Ministerio Del Interior. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2025-16610)
Resolución de 31 de julio de 2025, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, de la Policía Nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Lunes 11 de agosto de 2025
Sec. II.B. Pág. 108500
o colaborador de que tal situación, junto con los elementos que la acrediten, será
reflejada en el acta que se levantará, dando conocimiento al tribunal calificador,
comunicándole que dispone de un plazo de dos días hábiles, siguientes al de la
celebración de la prueba, para dirigir al tribunal calificador cuantas alegaciones tuviera
por conveniente a través del correo electrónico: secretariaprocesos.dfp@policia.es,
permitiéndole, no obstante, que finalice el ejercicio de que se trate, cuando no impida su
normal desarrollo.
El tribunal calificador podrá acordar, a la vista de lo actuado y de forma motivada, la
anulación de las actuaciones de la persona aspirante y su exclusión definitiva del
proceso selectivo convocado mediante la presente resolución.
6.4
Corrección de la/s hoja/s de respuestas normalizadas.
Los resultados obtenidos en las pruebas en las que se utilicen hojas de respuestas
normalizadas, corresponderán con la lectura automatizada que se realizará con una
lectora óptica de datos aplicada a la hoja u hojas de respuestas de cada aspirante.
Para cumplimentar los datos y responder a las pruebas, la persona interesada
deberá rellenar el círculo correspondiente, con bolígrafo azul o negro, tal y como se le
indicará tanto en la lectura de las instrucciones como en las que figuran en el reverso de
la propia hoja de respuestas normalizadas.
Igualmente, si se contravienen las instrucciones que se imparten durante el
desarrollo de las pruebas, el personal aspirante manipula la hoja de respuestas
normalizada, de manera que deteriore o impida su correcta lectura por la lectora óptica
de datos, será puesto en conocimiento del Tribunal y en el caso de que dicha
manipulación no permita evaluar de forma automatizada la prueba correspondiente se
propondrá la anulación de las actuaciones, pudiendo acordar el tribunal calificador, a la
vista de lo actuado y de forma motivada, la anulación de las actuaciones de la persona
aspirante y su exclusión definitiva del proceso selectivo.
En aquellos supuestos en los que los datos de la hoja autocopiativa del examen (hoja
amarilla) no coincidan con los de la hoja de respuestas original (hoja blanca) de la
persona opositora, primarán los que consten en esta última, y sobre ella el tribunal
realizará la evaluación que corresponda.
Consumo de sustancias tóxicas.
Independientemente de la finalidad de la parte a) de la tercera prueba
(reconocimiento médico) descrita en la base 6.1.3 anterior, a fin de constatar el
cumplimiento del requisito establecido en el artículo 6.2.e) del Reglamento de procesos
selectivos y formación de la Policía Nacional, a las personas aspirantes se les podrá
realizar en cualquier fase del proceso selectivo, análisis de saliva, sangre, orina o
cualquier otro que, conforme al estado de la ciencia o de la técnica, se estime
conveniente y esté oficialmente homologado y autorizado para detectar el consumo de
drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
La participación en el proceso selectivo incluye la autorización expresa para
someterse a la realización de las pruebas médicas o análisis mencionados. Si el
personal interesado se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el tribunal,
durante la fase de oposición, o la persona titular de la Dirección General de la Policía, a
propuesta de la persona titular de la División de Formación y Perfeccionamiento, durante
las del curso de formación profesional y módulo de formación en puesto de trabajo,
previa audiencia de la persona interesada, acordarán su exclusión del proceso, con
pérdida de toda expectativa de ingreso derivada del proceso selectivo.
6.6
Llamamiento.
Las personas aspirantes serán convocadas a cada prueba en único llamamiento,
siendo excluidas de la fase de oposición quienes no comparezcan al mismo, sea cual
fuere la causa que al respecto pudiera alegarse, con la única excepción de las mujeres
cve: BOE-A-2025-16610
Verificable en https://www.boe.es
6.5
Núm. 192
Lunes 11 de agosto de 2025
Sec. II.B. Pág. 108500
o colaborador de que tal situación, junto con los elementos que la acrediten, será
reflejada en el acta que se levantará, dando conocimiento al tribunal calificador,
comunicándole que dispone de un plazo de dos días hábiles, siguientes al de la
celebración de la prueba, para dirigir al tribunal calificador cuantas alegaciones tuviera
por conveniente a través del correo electrónico: secretariaprocesos.dfp@policia.es,
permitiéndole, no obstante, que finalice el ejercicio de que se trate, cuando no impida su
normal desarrollo.
El tribunal calificador podrá acordar, a la vista de lo actuado y de forma motivada, la
anulación de las actuaciones de la persona aspirante y su exclusión definitiva del
proceso selectivo convocado mediante la presente resolución.
6.4
Corrección de la/s hoja/s de respuestas normalizadas.
Los resultados obtenidos en las pruebas en las que se utilicen hojas de respuestas
normalizadas, corresponderán con la lectura automatizada que se realizará con una
lectora óptica de datos aplicada a la hoja u hojas de respuestas de cada aspirante.
Para cumplimentar los datos y responder a las pruebas, la persona interesada
deberá rellenar el círculo correspondiente, con bolígrafo azul o negro, tal y como se le
indicará tanto en la lectura de las instrucciones como en las que figuran en el reverso de
la propia hoja de respuestas normalizadas.
Igualmente, si se contravienen las instrucciones que se imparten durante el
desarrollo de las pruebas, el personal aspirante manipula la hoja de respuestas
normalizada, de manera que deteriore o impida su correcta lectura por la lectora óptica
de datos, será puesto en conocimiento del Tribunal y en el caso de que dicha
manipulación no permita evaluar de forma automatizada la prueba correspondiente se
propondrá la anulación de las actuaciones, pudiendo acordar el tribunal calificador, a la
vista de lo actuado y de forma motivada, la anulación de las actuaciones de la persona
aspirante y su exclusión definitiva del proceso selectivo.
En aquellos supuestos en los que los datos de la hoja autocopiativa del examen (hoja
amarilla) no coincidan con los de la hoja de respuestas original (hoja blanca) de la
persona opositora, primarán los que consten en esta última, y sobre ella el tribunal
realizará la evaluación que corresponda.
Consumo de sustancias tóxicas.
Independientemente de la finalidad de la parte a) de la tercera prueba
(reconocimiento médico) descrita en la base 6.1.3 anterior, a fin de constatar el
cumplimiento del requisito establecido en el artículo 6.2.e) del Reglamento de procesos
selectivos y formación de la Policía Nacional, a las personas aspirantes se les podrá
realizar en cualquier fase del proceso selectivo, análisis de saliva, sangre, orina o
cualquier otro que, conforme al estado de la ciencia o de la técnica, se estime
conveniente y esté oficialmente homologado y autorizado para detectar el consumo de
drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
La participación en el proceso selectivo incluye la autorización expresa para
someterse a la realización de las pruebas médicas o análisis mencionados. Si el
personal interesado se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el tribunal,
durante la fase de oposición, o la persona titular de la Dirección General de la Policía, a
propuesta de la persona titular de la División de Formación y Perfeccionamiento, durante
las del curso de formación profesional y módulo de formación en puesto de trabajo,
previa audiencia de la persona interesada, acordarán su exclusión del proceso, con
pérdida de toda expectativa de ingreso derivada del proceso selectivo.
6.6
Llamamiento.
Las personas aspirantes serán convocadas a cada prueba en único llamamiento,
siendo excluidas de la fase de oposición quienes no comparezcan al mismo, sea cual
fuere la causa que al respecto pudiera alegarse, con la única excepción de las mujeres
cve: BOE-A-2025-16610
Verificable en https://www.boe.es
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