Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-16676)
Resolución de 29 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del IX Convenio colectivo nacional de colegios mayores universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192

Lunes 11 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 108749

Grupo III. Área de Administración y Servicios Generales: Mandos.
Grupo IV. Área de Administración y Servicios Generales: Técnicos.
Grupo V. Área de Administración y Servicios Generales: Personal de administración
y servicios.
El personal que presta sus servicios en las organizaciones y centros de trabajo
afectadas por el presente convenio estará clasificado en 5 grupos profesionales definidos
por nivel su responsabilidad y competencias profesionales. Cada grupo profesional se
incluye en un área acorde a los puestos de trabajo.
El personal quedará integrado en alguno de los cinco grupos profesionales, de
acuerdo con la responsabilidad profesional, competencia general desarrollada,
funciones, posición en el organigrama y requerimientos de titulación académica o
profesional necesarios para el ejercicio de la prestación laboral.
La pertenencia a un grupo profesional no está unida a una determinada titulación de
grado ya que puede suplirse por habilitación profesional, certificado de cualificación
profesional o certificados de profesionalidad adquirida por experiencia laboral, salvo en
aquellos puestos en que responda a un obligado cumplimiento de la legislación vigente.
Definición de competencias de los grupos profesionales.
El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio se
clasifica en los siguientes grupos profesionales definidos con sus respectivas
responsabilidades y competencias profesionales.
Grupo profesional 1.

Área de Servicios Educativos. Personal directivo

Gestiona procesos consistentes en organizar, dirigir y controlar las actividades y
acciones propias del funcionamiento del centro de trabajo.
Realiza funciones que exigen un alto grado de iniciativa, autonomía, planificación,
integración, coordinación, supervisión de funciones realizadas por colaboradores, toma
de decisiones y que suponen la asunción de la responsabilidad completa por la gestión
de una o varias áreas funcionales de la empresa. Se incluirán dentro de este grupo los
puestos de trabajo del máximo nivel de gestión estratégica que conformen el equipo
director dentro de cada empresa:
Director/a.
Subdirector/a.
Jefe/a de estudios o Tutor.

Grupo profesional 2.

Área de Servicios Educativos y/o Complementarios. Personal de
intervención formativa

Colabora en las actividades formativas desarrolladas en el centro de trabajo
interviniendo en la formación de los jóvenes. Se exige iniciativa y razonamiento por parte
de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando la responsabilidad de las
mismas.
Realiza funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas y
heterogéneas que exigen iniciativa, autonomía, trabajo en equipo, toma de decisiones y
responsabilidad. Se requiere titulación específica de grado, ciclos formativos de grado
medio o superior, habilitaciones profesionales o certificados de cualificación profesional.
Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo:
1.
2.
3.
4.

Educador/a.
Médico/a.
Psicólogo/a.
Responsable de Pastoral.

cve: BOE-A-2025-16676
Verificable en https://www.boe.es

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