Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-16706)
Resolución de 22 de julio de 2025, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica el Convenio con la Asociación Colombiana de Antiguos Alumnos del INAP de España, para la organización del XXII Congreso Internacional de la Federación Internacional de Antiguos Alumnos Iberoamericanos del INAP de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192

Lunes 11 de agosto de 2025
Duodécima.

Sec. III. Pág. 109026

Extinción y resolución.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento mencionada en la cláusula sexta.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa no conllevará indemnización alguna.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
El cumplimiento y la resolución de los convenios darán lugar a su liquidación, con el
objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de
conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la mencionada ley 40/2015, de 1 de
octubre.
En cualquiera de los casos previstos de extinción, esta se producirá de un modo que
no perjudique –o lo haga lo menos posible– los derechos de terceros. Las actuaciones
en curso, en todo caso, continuarán previo acuerdo de las partes, que fijarán un plazo
improrrogable para su finalización en el seno del órgano de seguimiento. Una vez
finalizado, se procederá a su liquidación.
El convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes manifestando
expresamente su voluntad de resolverlo con dos meses de antelación a la fecha de
terminación del plazo inicialmente pactado o de cualquiera de sus prórrogas.
Decimotercera.

Información pública.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento por duplicado y a un
solo efecto.–Por el Instituto Nacional de Administración Pública, el Director, Manuel
Pastor Sainz-Pardo.–Por la Asociación Colombiana de Antiguos Alumnos del INAP de
España, la Presidenta, Silvia de Lourdes Martínez Rondanelli.

cve: BOE-A-2025-16706
Verificable en https://www.boe.es

La información pública sobre el XXII Congreso Internacional de la FIAAIINAPE,
editada por cualquier medio, incluidos los medios electrónicos, así como las
notificaciones a los participantes y los carteles exteriores descriptivos de las distintas
actividades realizadas en su desarrollo, deberán hacer constar la participación de las dos
instituciones.
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.