Ministerio Del Interior. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2025-16610)
Resolución de 31 de julio de 2025, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192

Lunes 11 de agosto de 2025

Sec. II.B. Pág. 108497

las que solo una es verdadera, relacionadas con el temario que figura como anexo I a la
presente convocatoria.
En la corrección se utilizará la fórmula: [A–E/(n–1)]*10/P, siendo «A» el número de
aciertos, «E» el de errores, «n» el número de alternativas de respuesta y «P» el número
total de preguntas.
Se calificará de cero a diez puntos. Únicamente serán seleccionadas para continuar
en el proceso las personas aspirantes que habiendo alcanzado la puntuación mínima
de 3 puntos obtengan las mejores calificaciones, hasta llegar a 2’25 aspirantes por cada
una de las 2.211 plazas convocadas no reservadas para los militares profesionales de
tropa y marinería. El resto de candidatos y candidatas quedarán excluidos del proceso.
Si hubiere varios opositores u opositoras con igual puntuación a la que determina el
número máximo de aspirantes señalado en el párrafo anterior, quedarán todos admitidos,
aunque se supere el límite indicado.
Respecto de la reserva de plazas a que se refiere el artículo 8.2 del Reglamento de
procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, será tenida en cuenta como nota
de corte para la superación de esta prueba, la menor de las siguientes:
a) 5 puntos.
b) La de la última persona aspirante que hubiera sido declarada apta en este
ejercicio en las plazas no reservadas.
Segunda prueba (aptitud física).

Consistirá en la realización por las personas opositoras de los ejercicios físicos que
se describen en el anexo II.
La calificación de cada ejercicio será de cero a diez puntos, según lo establecido en
dicho anexo, teniendo en cuenta que la obtención de cero puntos en cualquiera de ellos
supone la eliminación de la persona aspirante.
La calificación de la prueba será la media aritmética de las obtenidas en cada
ejercicio, debiendo alcanzarse al menos cinco puntos para aprobar. El personal que no
supere la prueba quedará excluido del proceso selectivo.
Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el tribunal calificador podrá realizar
pruebas analíticas de saliva, sangre, orina o cualquier otra que, conforme al estado de la
ciencia o de la técnica, se estimen convenientes y estén oficialmente homologadas y
autorizadas para detectar el consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos,
de estimulantes o cualquier tipo de dopaje que, según las normas del Consejo Superior
de Deportes, puedan aumentar la capacidad física o modificar los resultados de la
prueba. Quienes dieran positivo en el consumo de dichas sustancias o se negaren a la
realización de las citadas pruebas analíticas quedarán excluidos y excluidas del proceso
selectivo.
Por razones de seguridad, en los ejercicios físicos que se realicen tanto en
polideportivo cubierto como en pista al aire libre no se permitirá el acceso de público.
No se permitirá grabación por medio audiovisual alguno al poder afectar a la
seguridad, al derecho a la intimidad personal y la propia imagen de las personas
intervinientes.
Para la realización de la prueba, las personas opositoras deberán presentarse
provistas de atuendo deportivo, y entregar al tribunal un certificado médico que cumpla
con los requisitos que establecen los Colegios Oficiales de Médicos, en el que se haga
constar que la persona aspirante reúne las condiciones físicas necesarias para la
realización de las pruebas físicas detalladas en mencionado anexo II de esta
convocatoria. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión de la
persona aspirante del proceso selectivo.

cve: BOE-A-2025-16610
Verificable en https://www.boe.es

6.1.2