Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-16687)
Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a SPK Falcon, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la planta solar fotovoltaica «SPK Trujillo», de 156 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, y declaración, en concreto, de utilidad pública, en Trujillo (Cáceres).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 108837

infraestructura de evacuación a proyectos de su propiedad. Se ha dado traslado al
promotor, el cual ha expuesto que desde octubre de 2022 se estaba negociando con
FRV La Solanilla SLU la firma de un acuerdo sobre el uso compartido de las
infraestructuras comunes de evacuación que regularizaría, entre otros, los aspectos que
indicaba dicha sociedad mercantil en su informe.
Preguntada Red Eléctrica de España, SAU (en adelante, REE), no se ha recibido
contestación, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en los
artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, con la publicación el 1 de abril de 2023 en el «Boletín Oficial del
Estado», el 3 de abril de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres» y el 4 de
abril de 2023 en el diario «Extremadura hoy», así como en el tablón de edictos del
Ayuntamiento de Trujillo. No se recibieron alegaciones.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del EsIA acompañadas de
solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, a la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición
Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, a la Dirección General de
Emergencias, Protección Civil e Interior de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio de la Junta de Extremadura, a la Dirección General de Salud
Pública de la Vicepresidencia segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de
la Junta de Extremadura, a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, a
la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, al Servicio de
Ordenación y Gestión Forestal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio de la Junta de Extremadura, a la Secretaría General de Población y
Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
de la Junta de Extremadura, a WWF/ADENA, a Ecologistas en Acción – CODA
Extremadura y a SEO/Birdlife.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura emitió
informe en fecha 7 de julio de 2023, complementado posteriormente tras la alegación de
FR La Solanilla, SLU y la ampliación por parte de la Dirección General de Emergencias,
Protección Civil e Interior de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y
Territorio de la Junta de Extremadura de su respuesta.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada, junto a
su EsIA, han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 10 de enero de 2024 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del
Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, especialmente las indicadas por la Dirección General de Sostenibilidad
de la Junta de Extremadura, y en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el
EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su
información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al

cve: BOE-A-2025-16687
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Núm. 192