Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-16692)
Resolución de 18 de julio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Sextante Solar, SL, la declaración, en concreto, de utilidad pública, para la planta fotovoltaica Sextante Solar, de 105,36 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Camarena, Chozas de Canales, Lominchar, Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan y Carranque (Toledo) y Serranillos del Valle, Griñón y Moraleja de Enmedio (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 108880
Energética y Minas, o, en su caso, al Consejo de Ministros, la autorización de
instalaciones de producción de energía eléctrica de potencia eléctrica instalada superior
a 50 MW eléctricos o aquellas que excedan el territorio de una Comunidad Autónoma,
sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con
otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del
territorio y al medio ambiente.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, manifestando
su oposición con el proyecto al respecto de la línea de evacuación por cualquier
actuación que no suponga ordenar bajo un mismo recorrido todas las actuaciones que
vayan generando las diversas promotoras, creando así un pasillo eléctrico soterrado, y
considera que hay alternativas técnicas posibles para la realización de estos pasillos. Se
ha dado traslado al promotor, el cual responde indicando que el informe solicitado es
respecto a la declaración de utilidad pública del proyecto, y éste debe ceñirse a sus
efectos, por tanto, no puede aprovecharse para discutir cuestiones medioambientales o
respecto a lo ya autorizado. Asimismo, indica que el soterramiento propuesto supondría
para el Promotor cambiar su trazado y aumentar la longitud y número de parcelas
afectadas y que la línea de evacuación respeta el desarrollo urbanístico del municipio.
Por otro lado, el promotor propone que la línea se mantenga en aérea, que es
susceptible de ser desplazada en un futuro quedando a criterio del Ayuntamiento, y que
siendo aérea y contando con el compromiso del Promotor, el desplazamiento supondría
una carga mínima para la urbanización del sector. Se da traslado al organismo de la
respuesta del promotor, el cual emite una segunda contestación donde reitera su
oposición a éste en base a los informes presentados por los servicios técnicos y jurídicos
que reiteran la idoneidad de las líneas soterradas diseñadas, considerando que el
impacto de la línea aérea es claro al perjudicar notoriamente el desarrollo urbanístico del
municipio, a la vez que supone evidentes afecciones paisajísticas.
En relación con lo anterior, se constata que, conforme al artículo 41.2 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, una vez concluido el
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, los condicionantes al proyecto y las
medidas preventivas, compensatorias y correctoras de obligado cumplimiento por el
promotor y a tener en cuenta por esta Dirección General o, en su caso, el Consejo de
Ministros, serán, según dispone la Resolución de 20 de diciembre de 2022 de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, «todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente resolución, así como las medidas adicionales especificadas
en esta DIA». En concreto, el promotor declara responsablemente el cumplimiento de los
condicionados de la DIA.
En relación con lo informado por el Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, se
constata que según el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el
artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, corresponde a la
Dirección General de Política Energética y Minas, o, en su caso, al Consejo de Ministros,
la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica de potencia eléctrica
instalada superior a 50 MW eléctricos o aquellas que excedan el territorio de una
Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean
necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las
relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
Preguntados el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), la Dirección
General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la
Comunidad de Madrid, la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español
de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, la Dirección
General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía Hacienda y
Empleo de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad
cve: BOE-A-2025-16692
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 192
Lunes 11 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 108880
Energética y Minas, o, en su caso, al Consejo de Ministros, la autorización de
instalaciones de producción de energía eléctrica de potencia eléctrica instalada superior
a 50 MW eléctricos o aquellas que excedan el territorio de una Comunidad Autónoma,
sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con
otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del
territorio y al medio ambiente.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, manifestando
su oposición con el proyecto al respecto de la línea de evacuación por cualquier
actuación que no suponga ordenar bajo un mismo recorrido todas las actuaciones que
vayan generando las diversas promotoras, creando así un pasillo eléctrico soterrado, y
considera que hay alternativas técnicas posibles para la realización de estos pasillos. Se
ha dado traslado al promotor, el cual responde indicando que el informe solicitado es
respecto a la declaración de utilidad pública del proyecto, y éste debe ceñirse a sus
efectos, por tanto, no puede aprovecharse para discutir cuestiones medioambientales o
respecto a lo ya autorizado. Asimismo, indica que el soterramiento propuesto supondría
para el Promotor cambiar su trazado y aumentar la longitud y número de parcelas
afectadas y que la línea de evacuación respeta el desarrollo urbanístico del municipio.
Por otro lado, el promotor propone que la línea se mantenga en aérea, que es
susceptible de ser desplazada en un futuro quedando a criterio del Ayuntamiento, y que
siendo aérea y contando con el compromiso del Promotor, el desplazamiento supondría
una carga mínima para la urbanización del sector. Se da traslado al organismo de la
respuesta del promotor, el cual emite una segunda contestación donde reitera su
oposición a éste en base a los informes presentados por los servicios técnicos y jurídicos
que reiteran la idoneidad de las líneas soterradas diseñadas, considerando que el
impacto de la línea aérea es claro al perjudicar notoriamente el desarrollo urbanístico del
municipio, a la vez que supone evidentes afecciones paisajísticas.
En relación con lo anterior, se constata que, conforme al artículo 41.2 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, una vez concluido el
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, los condicionantes al proyecto y las
medidas preventivas, compensatorias y correctoras de obligado cumplimiento por el
promotor y a tener en cuenta por esta Dirección General o, en su caso, el Consejo de
Ministros, serán, según dispone la Resolución de 20 de diciembre de 2022 de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, «todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente resolución, así como las medidas adicionales especificadas
en esta DIA». En concreto, el promotor declara responsablemente el cumplimiento de los
condicionados de la DIA.
En relación con lo informado por el Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, se
constata que según el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el
artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, corresponde a la
Dirección General de Política Energética y Minas, o, en su caso, al Consejo de Ministros,
la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica de potencia eléctrica
instalada superior a 50 MW eléctricos o aquellas que excedan el territorio de una
Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean
necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las
relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
Preguntados el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), la Dirección
General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la
Comunidad de Madrid, la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español
de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, la Dirección
General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía Hacienda y
Empleo de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad
cve: BOE-A-2025-16692
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 192