Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-16692)
Resolución de 18 de julio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Sextante Solar, SL, la declaración, en concreto, de utilidad pública, para la planta fotovoltaica Sextante Solar, de 105,36 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Camarena, Chozas de Canales, Lominchar, Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan y Carranque (Toledo) y Serranillos del Valle, Griñón y Moraleja de Enmedio (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 108881
de Madrid, la Confederación Hidrográfica del Tajo, la Dirección General de Carreteras del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la Dirección General de Medio Natural
y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, Telefónica de España, SA, UFD Distribución Electricidad, SA,
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, la Dirección General de Urbanismo de la
Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la
Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Camarena, el Ayuntamiento de Cedillo del
Condado, el Ayuntamiento de Chozas de Canales, el Ayuntamiento de El Viso de San
Juan, el Ayuntamiento de Palomeque, el Ayuntamiento de Serranillos del Valle y el
Ayuntamiento de Griñón, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación y la
correspondiente relación de bienes y derechos afectados ha sido sometida a información
pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, con la publicación el 25 de junio de 2024 en el «Boletín Oficial del
Estado» número 153, el 24 de junio de 2024 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid» número 149, el 24 de junio de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo»
número 118 y el 25 de julio de 2024 en el «Diario ABC», así como la exposición al público en el
tablón de edictos de los ayuntamientos de Serranillos del Valle el 20 de junio de 2024, de
Griñón el 19 de junio de 2024, de Moraleja de Enmedio el 19 de junio de 2024, de Camarena,
de Chozas de Canales, de Lominchar, de Palomeque, de Cedillo del Condado el 14 de mayo
de 2024, de El Viso de San Juan, y de Carranque el 3 de mayo de 2024. Se han recibido
alegaciones, que han sido respondidas por el promotor.
Se ha recibido alegación de Lirio Desarrollos España SL, Corporación Empresarial
Tegara II SL y Progresión Dinámica SL (proyectos con código de expediente PFot-623,
PFot-634 y PFot-520), manifestando su disconformidad con el proyecto por la existencia de
interferencias entre la línea aéreo-subterránea a 220 kV SET San Andrés-SET Moraleja
REE 220 kV y la planta solar fotovoltaica El Lago (PFot-520), además de la planta solar
fotovoltaica Hayabusa y su evacuación (PFot-455 AC), habiendo firmado con los propietarios
de algunos de los terrenos contratos de compraventa o de opción de cesión de derechos de
superficie, y que considerando lo anterior, manifiestan su disposición para alcanzar con
Sextante Solar SL un acuerdo de compatibilización de infraestructuras. Se ha dado traslado al
promotor, el cual responde indicando que continuará con las comunicaciones para buscar la
manera de articular un acuerdo que incluya además la coexistencia de los proyectos en
materia de acuerdos de servidumbres de la línea de evacuación teniendo en cuenta la
existencia previa de los contratos de opción de derecho de superficie.
Se ha recibido alegación de Parque FV Hércules SL, y Parque FV Orión SL
(PFot-719, PFot-718) manifestando que pueden existir interferencias entre la línea
eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV SET San Andrés-SET Moraleja REE 220 kV y los
expedientes que promueven ambas sociedades, y que considerando lo anterior,
manifiestan su disposición para alcanzar con Sextante Solar SL acuerdo de
compatibilización de infraestructuras. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde
que, habiendo analizado las afecciones entre ambos proyectos, considera que podrían
ser compatibles, y, en consecuencia, éste continuará las comunicaciones con ambos
alegantes con el objeto de encontrar una solución para ambos proyectos.
Se ha recibido alegación de Energía Ebisu, SL (PFot-490), manifestando la
existencia de un cruzamiento en el término municipal de Carranque, y que los
representantes de la sociedad y Sextante Solar SLU, se han coordinado durante la
tramitación de los proyectos para que el cruzamiento sea técnicamente viable, no
oponiéndose a la declaración de utilidad pública siempre y cuando no suponga un
impedimento para su proyecto, o bien se suscriba finalmente un acuerdo de
compatibilización de las infraestructuras. Se ha dado traslado al promotor, el cual
responde que ha alcanzado un acuerdo con el alegante sobre la propuesta técnica
adoptada en relación con dicho cruzamiento.
cve: BOE-A-2025-16692
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 192
Lunes 11 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 108881
de Madrid, la Confederación Hidrográfica del Tajo, la Dirección General de Carreteras del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la Dirección General de Medio Natural
y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, Telefónica de España, SA, UFD Distribución Electricidad, SA,
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, la Dirección General de Urbanismo de la
Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la
Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Camarena, el Ayuntamiento de Cedillo del
Condado, el Ayuntamiento de Chozas de Canales, el Ayuntamiento de El Viso de San
Juan, el Ayuntamiento de Palomeque, el Ayuntamiento de Serranillos del Valle y el
Ayuntamiento de Griñón, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación y la
correspondiente relación de bienes y derechos afectados ha sido sometida a información
pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, con la publicación el 25 de junio de 2024 en el «Boletín Oficial del
Estado» número 153, el 24 de junio de 2024 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid» número 149, el 24 de junio de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo»
número 118 y el 25 de julio de 2024 en el «Diario ABC», así como la exposición al público en el
tablón de edictos de los ayuntamientos de Serranillos del Valle el 20 de junio de 2024, de
Griñón el 19 de junio de 2024, de Moraleja de Enmedio el 19 de junio de 2024, de Camarena,
de Chozas de Canales, de Lominchar, de Palomeque, de Cedillo del Condado el 14 de mayo
de 2024, de El Viso de San Juan, y de Carranque el 3 de mayo de 2024. Se han recibido
alegaciones, que han sido respondidas por el promotor.
Se ha recibido alegación de Lirio Desarrollos España SL, Corporación Empresarial
Tegara II SL y Progresión Dinámica SL (proyectos con código de expediente PFot-623,
PFot-634 y PFot-520), manifestando su disconformidad con el proyecto por la existencia de
interferencias entre la línea aéreo-subterránea a 220 kV SET San Andrés-SET Moraleja
REE 220 kV y la planta solar fotovoltaica El Lago (PFot-520), además de la planta solar
fotovoltaica Hayabusa y su evacuación (PFot-455 AC), habiendo firmado con los propietarios
de algunos de los terrenos contratos de compraventa o de opción de cesión de derechos de
superficie, y que considerando lo anterior, manifiestan su disposición para alcanzar con
Sextante Solar SL un acuerdo de compatibilización de infraestructuras. Se ha dado traslado al
promotor, el cual responde indicando que continuará con las comunicaciones para buscar la
manera de articular un acuerdo que incluya además la coexistencia de los proyectos en
materia de acuerdos de servidumbres de la línea de evacuación teniendo en cuenta la
existencia previa de los contratos de opción de derecho de superficie.
Se ha recibido alegación de Parque FV Hércules SL, y Parque FV Orión SL
(PFot-719, PFot-718) manifestando que pueden existir interferencias entre la línea
eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV SET San Andrés-SET Moraleja REE 220 kV y los
expedientes que promueven ambas sociedades, y que considerando lo anterior,
manifiestan su disposición para alcanzar con Sextante Solar SL acuerdo de
compatibilización de infraestructuras. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde
que, habiendo analizado las afecciones entre ambos proyectos, considera que podrían
ser compatibles, y, en consecuencia, éste continuará las comunicaciones con ambos
alegantes con el objeto de encontrar una solución para ambos proyectos.
Se ha recibido alegación de Energía Ebisu, SL (PFot-490), manifestando la
existencia de un cruzamiento en el término municipal de Carranque, y que los
representantes de la sociedad y Sextante Solar SLU, se han coordinado durante la
tramitación de los proyectos para que el cruzamiento sea técnicamente viable, no
oponiéndose a la declaración de utilidad pública siempre y cuando no suponga un
impedimento para su proyecto, o bien se suscriba finalmente un acuerdo de
compatibilización de las infraestructuras. Se ha dado traslado al promotor, el cual
responde que ha alcanzado un acuerdo con el alegante sobre la propuesta técnica
adoptada en relación con dicho cruzamiento.
cve: BOE-A-2025-16692
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 192