Ministerio Del Interior. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2025-16610)
Resolución de 31 de julio de 2025, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, de la Policía Nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Lunes 11 de agosto de 2025
Sec. II.B. Pág. 108492
Las personas aspirantes indicarán en la solicitud de participación del proceso
selectivo el idioma o idiomas que acreditan.
La acreditación de los idiomas se realizará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 66 del capítulo VIII de la Orden INT/632/2024, de 20 de junio, por la que se
establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento de procesos selectivos
y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de
octubre. Para ello se estará a lo estipulado en la Resolución de 25 de septiembre
de 2024 de la Dirección General de la Policía, por la que se determinan los certificados
de idiomas extranjeros reconocidos en el modelo de competencia lingüística de la Policía
Nacional, así como en la Resolución de 10 de junio de 2025 de la Dirección General de
la Policía, por la que se actualiza la Resolución de 25 de septiembre de 2024 antes
citada; el listado de dichos certificados se incluye como anexo VI de la presente
convocatoria.
A quien le fuese incoado expediente disciplinario durante cualquiera de las fases del
proceso selectivo, se le condicionará su permanencia en el proceso y la consolidación
del nombramiento en la categoría a la que se accede, a que no se produzca la
imposición de sanciones por faltas graves o muy graves.
La imposición de sanción disciplinaria de suspensión de funciones por falta leve, no
afectará a la continuación de la persona sancionada en el proceso selectivo.
2.1.2
Plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería:
Las personas interesadas en optar a las 553 plazas reservadas a militares
profesionales de tropa y marinería, además de los requisitos anteriormente mencionados,
deberán llevar cinco años de servicio como tales a la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias. La no acreditación de este requisito, cuando les sea requerido,
comportará la adscripción a las plazas de turno libre no reservadas a los militares
profesionales de tropa y marinería.
Cumplimiento de los requisitos y méritos durante todo el proceso.
Los requisitos de participación y méritos han de mantenerse durante todo el proceso
selectivo, tanto en la fase de oposición como durante el desarrollo del curso académico y
del módulo de formación práctica en puesto de trabajo.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos de participación a lo largo del
proceso selectivo o su falta de acreditación, conllevará, previa audiencia de la persona
interesada, la exclusión del proceso y, en su caso, la baja en el centro docente policial,
perdiendo toda expectativa de ingreso derivada de la superación de pruebas
precedentes. La exclusión del proceso selectivo será acordada por el tribunal calificador
durante la fase de oposición, o por la persona titular de la Dirección General de la
Policía, a propuesta de la División de Formación y Perfeccionamiento, durante las fases
del curso de formación y del módulo de formación práctica en puesto de trabajo.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real
Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos
selectivos y formación de la Policía Nacional, el personal aspirante que, con
posterioridad a la acreditación de los requisitos de participación, evidencie o presente
indicios de la pérdida de alguno de ellos, de aptitudes psicofísicas o de la existencia de
cualquier causa de las que figuran en el cuadro médico de exclusiones para el ingreso
en la Policía Nacional, podrá ser requerido para que vuelva a justificar el cumplimiento
del requisito o requisitos en cuestión, o para que autorice a la Administración a acceder a
los registros y bases de datos pertinentes para su comprobación, o para someterse de
nuevo a las pruebas que se determinen.
Igualmente, a fin de constatar el cumplimiento del requisito establecido en el
artículo 6.2.e) del Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento de Procesos Selectivos y Formación de la Policía Nacional, a las personas
aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo, análisis de
cve: BOE-A-2025-16610
Verificable en https://www.boe.es
2.2
Núm. 192
Lunes 11 de agosto de 2025
Sec. II.B. Pág. 108492
Las personas aspirantes indicarán en la solicitud de participación del proceso
selectivo el idioma o idiomas que acreditan.
La acreditación de los idiomas se realizará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 66 del capítulo VIII de la Orden INT/632/2024, de 20 de junio, por la que se
establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento de procesos selectivos
y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de
octubre. Para ello se estará a lo estipulado en la Resolución de 25 de septiembre
de 2024 de la Dirección General de la Policía, por la que se determinan los certificados
de idiomas extranjeros reconocidos en el modelo de competencia lingüística de la Policía
Nacional, así como en la Resolución de 10 de junio de 2025 de la Dirección General de
la Policía, por la que se actualiza la Resolución de 25 de septiembre de 2024 antes
citada; el listado de dichos certificados se incluye como anexo VI de la presente
convocatoria.
A quien le fuese incoado expediente disciplinario durante cualquiera de las fases del
proceso selectivo, se le condicionará su permanencia en el proceso y la consolidación
del nombramiento en la categoría a la que se accede, a que no se produzca la
imposición de sanciones por faltas graves o muy graves.
La imposición de sanción disciplinaria de suspensión de funciones por falta leve, no
afectará a la continuación de la persona sancionada en el proceso selectivo.
2.1.2
Plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería:
Las personas interesadas en optar a las 553 plazas reservadas a militares
profesionales de tropa y marinería, además de los requisitos anteriormente mencionados,
deberán llevar cinco años de servicio como tales a la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias. La no acreditación de este requisito, cuando les sea requerido,
comportará la adscripción a las plazas de turno libre no reservadas a los militares
profesionales de tropa y marinería.
Cumplimiento de los requisitos y méritos durante todo el proceso.
Los requisitos de participación y méritos han de mantenerse durante todo el proceso
selectivo, tanto en la fase de oposición como durante el desarrollo del curso académico y
del módulo de formación práctica en puesto de trabajo.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos de participación a lo largo del
proceso selectivo o su falta de acreditación, conllevará, previa audiencia de la persona
interesada, la exclusión del proceso y, en su caso, la baja en el centro docente policial,
perdiendo toda expectativa de ingreso derivada de la superación de pruebas
precedentes. La exclusión del proceso selectivo será acordada por el tribunal calificador
durante la fase de oposición, o por la persona titular de la Dirección General de la
Policía, a propuesta de la División de Formación y Perfeccionamiento, durante las fases
del curso de formación y del módulo de formación práctica en puesto de trabajo.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real
Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos
selectivos y formación de la Policía Nacional, el personal aspirante que, con
posterioridad a la acreditación de los requisitos de participación, evidencie o presente
indicios de la pérdida de alguno de ellos, de aptitudes psicofísicas o de la existencia de
cualquier causa de las que figuran en el cuadro médico de exclusiones para el ingreso
en la Policía Nacional, podrá ser requerido para que vuelva a justificar el cumplimiento
del requisito o requisitos en cuestión, o para que autorice a la Administración a acceder a
los registros y bases de datos pertinentes para su comprobación, o para someterse de
nuevo a las pruebas que se determinen.
Igualmente, a fin de constatar el cumplimiento del requisito establecido en el
artículo 6.2.e) del Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento de Procesos Selectivos y Formación de la Policía Nacional, a las personas
aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo, análisis de
cve: BOE-A-2025-16610
Verificable en https://www.boe.es
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