 2024, que se va a solicitar
formalmente un informe jurídico a la Consejería de Fomento sobre el particular, para
arrojar mejores conclusiones que den respuesta al referido trámite. No se ha recibido
posterior información por su parte, por lo que se entiende la conformidad del mismo en
virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Lominchar, manifestando su
disconformidad con el proyecto porque la línea aérea proyectada a 220 KV SET San
Andrés-SET Moraleja REE 220 KV discurre en su término municipal por suelo no
urbanizable protegido y debe proyectarse de manera soterrada. Se ha dado traslado al
promotor, el cual responde indicando que tal y como está proyectada la línea es
compatible en términos urbanísticos con la normativa de aplicación al suelo no
urbanizable especialmente protegido, sin que nada obste su disposición en aéreo y que
está a disposición de aclarar cualquier aspecto relacionado. Se da traslado al organismo,
el cual informa que la línea aérea de alta tensión proyectada afecta a suelo clasificado
como suelo no urbanizable protegido y suelo no urbanizable común, conforme a lo
reflejado en las Normas Subsidiarias de Lominchar. Se informa favorablemente la
compatibilidad de la actuación con el planeamiento siempre que se trate de suelo no
urbanizable común y se declare utilidad pública, tal y como lo refleja dichas normas
subsidiarias, debiendo tramitarse la correspondiente calificación urbanística. Por otro
lado, el organismo considera que la zona afectada en suelo no urbanizable protegido
deberá considerarse soterrada, al no permitirse en esta clase de suelo ningún tipo de
instalación.
En relación con lo informado por el Ayuntamiento de Lominchar, se constata que
según el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, corresponde a la Dirección General de Política

cve: BOE-A-2025-16692
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 192