Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-16676)
Resolución de 29 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del IX Convenio colectivo nacional de colegios mayores universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Lunes 11 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 108748
EyG:
Doña Carmen Estévez.
Don Gabriel Beltrán.
Don Abel Jiménez.
USO:
Don Carlos Quirós.
FSIE:
Doña Yolanda Benito.
Doña Ana Grijalbo.
Doña Verónica Carmona.
UGT Servicios Públicos:
Don Jesús Gualix.
Doña Ana Castaño.
CC. OO.:
Doña Paloma Perona.
CIG:
Don Tomé Martínez.
En Madrid, siendo las 9.30 horas del día 4 de junio de 2025, se reúnen en la sede de
la patronal CECE, sita en la calle Marqués de Mondéjar, n.º 29-31, 28028 Madrid, los
reseñados al margen en representación de las organizaciones que conforman la Mesa
Negociadora del IX Convenio colectivo de colegios mayores universitarios con objeto de
dar cumplimiento a lo marcado por el Real Decreto 1026/2024.
De conformidad con el articulado del Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el
que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no
discriminación de las personas LGTBI en la empresa, se ha procedido a negociar los
términos y condiciones en los que tales medidas se adaptarán en el seno de la empresa.
Así como, la inclusión de un Protocolo frente al acoso y la violencia.
Las organizaciones empresariales CECE, EyG y ACADE, y las organizaciones
sindicales, USO, FSIE, UGT Servicios Públicos y FECCOO, han alcanzado los siguientes
Acuerdos de Modificación del Texto del Convenio Colectivo única y exclusivamente en lo
referido al Real Decreto 1026/2024.
Asimismo, acuerdan delegar en Carlos Quirós, representante del Sindicato USO,
para proceder al registro del mencionado acuerdo para su posterior publicación.
CECE.–EyG.–ACADE.–USO.–FSIE.–UGT Servicios Públicos.–FECCOOO.
1) Clasificación profesional.
Artículo 19. Clasificación Profesional. Definición de competencias de los grupos
profesionales.
El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio se
clasifica en los siguientes grupos profesionales:
Grupo I. Área de Servicios Educativos. Personal directivo.
Grupo II. Área de Servicios Educativos. Personal de intervención formativa.
cve: BOE-A-2025-16676
Verificable en https://www.boe.es
ACUERDO
Núm. 192
Lunes 11 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 108748
EyG:
Doña Carmen Estévez.
Don Gabriel Beltrán.
Don Abel Jiménez.
USO:
Don Carlos Quirós.
FSIE:
Doña Yolanda Benito.
Doña Ana Grijalbo.
Doña Verónica Carmona.
UGT Servicios Públicos:
Don Jesús Gualix.
Doña Ana Castaño.
CC. OO.:
Doña Paloma Perona.
CIG:
Don Tomé Martínez.
En Madrid, siendo las 9.30 horas del día 4 de junio de 2025, se reúnen en la sede de
la patronal CECE, sita en la calle Marqués de Mondéjar, n.º 29-31, 28028 Madrid, los
reseñados al margen en representación de las organizaciones que conforman la Mesa
Negociadora del IX Convenio colectivo de colegios mayores universitarios con objeto de
dar cumplimiento a lo marcado por el Real Decreto 1026/2024.
De conformidad con el articulado del Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el
que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no
discriminación de las personas LGTBI en la empresa, se ha procedido a negociar los
términos y condiciones en los que tales medidas se adaptarán en el seno de la empresa.
Así como, la inclusión de un Protocolo frente al acoso y la violencia.
Las organizaciones empresariales CECE, EyG y ACADE, y las organizaciones
sindicales, USO, FSIE, UGT Servicios Públicos y FECCOO, han alcanzado los siguientes
Acuerdos de Modificación del Texto del Convenio Colectivo única y exclusivamente en lo
referido al Real Decreto 1026/2024.
Asimismo, acuerdan delegar en Carlos Quirós, representante del Sindicato USO,
para proceder al registro del mencionado acuerdo para su posterior publicación.
CECE.–EyG.–ACADE.–USO.–FSIE.–UGT Servicios Públicos.–FECCOOO.
1) Clasificación profesional.
Artículo 19. Clasificación Profesional. Definición de competencias de los grupos
profesionales.
El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio se
clasifica en los siguientes grupos profesionales:
Grupo I. Área de Servicios Educativos. Personal directivo.
Grupo II. Área de Servicios Educativos. Personal de intervención formativa.
cve: BOE-A-2025-16676
Verificable en https://www.boe.es
ACUERDO