Ministerio Del Interior. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2025-16610)
Resolución de 31 de julio de 2025, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192

Lunes 11 de agosto de 2025

Sec. II.B. Pág. 108496

administración del proceso, pueda adoptar las medidas necesarias para que en cada
prueba concurra un número suficiente de personas opositoras para lograr una eficaz
selección.
De cada sesión de los tribunales se levantará acta.
Los errores de hecho podrán subsanarse por el tribunal número uno o, en su defecto,
por este centro directivo, de oficio o a instancia de parte, en cualquier fase del proceso.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la
División de Formación y Perfeccionamiento, Unidad de Procesos Selectivos, plaza de
Carabanchel, núm. 5, 28025 Madrid, teléfonos 91.322.76.00 y 91.322.76.12, y en la
dirección de correo electrónico: procesos.dfp@policia.es.
5.4

Abstención, recusación e incompatibilidades.

Será de aplicación a quienes integren los tribunales, a los asesores especialistas y a
los colaboradores o auxiliares, el régimen de abstención y recusación previsto en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Las personas que integren los tribunales, los asesores especialistas y colaboradores
o auxiliares, se abstendrán de intervenir en el proceso, comunicándolo al Director
General de la Policía, cuando concurra en aquellas alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. También se han de
abstener si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
en la Función Pública en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
No podrán formar parte de los tribunales ni ejercer como personal asesor
especialista, colaborador o auxiliar de los mismos, el personal de elección y el personal
interino o eventual.
El presidente del tribunal número uno podrá solicitar de las personas que conforman
los tribunales declaración expresa de no hallarse incursas en las circunstancias previstas
en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las personas interesadas podrán promover recusación en cualquier momento del
proceso selectivo en los términos recogidos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
5.5

Personal asesor especialista y colaborador.

El tribunal número uno podrá designar, para todas o algunas de las pruebas, al
personal asesor especialista y al personal colaborador o auxiliar que estime necesario, el
cual se limitará al ejercicio de las funciones propias de su especialidad o a la realización
de las tareas que les sean encomendadas.
5.6

Asistencias.

Las personas que constituyen los tribunales y el personal asesor tendrán derecho al
cobro de las asistencias de la categoría segunda, según lo dispuesto en el artículo 30 del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio y el
personal colaborador al percibo de las retribuciones que pudieran corresponderles.

6.1

Fase de oposición

Pruebas.

La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio:
6.1.1

Primera prueba (de conocimientos).

La prueba consistirá en la contestación por escrito en cincuenta minutos a un
cuestionario de cien preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de

cve: BOE-A-2025-16610
Verificable en https://www.boe.es

6.