Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-16685)
Resolución de 30 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Proyecto de construcción de ampliación de plataforma para prolongación de carril derecho de la MU-31 en la confluencia con la A-30 en Murcia (Murcia)».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Lunes 11 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 108813
Relación de consultados
Respuestas
recibidas
Ecologista en Acción (Murcia).
No
Greenpeace.
No
Instituto Geológico y Minero de España (IGME).
Si
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Si
SEO/Birdlife.
No
Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático. Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática.
Consejería de Medio Ambiente, Universidad, Investigación y Mar Menor. Región de Murcia.
Si*
Sociedad Española de Conservación de los Murciélagos (SECEMU).
No
Subdirección General de Montes y Áreas Protegidas. Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática. Consejería de
Medio Ambiente, Universidad, Investigación y Mar Menor. Región de Murcia.
Si
Subdirección General de Planificación, Biodiversidad, Caza y Pesca Fluvial. Dirección General de Patrimonio Natural y Acción
Climática. Consejería de Medio Ambiente, Universidad, Investigación y Mar Menor. Región de Murcia.
Si
WWF Adena.
No
Con fecha 10 de junio de 2024, se requieren, a través de sus órganos
jerárquicamente superiores, los informes de la Dirección General de Patrimonio Cultural,
de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, de la Dirección General de Medio
Ambiente, de la Subdirección General de Montes y Áreas Protegidas y de la
Subdirección General de Planificación, Biodiversidad, Caza y Pesca Fluvial, todas ellas
de la Región de Murcia, y de la Confederación Hidrográfica del Segura.
Como consecuencia del resultado de las consultas y del análisis técnico realizado,
con fecha 8 de noviembre de 2024, se traslada al promotor la existencia de posibles
impactos en la zona de actuación, que podrían evitarse o descartarse ampliando la
información del documento ambiental, e incorporando al proyecto determinadas
prescripciones.
Con fecha 5 de diciembre de 2024, el promotor comunica a esta Dirección General la
imposibilidad de responder al requerimiento anterior en el plazo otorgado, solicitando una
prórroga de tres meses. En consecuencia, esta Dirección General, en virtud del
artículo 22.1, letra a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común, acuerda, con fecha 17 de diciembre de 2024, la suspensión del
procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada hasta la aportación de la
información solicitada.
Con fecha 27 de febrero de 2025, el promotor remite la respuesta al requerimiento,
aceptando expresa e íntegramente las modificaciones propuestas, las cuales pasan a
integrar la versión final del documento ambiental sobre la que versa el presente
procedimiento.
Analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas
recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los
criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
a)
Características del proyecto:
La actuación prevista consiste en la mejora de la confluencia de la A-30 con la
MU-31, mediante la prolongación de 835 m del carril derecho de la autovía MU-31 en su
ramal de conexión con la autovía A-30. Para ello, se creará un carril de confluencia o
bifurcación de ancho constante de 3,50 m y un arcén exterior de ancho variable entre
cve: BOE-A-2025-16685
Verificable en https://www.boe.es
* No consultado durante el trámite de información pública.
Núm. 192
Lunes 11 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 108813
Relación de consultados
Respuestas
recibidas
Ecologista en Acción (Murcia).
No
Greenpeace.
No
Instituto Geológico y Minero de España (IGME).
Si
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Si
SEO/Birdlife.
No
Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático. Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática.
Consejería de Medio Ambiente, Universidad, Investigación y Mar Menor. Región de Murcia.
Si*
Sociedad Española de Conservación de los Murciélagos (SECEMU).
No
Subdirección General de Montes y Áreas Protegidas. Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática. Consejería de
Medio Ambiente, Universidad, Investigación y Mar Menor. Región de Murcia.
Si
Subdirección General de Planificación, Biodiversidad, Caza y Pesca Fluvial. Dirección General de Patrimonio Natural y Acción
Climática. Consejería de Medio Ambiente, Universidad, Investigación y Mar Menor. Región de Murcia.
Si
WWF Adena.
No
Con fecha 10 de junio de 2024, se requieren, a través de sus órganos
jerárquicamente superiores, los informes de la Dirección General de Patrimonio Cultural,
de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, de la Dirección General de Medio
Ambiente, de la Subdirección General de Montes y Áreas Protegidas y de la
Subdirección General de Planificación, Biodiversidad, Caza y Pesca Fluvial, todas ellas
de la Región de Murcia, y de la Confederación Hidrográfica del Segura.
Como consecuencia del resultado de las consultas y del análisis técnico realizado,
con fecha 8 de noviembre de 2024, se traslada al promotor la existencia de posibles
impactos en la zona de actuación, que podrían evitarse o descartarse ampliando la
información del documento ambiental, e incorporando al proyecto determinadas
prescripciones.
Con fecha 5 de diciembre de 2024, el promotor comunica a esta Dirección General la
imposibilidad de responder al requerimiento anterior en el plazo otorgado, solicitando una
prórroga de tres meses. En consecuencia, esta Dirección General, en virtud del
artículo 22.1, letra a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común, acuerda, con fecha 17 de diciembre de 2024, la suspensión del
procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada hasta la aportación de la
información solicitada.
Con fecha 27 de febrero de 2025, el promotor remite la respuesta al requerimiento,
aceptando expresa e íntegramente las modificaciones propuestas, las cuales pasan a
integrar la versión final del documento ambiental sobre la que versa el presente
procedimiento.
Analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas
recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los
criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
a)
Características del proyecto:
La actuación prevista consiste en la mejora de la confluencia de la A-30 con la
MU-31, mediante la prolongación de 835 m del carril derecho de la autovía MU-31 en su
ramal de conexión con la autovía A-30. Para ello, se creará un carril de confluencia o
bifurcación de ancho constante de 3,50 m y un arcén exterior de ancho variable entre
cve: BOE-A-2025-16685
Verificable en https://www.boe.es
* No consultado durante el trámite de información pública.