Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-16706)
Resolución de 22 de julio de 2025, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica el Convenio con la Asociación Colombiana de Antiguos Alumnos del INAP de España, para la organización del XXII Congreso Internacional de la Federación Internacional de Antiguos Alumnos Iberoamericanos del INAP de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Lunes 11 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 109025
Ambas instituciones acuerdan que la información y documentación que sea
suministrada por alguna de las partes o conocida por ambas en el desarrollo de este
convenio está sujeta a confidencialidad y solo podrá ser utilizada para el cumplimiento de
lo previsto en este convenio. En consecuencia, el INAP y la Asociación Colombiana no
podrán revelar, bajo ninguna circunstancia, la información que le sea suministrada en el
desarrollo de actividades propias de este convenio a persona jurídica o física alguna.
Igualmente, ambas partes se comprometen, en el momento de la terminación del
convenio, a devolver la documentación y material que con motivo de su ejecución hayan
tenido en su poder.
Las partes se someten a la respectiva legislación en materia de protección de datos
de carácter personal. El INAP se sujetará a las obligaciones y garantías que establecen
el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
para los tratamientos de datos personales que se deriven de su actuación como parte
firmante del presente convenio, en particular, la trasferencia internacional de datos que,
de producirse, deberá obligatoriamente cumplir con alguno de los supuestos de validez
que a tales efectos preceptúa el capítulo V del RGPD.
Octava.
Resolución de discrepancias.
Cualquier discrepancia que pueda surgir en la aplicación de este convenio será
resuelta de manera amistosa entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento.
Novena.
Régimen jurídico aplicable.
La actividad de cooperación en virtud del presente convenio debe cumplir con las
leyes y reglamentos vigentes que resulten de aplicación.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y en su interpretación y desarrollo se
regirá por el ordenamiento jurídico administrativo, en concreto por lo dispuesto en los
artículos 47 a 53 de la mencionada ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y se formaliza al amparo de lo previsto en la citada ley.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del convenio deberán
solventarse por acuerdo de las partes a través de la Comisión de Seguimiento. Si no se
llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del
orden jurisdiccional contencioso-administrativo correspondiente.
Décima.
Modificación del convenio.
Este convenio podrá ser modificado o suspendido, previo acuerdo escrito de las
partes, conforme a las formalidades legales exigidas. Dicha modificación deberá
formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Efectos y duración del convenio.
Este convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de la citada ley 40/2015, de 1 de octubre, Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se
establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Finalizará en los seis meses siguientes a la celebración del XXII Congreso de la
Asociación Colombiana, prevista para los días 13 a 18 de octubre de 2025.
cve: BOE-A-2025-16706
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 192
Lunes 11 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 109025
Ambas instituciones acuerdan que la información y documentación que sea
suministrada por alguna de las partes o conocida por ambas en el desarrollo de este
convenio está sujeta a confidencialidad y solo podrá ser utilizada para el cumplimiento de
lo previsto en este convenio. En consecuencia, el INAP y la Asociación Colombiana no
podrán revelar, bajo ninguna circunstancia, la información que le sea suministrada en el
desarrollo de actividades propias de este convenio a persona jurídica o física alguna.
Igualmente, ambas partes se comprometen, en el momento de la terminación del
convenio, a devolver la documentación y material que con motivo de su ejecución hayan
tenido en su poder.
Las partes se someten a la respectiva legislación en materia de protección de datos
de carácter personal. El INAP se sujetará a las obligaciones y garantías que establecen
el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
para los tratamientos de datos personales que se deriven de su actuación como parte
firmante del presente convenio, en particular, la trasferencia internacional de datos que,
de producirse, deberá obligatoriamente cumplir con alguno de los supuestos de validez
que a tales efectos preceptúa el capítulo V del RGPD.
Octava.
Resolución de discrepancias.
Cualquier discrepancia que pueda surgir en la aplicación de este convenio será
resuelta de manera amistosa entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento.
Novena.
Régimen jurídico aplicable.
La actividad de cooperación en virtud del presente convenio debe cumplir con las
leyes y reglamentos vigentes que resulten de aplicación.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y en su interpretación y desarrollo se
regirá por el ordenamiento jurídico administrativo, en concreto por lo dispuesto en los
artículos 47 a 53 de la mencionada ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y se formaliza al amparo de lo previsto en la citada ley.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del convenio deberán
solventarse por acuerdo de las partes a través de la Comisión de Seguimiento. Si no se
llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del
orden jurisdiccional contencioso-administrativo correspondiente.
Décima.
Modificación del convenio.
Este convenio podrá ser modificado o suspendido, previo acuerdo escrito de las
partes, conforme a las formalidades legales exigidas. Dicha modificación deberá
formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Efectos y duración del convenio.
Este convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de la citada ley 40/2015, de 1 de octubre, Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se
establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Finalizará en los seis meses siguientes a la celebración del XXII Congreso de la
Asociación Colombiana, prevista para los días 13 a 18 de octubre de 2025.
cve: BOE-A-2025-16706
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