Ministerio Del Interior. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2025-16610)
Resolución de 31 de julio de 2025, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, de la Policía Nacional.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Lunes 11 de agosto de 2025
Sec. II.B. Pág. 108499
que se le planteen. El cuestionario dispondrá de instrucciones específicas de obligado
cumplimiento, que les serán indicadas para su confección.
En ningún caso la evaluación del resultado de la entrevista vendrá condicionada o
vinculada de modo exclusivo a las pruebas de personalidad, ya que constituyen un
elemento previo para que el tribunal pueda orientar, si lo estima conveniente, el
contenido de esta.
A efectos de valoración de la entrevista, el tribunal tomará en consideración los
criterios: socialización, comunicación, orientación hacia las metas, características de la
personalidad, observaciones clínicas y competencias profesionales. Su incidencia en la
valoración final será motivadamente individualizada en aquellos casos que el opositor/a
resulte declarado «no apto/a», teniendo en cuenta que la declaración del personal
aspirante como «no apto» deberá motivarse en los términos previstos en el artículo 17
de la Orden INT/632/2024, de 20 de junio.
Para la calificación de la entrevista se otorgará a cada opositor/a una puntuación
inicial de seis puntos, uno por cada criterio. Para que un opositor/a sea considerado
«apto/a» en la entrevista debe mantener la puntuación inicial de seis puntos. Si un
opositor/a es valorado negativamente en uno o varios criterios se le detraerán los puntos
que correspondan a cada criterio de la puntuación inicialmente otorgada.
Un opositor u opositora será declarada «no apto/a» si al finalizar la entrevista obtiene
una puntuación inferior a seis puntos.
La calificación de la parte b) será de «apto/a» o «no apto/a». El personal aspirante
declarado «no apto» quedará excluido del proceso selectivo.
El desarrollo de la entrevista será objeto de grabación.
6.1.3.c)
Test psicotécnicos.
Consistirá en la realización de uno o varios test dirigidos a determinar las aptitudes
(inteligencia general y específica) de la persona aspirante para el desempeño de la
función policial con relación a la categoría a la que se aspira a ingresar, teniendo una
duración total máxima de sesenta minutos. Para su calificación se utilizará la fórmula:
[A–E/(n–1)]*10/P, siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores, «n» el número de
alternativas de respuesta y «P» el número total de preguntas.
La calificación de la prueba de test psicotécnicos será la obtenida en el ejercicio o, si
estuviera compuesta por varios ejercicios, será la media aritmética de las obtenidas en
cada uno de ellos, determinando el tribunal calificador la puntuación mínima exigible para
ser superada.
La calificación final será de «apto» o «apta», o bien, de «no apto» o «no apta»,
según se haya superado o no la prueba. El personal aspirante declarado «no apto»
quedará excluido del proceso selectivo.
6.2
Impugnación de preguntas en las pruebas de conocimiento y test psicotécnicos.
6.3
Instrucciones para el desarrollo de las pruebas y su incumplimiento.
Antes del inicio de la prueba que corresponda, a las personas aspirantes se les
informará sobre las instrucciones que han de cumplir para su desarrollo y ejecución, así
como de la prohibición de utilizar medios fraudulentos durante las mismas.
El incumplimiento de las instrucciones sobre desarrollo y ejecución de la prueba, o
cuando la persona aspirante fuera sorprendida copiando o utilizando engaño,
dispositivos electrónicos, otros medios no autorizados o cualesquiera otras
maquinaciones fraudulentas, será inmediatamente advertida por el miembro del tribunal
cve: BOE-A-2025-16610
Verificable en https://www.boe.es
Las personas interesadas dispondrán de un plazo de dos días hábiles contados a
partir del siguiente al de la correspondiente publicación, para impugnar cualquiera de las
preguntas que integran los cuestionarios de conocimientos y psicotécnicos. Las
impugnaciones se deberán presentar al tribunal a través de la dirección del correo
electrónico: secretariaprocesos.dfp@policia.es.
Núm. 192
Lunes 11 de agosto de 2025
Sec. II.B. Pág. 108499
que se le planteen. El cuestionario dispondrá de instrucciones específicas de obligado
cumplimiento, que les serán indicadas para su confección.
En ningún caso la evaluación del resultado de la entrevista vendrá condicionada o
vinculada de modo exclusivo a las pruebas de personalidad, ya que constituyen un
elemento previo para que el tribunal pueda orientar, si lo estima conveniente, el
contenido de esta.
A efectos de valoración de la entrevista, el tribunal tomará en consideración los
criterios: socialización, comunicación, orientación hacia las metas, características de la
personalidad, observaciones clínicas y competencias profesionales. Su incidencia en la
valoración final será motivadamente individualizada en aquellos casos que el opositor/a
resulte declarado «no apto/a», teniendo en cuenta que la declaración del personal
aspirante como «no apto» deberá motivarse en los términos previstos en el artículo 17
de la Orden INT/632/2024, de 20 de junio.
Para la calificación de la entrevista se otorgará a cada opositor/a una puntuación
inicial de seis puntos, uno por cada criterio. Para que un opositor/a sea considerado
«apto/a» en la entrevista debe mantener la puntuación inicial de seis puntos. Si un
opositor/a es valorado negativamente en uno o varios criterios se le detraerán los puntos
que correspondan a cada criterio de la puntuación inicialmente otorgada.
Un opositor u opositora será declarada «no apto/a» si al finalizar la entrevista obtiene
una puntuación inferior a seis puntos.
La calificación de la parte b) será de «apto/a» o «no apto/a». El personal aspirante
declarado «no apto» quedará excluido del proceso selectivo.
El desarrollo de la entrevista será objeto de grabación.
6.1.3.c)
Test psicotécnicos.
Consistirá en la realización de uno o varios test dirigidos a determinar las aptitudes
(inteligencia general y específica) de la persona aspirante para el desempeño de la
función policial con relación a la categoría a la que se aspira a ingresar, teniendo una
duración total máxima de sesenta minutos. Para su calificación se utilizará la fórmula:
[A–E/(n–1)]*10/P, siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores, «n» el número de
alternativas de respuesta y «P» el número total de preguntas.
La calificación de la prueba de test psicotécnicos será la obtenida en el ejercicio o, si
estuviera compuesta por varios ejercicios, será la media aritmética de las obtenidas en
cada uno de ellos, determinando el tribunal calificador la puntuación mínima exigible para
ser superada.
La calificación final será de «apto» o «apta», o bien, de «no apto» o «no apta»,
según se haya superado o no la prueba. El personal aspirante declarado «no apto»
quedará excluido del proceso selectivo.
6.2
Impugnación de preguntas en las pruebas de conocimiento y test psicotécnicos.
6.3
Instrucciones para el desarrollo de las pruebas y su incumplimiento.
Antes del inicio de la prueba que corresponda, a las personas aspirantes se les
informará sobre las instrucciones que han de cumplir para su desarrollo y ejecución, así
como de la prohibición de utilizar medios fraudulentos durante las mismas.
El incumplimiento de las instrucciones sobre desarrollo y ejecución de la prueba, o
cuando la persona aspirante fuera sorprendida copiando o utilizando engaño,
dispositivos electrónicos, otros medios no autorizados o cualesquiera otras
maquinaciones fraudulentas, será inmediatamente advertida por el miembro del tribunal
cve: BOE-A-2025-16610
Verificable en https://www.boe.es
Las personas interesadas dispondrán de un plazo de dos días hábiles contados a
partir del siguiente al de la correspondiente publicación, para impugnar cualquiera de las
preguntas que integran los cuestionarios de conocimientos y psicotécnicos. Las
impugnaciones se deberán presentar al tribunal a través de la dirección del correo
electrónico: secretariaprocesos.dfp@policia.es.