Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-16685)
Resolución de 30 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Proyecto de construcción de ampliación de plataforma para prolongación de carril derecho de la MU-31 en la confluencia con la A-30 en Murcia (Murcia)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192

Lunes 11 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 108820

superficies afectadas que no formen parte de la vía y de la zona de servidumbre.
Además, se deberá garantizar la integridad superficial y la continuidad del trazado de la
Vereda de Fuente Álamo. El promotor se compromete a solicitar dichas autorizaciones e
indica que no se prevé afección a superficies que no formen parte del Dominio Público
Viario o de su zona de servidumbre.
c.10.

Efectos sobre población y bienes materiales.

La Delegación del Gobierno en Murcia informa de la existencia de canalizaciones
que, aunque en desuso, podrían verse afectadas por la actuación y deberán ser
repuestas. El promotor indica que no se prevé afección a la canalización, excepto en un
tramo. En previsión de esta posible afección, se compromete a incluir una partida al
respecto en el presupuesto del proyecto constructivo.
Por otra parte, la ubicación de las zonas de instalaciones auxiliares y de acopios de
materiales implica el cierre del acceso y la ocupación de la zona de aparcamiento del
Área recreativa Castillo de la Asomada, dificultando su uso por la población durante la
ejecución de la obra. Para reducir esta afección, se deberá ajustar el periodo de
ocupación de esta área al mínimo imprescindible, realizándose la colocación de los
elementos auxiliares justo antes del inicio de la obra y retirándolos inmediatamente tras
su finalización, lo cual se añade como prescripción adicional.
Vulnerabilidad del proyecto.

El documento ambiental incluye un análisis de la vulnerabilidad del proyecto ante el
riesgo de accidentes graves o catástrofes, evaluándose los riesgos sísmicos, de erosión,
de accidente por el tráfico de mercancías peligrosas, de inundación, de contaminación
hídrica y atmosférica o la presencia de suelos contaminados.
Como conclusión, se indica que la zona de actuación se localiza en una zona de
riesgo sísmico elevado. En cuanto al riesgo de erosión, las zonas limítrofes al ámbito de
estudio poseen un riesgo de erosión laminar de 5 – 10 Tm/Ha/año, con zonas
localizadas de orden mayor (20 – 50 Tm/Ha/año); mientras que la erosión potencial en la
zona es de 20 – 50 Tm/Ha/año, con algunos puntos localizados en valores muy elevados
(> 200 Tm/Ha/año). Además, en el documento ambiental se recoge que la A-30 presenta
un tránsito de mercancías peligrosas elevado.
Por otra parte, la actuación prevista no se localiza en un área de riesgo de
inundación para los periodos de retorno de 10,100 y 500 años, de contaminación hídrica,
de contaminación atmosférica o con presencia de suelos contaminados.
La Dirección General de Seguridad y Emergencias de la Región de Murcia informa
que el área de actuación atraviesa una zona de alto riesgo (ZAR) de incendio, por lo que
se deben adoptar medidas especiales de protección contra los incendios durante la fase
de construcción. En respuesta, el promotor incluye en el documento ambiental diversas
medidas como la elaboración de un protocolo de actuación en caso de incendio,
garantizar la capacitación y la disposición de equipos de extinción, crear zonas de
seguridad y cortafuegos; y realizar podas, eliminar restos de vegetación y riegos
preventivos.
En todo caso y al igual que los aspectos técnicos y el propio diseño del proyecto, la
vulnerabilidad del mismo, en base al análisis realizado por el promotor, es un factor más
a considerar en la decisión de autorización del proyecto por el órgano sustantivo.
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y/o catástrofes
naturales, la presente resolución recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las
autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento
de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano
competente en esta materia, previa autorización del proyecto.

cve: BOE-A-2025-16685
Verificable en https://www.boe.es

c.11.