Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-16685)
Resolución de 30 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Proyecto de construcción de ampliación de plataforma para prolongación de carril derecho de la MU-31 en la confluencia con la A-30 en Murcia (Murcia)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Lunes 11 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 108819
integrándose en el entorno con tonos acordes al paisaje existente y manteniendo la
cobertura vegetal actual.
Por su parte, la Subdirección General de Planificación, Biodiversidad, Caza y Pesca
Fluvial de la Región de Murcia informa que en el documento ambiental no queda bien
definida la superficie que será objeto de restauración de la cubierta vegetal. Además,
indica que deben definirse con mayor detalle las técnicas de paisajismo a utilizar y los
cuidados culturales posteriores, debiéndose favorecer a las especies arbustivas y
herbáceas, y recomendado el uso exclusivo de Pinus halepensis, en caso de emplear
especies arbóreas, debido a las condiciones climáticas y edafológicas del área de
actuación. Además, las tareas de restauración deben garantizar que se evita la erosión
en terraplenes y taludes y que se airea la capa más superficial del suelo para mejorar las
condiciones de implantación del estrato herbáceo.
En su respuesta, el promotor detalla las superficies de restauración vegetal tras el
proyecto, a lo que destina las áreas ocupadas temporalmente y otras zonas próximas
pertenecientes al Dominio Público de la Autovía, sumando aproximadamente 15.618 m2.
El promotor también se compromete expresamente a seguir las indicaciones de estos
organismos en las labores de restauración, que quedan incluidas en el nuevo documento
ambiental.
c.8.
Efectos sobre el patrimonio cultural.
El tráfico de vehículos podrá generar un impacto sobre las condiciones de uso del
patrimonio cultural que se localiza en las proximidades de la nueva infraestructura
durante las fases de construcción y explotación. No obstante, no se prevé un impacto
directo sobre los elementos patrimoniales limítrofes a la zona de actuación, debido a la
aplicación de medidas preventivas y correctoras.
En caso de aparición de restos arqueológicos durante las obras, el promotor se
compromete a paralizarlas y comunicar el hallazgo a la administración competente.
Además, para garantizar la protección al Bien de Interés Cultural (BIC) Castillo del
Portazgo, se evitará la ubicación de las instalaciones auxiliares y el tránsito de
maquinaria en las zonas próximas y se realizará una supervisión arqueológica del mismo
durante las obras.
El Ayuntamiento de Murcia solicita que el promotor aporte un estudio de afección e
impacto sobre el patrimonio cultural resultado de una prospección arqueológica realizado
por técnico competente, junto con la resolución de la Dirección General de Patrimonio
Cultural de la Región de Murcia sobre dicho estudio.
Por su parte, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia
informa que, tras el análisis del estudio específico sobre el patrimonio cultural
presentado, autorizó el proyecto por Resolución de 2 de septiembre de 2022, con el
único condicionante de que deberá llevarse a cabo la supervisión arqueológica por
técnico arqueólogo de los movimientos de tierra, en caso de que se lleven a cabo,
autorizada por dicho organismo. El promotor ha asumido expresamente esta prescripción
y ha remitido la memoria de la prospección arqueológica, como anexo del documento
ambiental.
Efectos sobre montes de utilidad pública y vías pecuarias.
El proyecto se localiza colindante al área delimitada por el monte particular
consorciado M0532 La Pinada y existen cuatros vías pecuarias en el ámbito de estudio
(Cordel de los Valencianos, Cañada Real de Torreagüera, Colada del Camino del
Soldado y Cordel de Fuente Álamo). No obstante, el documento ambiental no señala
ningún impacto previsible sobre estos elementos.
La Subdirección General de Montes y Áreas Protegidas de la Región de Murcia
indica que se debe realizar el trámite administrativo necesario para la ejecución de
actuaciones en zonas de montes de utilidad pública, incluyendo la autorización para el
empleo de maquinaria, y que a la finalización de los trabajos se deberán restaurar las
cve: BOE-A-2025-16685
Verificable en https://www.boe.es
c.9.
Núm. 192
Lunes 11 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 108819
integrándose en el entorno con tonos acordes al paisaje existente y manteniendo la
cobertura vegetal actual.
Por su parte, la Subdirección General de Planificación, Biodiversidad, Caza y Pesca
Fluvial de la Región de Murcia informa que en el documento ambiental no queda bien
definida la superficie que será objeto de restauración de la cubierta vegetal. Además,
indica que deben definirse con mayor detalle las técnicas de paisajismo a utilizar y los
cuidados culturales posteriores, debiéndose favorecer a las especies arbustivas y
herbáceas, y recomendado el uso exclusivo de Pinus halepensis, en caso de emplear
especies arbóreas, debido a las condiciones climáticas y edafológicas del área de
actuación. Además, las tareas de restauración deben garantizar que se evita la erosión
en terraplenes y taludes y que se airea la capa más superficial del suelo para mejorar las
condiciones de implantación del estrato herbáceo.
En su respuesta, el promotor detalla las superficies de restauración vegetal tras el
proyecto, a lo que destina las áreas ocupadas temporalmente y otras zonas próximas
pertenecientes al Dominio Público de la Autovía, sumando aproximadamente 15.618 m2.
El promotor también se compromete expresamente a seguir las indicaciones de estos
organismos en las labores de restauración, que quedan incluidas en el nuevo documento
ambiental.
c.8.
Efectos sobre el patrimonio cultural.
El tráfico de vehículos podrá generar un impacto sobre las condiciones de uso del
patrimonio cultural que se localiza en las proximidades de la nueva infraestructura
durante las fases de construcción y explotación. No obstante, no se prevé un impacto
directo sobre los elementos patrimoniales limítrofes a la zona de actuación, debido a la
aplicación de medidas preventivas y correctoras.
En caso de aparición de restos arqueológicos durante las obras, el promotor se
compromete a paralizarlas y comunicar el hallazgo a la administración competente.
Además, para garantizar la protección al Bien de Interés Cultural (BIC) Castillo del
Portazgo, se evitará la ubicación de las instalaciones auxiliares y el tránsito de
maquinaria en las zonas próximas y se realizará una supervisión arqueológica del mismo
durante las obras.
El Ayuntamiento de Murcia solicita que el promotor aporte un estudio de afección e
impacto sobre el patrimonio cultural resultado de una prospección arqueológica realizado
por técnico competente, junto con la resolución de la Dirección General de Patrimonio
Cultural de la Región de Murcia sobre dicho estudio.
Por su parte, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia
informa que, tras el análisis del estudio específico sobre el patrimonio cultural
presentado, autorizó el proyecto por Resolución de 2 de septiembre de 2022, con el
único condicionante de que deberá llevarse a cabo la supervisión arqueológica por
técnico arqueólogo de los movimientos de tierra, en caso de que se lleven a cabo,
autorizada por dicho organismo. El promotor ha asumido expresamente esta prescripción
y ha remitido la memoria de la prospección arqueológica, como anexo del documento
ambiental.
Efectos sobre montes de utilidad pública y vías pecuarias.
El proyecto se localiza colindante al área delimitada por el monte particular
consorciado M0532 La Pinada y existen cuatros vías pecuarias en el ámbito de estudio
(Cordel de los Valencianos, Cañada Real de Torreagüera, Colada del Camino del
Soldado y Cordel de Fuente Álamo). No obstante, el documento ambiental no señala
ningún impacto previsible sobre estos elementos.
La Subdirección General de Montes y Áreas Protegidas de la Región de Murcia
indica que se debe realizar el trámite administrativo necesario para la ejecución de
actuaciones en zonas de montes de utilidad pública, incluyendo la autorización para el
empleo de maquinaria, y que a la finalización de los trabajos se deberán restaurar las
cve: BOE-A-2025-16685
Verificable en https://www.boe.es
c.9.