Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-16677)
Resolución de 29 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del VII Convenio colectivo estatal para la acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192

Lunes 11 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 108765

Siempre se tendrá un ejemplar del protocolo de actuación a disposición de las personas
trabajadoras para su consulta.
– Fomentar la comunicación de la resolución de los casos de acoso.
– Promover un entorno de respeto, corrección en el ambiente de trabajo, inculcando
a todo el personal los valores de igualdad de trato, respeto, dignidad y libre desarrollo de
la personalidad.
– Promover un ambiente de trabajo basado en los principios de igualdad de trato y
de oportunidades y de no discriminación de las personas trabajadoras LGTBI+.
– Favorecer la integración de las personas de nuevo ingreso, evitando situaciones
de aislamiento mediante un seguimiento de las mismas.
– Se facilitará información y formación a la plantilla sobre los principios y valores que
deben respetarse en la empresa y sobre las conductas que no se admiten.
– Prohibición de las insinuaciones o manifestaciones que sean contrarias a los
principios reseñados, tanto en el lenguaje, como en las comunicaciones y en las
actitudes. Entre otras medidas, se eliminará cualquier imagen, cartel, publicidad, etc. que
contenga una visión sexista y estereotipada de mujeres y hombres.
– Prohibición de manifestaciones e insinuaciones que sean contratarías a los
principios de igualdad de trato y de oportunidades y de no discriminación y que inciten a
la LGTBIfobia.
– Cuando se detecten conductas Lgtbifóbicas no admitidas en un determinado área
o equipo de trabajo, la Dirección de la Empresa se dirigirá inmediatamente a la persona
responsable de dicha área/equipo, a fin de informarle sobre la situación detectada, las
obligaciones que deben respetarse y las consecuencias que se derivan de su
incumplimiento, y proceder a poner en marcha el protocolo acordado. La representación
legal de los trabajadores se compromete igualmente a poner en conocimiento de la
empresa cualquier conducta no admitida.
8.

Procedimiento de actuación

– Confidencialidad y respeto a la intimidad y dignidad de las personas afectadas.
– Respeto al principio de presunción de inocencia de la supuesta persona
acosadora.
– Prohibición de represalias de la supuesta víctima o personas que apoyen la
denuncia o denuncien supuestos de acoso sexual y por razón de sexo.
– Diligencia y celeridad del procedimiento.
– Garantía de los derechos laborales y de protección social de las víctimas.
No obstante, lo anterior:
– Se prohíbe expresamente cualquier represalia contra las personas que efectúen
una denuncia, atestigüen, colaboren o participen en las investigaciones que se lleven a
cabo, y contra aquellas personas que se opongan a cualquier situación de acoso frente a
sí mismo o frente a terceros.

cve: BOE-A-2025-16677
Verificable en https://www.boe.es

A fin de erradicar las posibles situaciones de acoso que se pudieran producir en las
empresas del sector, se llevará a cabo dos procedimientos subsidiarios. Inicialmente, y a
fin de favorecer la rápida restitución de la situación denunciada, se intentará resolver la
denuncia de manera previa entre las partes mediante un procedimiento informal. En caso
de que este modo de resolución resulte insatisfactorio, se iniciará el procedimiento formal
para poner fin a la situación de acoso indeseada. Los gastos originados por la
Instrucción serán a cargo de la empresa.
En cualquiera de los trámites de ambos procedimientos, cualquiera de las personas
intervinientes (denunciante, persona denunciada, o testigos) podrá estar asistido/a por la
RLPT, persona de confianza, previa indicación a la empresa con una antelación de dos
días. Además, los procedimientos de actuación responderán a los siguientes principios: