Ministerio Del Interior. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2025-16610)
Resolución de 31 de julio de 2025, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, de la Policía Nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Lunes 11 de agosto de 2025
Sec. II.B. Pág. 108491
marinería que lleven al menos cinco años de servicios como tales, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 20.5 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, en su
redacción dada por la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de
la Policía Nacional. Las 2.211 plazas restantes serán cubiertas por el procedimiento de
oposición libre.
Las plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería que no sean
cubiertas se acumularán a las 2.211.
El tribunal no podrá aprobar, ni declarar que han superado las pruebas de la fase de
oposición, un número de opositores/as superior al de plazas convocadas.
1.2
Fases del proceso selectivo.
El proceso selectivo constará de las siguientes fases: a) oposición, b) curso de
formación y c) módulo de formación práctica en puesto de trabajo.
2.
Requisitos de las personas aspirantes. Cumplimiento de los requisitos y méritos
durante todo el proceso
2.1
Requisitos.
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de la edad máxima de
jubilación en la Policía Nacional.
c) No haber sido condenado o condenada por delito doloso, grave o menos grave,
ni separado del servicio de la Administración General del Estado, de la Administración
Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas.
d) No hallarse incluido/a en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica
que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el
desempeño de las funciones propias de la Policía Nacional que vienen establecidas en el
cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional aprobado por Real
Decreto 326/2021, de 11 de mayo, recogido en el anexo IV, salvo lo que se indica en la
base 6.1.3.a) respecto de las causas de exclusión cuya efectividad ha sido declarada
nula por el Tribunal Supremo.
e) No consumir drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes
contemplados en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y en sus
posteriores modificaciones salvo prescripción facultativa previa.
f) Prestar compromiso, mediante declaración de la persona solicitante, de portar
armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.
g) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B sin restricción alguna
sobre el vehículo a conducir.
h) Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente. En relación con tales
equivalencias, habrá de estarse a lo dispuesto en la normativa vigente y de acuerdo con
lo previsto por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión del
documento que acredite su homologación o equivalencia con la titulación española
exigida.
i) Acreditación del conocimiento de un idioma extranjero. Las personas aspirantes a
ingresar en la Policía Nacional, en la categoría de Policía, deberán estar en posesión de,
al menos, el nivel A2 en cualquiera de los idiomas prioritarios (inglés o francés) para la
Policía Nacional antes de que termine el último día del plazo de presentación de
solicitudes.
La no acreditación de este nivel conllevará la exclusión del proceso selectivo.
cve: BOE-A-2025-16610
Verificable en https://www.boe.es
2.1.1 Para ser admitido/a a la práctica de las pruebas selectivas será necesario
reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes
requisitos:
Núm. 192
Lunes 11 de agosto de 2025
Sec. II.B. Pág. 108491
marinería que lleven al menos cinco años de servicios como tales, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 20.5 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, en su
redacción dada por la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de
la Policía Nacional. Las 2.211 plazas restantes serán cubiertas por el procedimiento de
oposición libre.
Las plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería que no sean
cubiertas se acumularán a las 2.211.
El tribunal no podrá aprobar, ni declarar que han superado las pruebas de la fase de
oposición, un número de opositores/as superior al de plazas convocadas.
1.2
Fases del proceso selectivo.
El proceso selectivo constará de las siguientes fases: a) oposición, b) curso de
formación y c) módulo de formación práctica en puesto de trabajo.
2.
Requisitos de las personas aspirantes. Cumplimiento de los requisitos y méritos
durante todo el proceso
2.1
Requisitos.
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de la edad máxima de
jubilación en la Policía Nacional.
c) No haber sido condenado o condenada por delito doloso, grave o menos grave,
ni separado del servicio de la Administración General del Estado, de la Administración
Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas.
d) No hallarse incluido/a en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica
que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el
desempeño de las funciones propias de la Policía Nacional que vienen establecidas en el
cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional aprobado por Real
Decreto 326/2021, de 11 de mayo, recogido en el anexo IV, salvo lo que se indica en la
base 6.1.3.a) respecto de las causas de exclusión cuya efectividad ha sido declarada
nula por el Tribunal Supremo.
e) No consumir drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes
contemplados en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y en sus
posteriores modificaciones salvo prescripción facultativa previa.
f) Prestar compromiso, mediante declaración de la persona solicitante, de portar
armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.
g) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B sin restricción alguna
sobre el vehículo a conducir.
h) Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente. En relación con tales
equivalencias, habrá de estarse a lo dispuesto en la normativa vigente y de acuerdo con
lo previsto por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión del
documento que acredite su homologación o equivalencia con la titulación española
exigida.
i) Acreditación del conocimiento de un idioma extranjero. Las personas aspirantes a
ingresar en la Policía Nacional, en la categoría de Policía, deberán estar en posesión de,
al menos, el nivel A2 en cualquiera de los idiomas prioritarios (inglés o francés) para la
Policía Nacional antes de que termine el último día del plazo de presentación de
solicitudes.
La no acreditación de este nivel conllevará la exclusión del proceso selectivo.
cve: BOE-A-2025-16610
Verificable en https://www.boe.es
2.1.1 Para ser admitido/a a la práctica de las pruebas selectivas será necesario
reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes
requisitos: