Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-16675)
Resolución de 29 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192

Lunes 11 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 108742

tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación de
denuncia por los medios habilitados para ello, comparezcan como testigos o ayuden o
participen en una investigación sobre acoso.
5.

Comisión de atención al acoso por razón de orientación sexual, identidad de género
y/o expresión de género

– Recibir todas las denuncias por acoso por razón de orientación sexual, identidad
de género y/o expresión de género, estableciendo un canal de comunicación interno en
la empresa.
– Llevar a cabo la investigación de las denuncias de acuerdo con lo establecido en
este protocolo. La empresa debe facilitar a la comisión los medios adecuados y el
acceso a toda la información que pudiera tener relación con el caso. También debe tener
acceso libre a las dependencias del centro necesarias para llevar a cabo la investigación,
y toda la plantilla debe prestar la colaboración que se le requiera por parte de la
comisión.
– Recomendar y gestionar en el departamento de personal a la empresa la adopción
de las medidas cautelares que estimen pertinentes.
– Elaborar un informe de conclusiones sobre el supuesto de acoso investigado, que
incluirá medios de prueba del caso, sobre agravantes posibles o atenuantes y, en su
caso, proposición de las acciones disciplinarias oportunas, dentro del ámbito de la
empresa.
– Supervisar el cumplimiento efectivo de las medidas adoptadas como consecuencia
de los casos de acoso por razón de orientación sexual, identidad de género y/o
expresión de género.
– Velar por las garantías comprendidas en este protocolo.
– Prestar apoyo, asesoramiento y orientación a las personas trabajadoras que
puedan ser víctimas de situaciones de acoso.
6.

Procedimiento de actuación

Se pone a disposición de la persona afectada por acoso por razón de orientación
sexual, identidad de género y/o expresión de género este procedimiento que puede
seguir, sin perjuicio del uso por parte de la víctima de las vías administrativas, judiciales
o cualesquiera otras que estime oportunas. Todo este procedimiento se plantea sin

cve: BOE-A-2025-16675
Verificable en https://www.boe.es

Composición: la persona denunciante tendrá derecho al acompañamiento de los
RLTs en el proceso, los cuales podrán participar en la aplicación de este protocolo en
caso de que se pacte así con la empresa. En el supuesto de que en la empresa esté
constituida, en relación con otros protocolos de acoso, otra comisión formada con
carácter paritario entre la empresa y los RLTs, la misma podrá asumir esta función.
Formación: para formar parte de la comisión de atención al acoso por razón de
orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género, será indispensable
contar con formación en materia de tratamiento, prevención y actuación frente al acoso
por razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género.
Incompatibilidad: no podrán ser parte de la comisión las personas que tengan algún
tipo de parentesco por consanguinidad o afinidad con alguna o algunas de las personas
afectadas por la investigación, amistad íntima, enemistad manifiesta con las personas
afectadas por el procedimiento o interés directo o indirecto en el proceso concreto. La
incompatibilidad de formar parte de la comisión podrá ser manifestada por cualquier
persona que forme parte de la comisión de atención o por la propia persona afectada.
Plazo: la comisión se reunirá a la mayor brevedad desde la fecha de recepción de
una queja, denuncia o conocimiento de un comportamiento inadecuado y, en ningún
caso, en un plazo superior a cinco días laborables, de conformidad con el procedimiento
establecido en el presente protocolo para su presentación.
Funciones de la Comisión de atención: