Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-16692)
Resolución de 18 de julio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Sextante Solar, SL, la declaración, en concreto, de utilidad pública, para la planta fotovoltaica Sextante Solar, de 105,36 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Camarena, Chozas de Canales, Lominchar, Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan y Carranque (Toledo) y Serranillos del Valle, Griñón y Moraleja de Enmedio (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Lunes 11 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 108882
Se ha recibido alegación de Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU,
manifestando la necesidad de incorporar las modificaciones necesarias al proyecto para
eliminar o minimizar las afecciones que provocan con Carina Solar 9 (PFot-494) y Carina
Solar 10 (PFot-495). Se ha dado traslado al promotor, el cual responde que el tramo
donde se produce la interferencia ya consta de declaración de impacto ambiental, de
autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción, por lo
que entiende que es el alegante el que debe de adaptar el diseño a lo ya autorizado;
asimismo desea expresar su voluntad para encontrar una solución a las interferencias,
poniéndose a disposición del alegante para facilitarle toda la información necesaria.
Se ha recibido alegación de Synergia Development, SLU, (Planta Fotovoltaica Moraleja)
manifestando la existencia de afecciones entre la línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV
Set San Andrés-SET Moraleja REE 220 kV y su proyecto debido a que ésta atraviesa parcelas
donde el alegante tiene derechos sobre la propiedad; asimismo propone un trazado alternativo
de la evacuación para compatibilizar ambos proyectos. Se ha dado traslado al promotor, el cual
responde que, tras informe desfavorable de Demarcación de Carreteras del Estado en
Castilla-La Mancha por la zona de expropiación de la carretera AP-41, no fue posible ejecutar
el trazado alternativo propuesto. Se da traslado de la respuesta al alegante, que manifiesta que
el proyecto autorizado en fases previas no causaba afecciones sobre el suyo, pero debido a las
modificaciones derivadas de la tramitación, ahora sí existen afecciones; además discrepa
acerca de los límites de referencia catastrales de la citada zona de expropiación. Se da traslado
de la respuesta al promotor, reiterando su respuesta, y, además, poniéndose a disposición del
alegante para establecer las comunicaciones que sean necesarias.
El Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y
el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha
emitieron informes en fecha 3 de septiembre de 2024 y 13 de febrero de 2025
respectivamente.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
A fin de dar cumplimiento al trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, el promotor responde manifestando la no existencia de
incompatibilidades, y en su caso, la existencia de acuerdos de compatibilización de
infraestructuras con los promotores alegantes. Por otro lado, aporta comentarios a la
resolución que han sido tenidos en cuenta, y presta conformidad con la misma.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la planta solar fotovoltaica Sextante Solar,
de 105,36 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicada en los
términos municipales de Camarena, Chozas de Canales, Lominchar, Palomeque, Cedillo
del Condado, El Viso de San Juan y Carranque, en Toledo, y Serranillos del Valle, Griñón y
Moraleja de Enmedio, en Madrid, en la Comunidad de Madrid, con la relación concreta e
individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada
el 25 de junio de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» número 153, el 24 de junio de 2024
en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 149, el 24 de junio de 2024 en el
«Boletín Oficial de la Provincia de Toledo» número 118, a los efectos previstos en el citado
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
cve: BOE-A-2025-16692
Verificable en https://www.boe.es
Único.
Núm. 192
Lunes 11 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 108882
Se ha recibido alegación de Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU,
manifestando la necesidad de incorporar las modificaciones necesarias al proyecto para
eliminar o minimizar las afecciones que provocan con Carina Solar 9 (PFot-494) y Carina
Solar 10 (PFot-495). Se ha dado traslado al promotor, el cual responde que el tramo
donde se produce la interferencia ya consta de declaración de impacto ambiental, de
autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción, por lo
que entiende que es el alegante el que debe de adaptar el diseño a lo ya autorizado;
asimismo desea expresar su voluntad para encontrar una solución a las interferencias,
poniéndose a disposición del alegante para facilitarle toda la información necesaria.
Se ha recibido alegación de Synergia Development, SLU, (Planta Fotovoltaica Moraleja)
manifestando la existencia de afecciones entre la línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV
Set San Andrés-SET Moraleja REE 220 kV y su proyecto debido a que ésta atraviesa parcelas
donde el alegante tiene derechos sobre la propiedad; asimismo propone un trazado alternativo
de la evacuación para compatibilizar ambos proyectos. Se ha dado traslado al promotor, el cual
responde que, tras informe desfavorable de Demarcación de Carreteras del Estado en
Castilla-La Mancha por la zona de expropiación de la carretera AP-41, no fue posible ejecutar
el trazado alternativo propuesto. Se da traslado de la respuesta al alegante, que manifiesta que
el proyecto autorizado en fases previas no causaba afecciones sobre el suyo, pero debido a las
modificaciones derivadas de la tramitación, ahora sí existen afecciones; además discrepa
acerca de los límites de referencia catastrales de la citada zona de expropiación. Se da traslado
de la respuesta al promotor, reiterando su respuesta, y, además, poniéndose a disposición del
alegante para establecer las comunicaciones que sean necesarias.
El Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y
el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha
emitieron informes en fecha 3 de septiembre de 2024 y 13 de febrero de 2025
respectivamente.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
A fin de dar cumplimiento al trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, el promotor responde manifestando la no existencia de
incompatibilidades, y en su caso, la existencia de acuerdos de compatibilización de
infraestructuras con los promotores alegantes. Por otro lado, aporta comentarios a la
resolución que han sido tenidos en cuenta, y presta conformidad con la misma.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la planta solar fotovoltaica Sextante Solar,
de 105,36 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicada en los
términos municipales de Camarena, Chozas de Canales, Lominchar, Palomeque, Cedillo
del Condado, El Viso de San Juan y Carranque, en Toledo, y Serranillos del Valle, Griñón y
Moraleja de Enmedio, en Madrid, en la Comunidad de Madrid, con la relación concreta e
individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada
el 25 de junio de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» número 153, el 24 de junio de 2024
en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 149, el 24 de junio de 2024 en el
«Boletín Oficial de la Provincia de Toledo» número 118, a los efectos previstos en el citado
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
cve: BOE-A-2025-16692
Verificable en https://www.boe.es
Único.