Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-16706)
Resolución de 22 de julio de 2025, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica el Convenio con la Asociación Colombiana de Antiguos Alumnos del INAP de España, para la organización del XXII Congreso Internacional de la Federación Internacional de Antiguos Alumnos Iberoamericanos del INAP de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Lunes 11 de agosto de 2025
Quinta.
Sec. III. Pág. 109024
Financiación.
Al INAP le corresponde cubrir una parte de los gastos relativos al alquiler de salas,
los almuerzos oficiales y cóctel de bienvenida, grabaciones y memoria videográfica del
evento, con cargo al concepto 33.101.921O.226.06 del presupuesto de 2025.
A la Asociación Colombiana le corresponde cubrir la parte restante del alquiler de
salas, los almuerzos oficiales, cóctel de bienvenida y refrigerios, el coste de las visitas
turísticas, el material y documentación técnica necesaria para el desarrollo de las
jornadas, la búsqueda de ponentes, así como el transporte local de los participantes.
La gestión de todos los gastos será realizada por la Asociación Colombiana,
encargada de la coordinación logística de este encuentro.
La estimación de los gastos de este convenio, cuyo detalle se encuentra en el
anexo I, asciende a 17.500 euros, equivalentes aproximadamente a 19.818,75 USD. El
tipo de cambio utilizado es de 1 euro = 1,1325 USD, correspondiente al tipo reflejado en
la Resolución de 6 de mayo de 2025 del Banco de España, publicada en el «Boletín
Oficial del Estado» número 110, de 7 de mayo de 2025.
El INAP cofinanciará los gastos del encuentro con la aportación de un máximo de 7.000
euros (7.927,50 USD) con cargo a la aplicación presupuestaria 33.101.921O.226.06,
asumiendo los costes previstos en el párrafo primero de esta cláusula, previa presentación
de las correspondientes facturas. Dicha aportación supone el 40 % del gasto total del
presupuesto de este convenio.
La Asociación Colombiana presentará una liquidación de los gastos en la que se
plasmará el porcentaje total asumido respecto al presupuesto global del convenio. Si de
la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas fuera inferior al
porcentaje previsto, el INAP, a su vez, reduciría su aportación en la misma proporción, de
acuerdo al artículo 52.2 de la citada ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público (BOE 2 de octubre).
La Asociación Colombiana cofinanciará los gastos del encuentro con la aportación de
un máximo de 10.500 euros (11.891,25 USD). Dicha aportación supone el 60 % del gasto
total del presupuesto de este convenio.
Para el desarrollo y seguimiento de este convenio, se crea una Comisión Mixta de
Seguimiento, de carácter paritario, cuyo funcionamiento se regirá por lo dispuesto en
este convenio y por lo estipulado en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La Comisión Mixta de Seguimiento estará integrada, en representación del INAP, por
la persona responsable de las Relaciones Internacionales y, en representación de la
Asociación Colombiana, por su presidente.
Los miembros de la comisión tendrán acceso, en todo momento, a la información
disponible, que podrán solicitar en cualquier momento, para lograr el efectivo
cumplimiento de los objetivos de este convenio. Dicha comisión se constituye como
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por las partes y ejerce sus funciones de acuerdo con lo
establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada ley 40/2015, de 1 de octubre.
La Comisión Mixta de Seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos
adoptados y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles
discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este convenio.
Las decisiones de la comisión se adoptarán por unanimidad.
Séptima.
Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
En el marco de este convenio, el INAP y la Asociación Colombiana garantizarán el
tratamiento de la información con sumisión plena a la normativa aplicable en materia de
información confidencial.
cve: BOE-A-2025-16706
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Núm. 192
Lunes 11 de agosto de 2025
Quinta.
Sec. III. Pág. 109024
Financiación.
Al INAP le corresponde cubrir una parte de los gastos relativos al alquiler de salas,
los almuerzos oficiales y cóctel de bienvenida, grabaciones y memoria videográfica del
evento, con cargo al concepto 33.101.921O.226.06 del presupuesto de 2025.
A la Asociación Colombiana le corresponde cubrir la parte restante del alquiler de
salas, los almuerzos oficiales, cóctel de bienvenida y refrigerios, el coste de las visitas
turísticas, el material y documentación técnica necesaria para el desarrollo de las
jornadas, la búsqueda de ponentes, así como el transporte local de los participantes.
La gestión de todos los gastos será realizada por la Asociación Colombiana,
encargada de la coordinación logística de este encuentro.
La estimación de los gastos de este convenio, cuyo detalle se encuentra en el
anexo I, asciende a 17.500 euros, equivalentes aproximadamente a 19.818,75 USD. El
tipo de cambio utilizado es de 1 euro = 1,1325 USD, correspondiente al tipo reflejado en
la Resolución de 6 de mayo de 2025 del Banco de España, publicada en el «Boletín
Oficial del Estado» número 110, de 7 de mayo de 2025.
El INAP cofinanciará los gastos del encuentro con la aportación de un máximo de 7.000
euros (7.927,50 USD) con cargo a la aplicación presupuestaria 33.101.921O.226.06,
asumiendo los costes previstos en el párrafo primero de esta cláusula, previa presentación
de las correspondientes facturas. Dicha aportación supone el 40 % del gasto total del
presupuesto de este convenio.
La Asociación Colombiana presentará una liquidación de los gastos en la que se
plasmará el porcentaje total asumido respecto al presupuesto global del convenio. Si de
la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas fuera inferior al
porcentaje previsto, el INAP, a su vez, reduciría su aportación en la misma proporción, de
acuerdo al artículo 52.2 de la citada ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público (BOE 2 de octubre).
La Asociación Colombiana cofinanciará los gastos del encuentro con la aportación de
un máximo de 10.500 euros (11.891,25 USD). Dicha aportación supone el 60 % del gasto
total del presupuesto de este convenio.
Para el desarrollo y seguimiento de este convenio, se crea una Comisión Mixta de
Seguimiento, de carácter paritario, cuyo funcionamiento se regirá por lo dispuesto en
este convenio y por lo estipulado en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La Comisión Mixta de Seguimiento estará integrada, en representación del INAP, por
la persona responsable de las Relaciones Internacionales y, en representación de la
Asociación Colombiana, por su presidente.
Los miembros de la comisión tendrán acceso, en todo momento, a la información
disponible, que podrán solicitar en cualquier momento, para lograr el efectivo
cumplimiento de los objetivos de este convenio. Dicha comisión se constituye como
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por las partes y ejerce sus funciones de acuerdo con lo
establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada ley 40/2015, de 1 de octubre.
La Comisión Mixta de Seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos
adoptados y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles
discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este convenio.
Las decisiones de la comisión se adoptarán por unanimidad.
Séptima.
Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
En el marco de este convenio, el INAP y la Asociación Colombiana garantizarán el
tratamiento de la información con sumisión plena a la normativa aplicable en materia de
información confidencial.
cve: BOE-A-2025-16706
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Comisión de Seguimiento.