Ministerio Del Interior. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2025-16611)
Resolución de 31 de julio de 2025, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector o Inspectora, de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Lunes 11 de agosto de 2025
Sec. II.B. Pág. 108539
la Universidad que acredite la superación de todos los créditos ECTS del Grado y el
abono de las tasas académicas correspondientes a la expedición del título.
Los títulos universitarios oficiales obtenidos conforme a planes de estudios anteriores
a la entrada en vigor del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se
establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, mantendrán todos
sus efectos académicos a los efectos del ingreso y la promoción en la Policía Nacional.
i) Acreditación del conocimiento de un idioma extranjero. Las personas aspirantes a
ingresar en la Policía Nacional, en la categoría de inspector o inspectora, deberán estar
en posesión del nivel B1 o superior en cualquiera de los idiomas prioritarios (inglés o
francés) para la Policía Nacional, antes de que termine el último día del plazo de
presentación de solicitudes.
La no acreditación de este nivel conllevará la exclusión del proceso selectivo.
Las personas aspirantes indicarán en la solicitud de participación del proceso
selectivo el idioma o idiomas que acreditan.
La acreditación de los idiomas se realizará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 66 del capítulo VIII de la Orden INT/632/2024, de 20 de junio, por la que se
establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento de procesos selectivos
y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de
octubre. Para ello se estará a lo estipulado en la Resolución de 25 de septiembre
de 2024 de la Dirección General de la Policía, por la que se determinan los certificados
de idiomas extranjeros reconocidos en el modelo de competencia lingüística de la Policía
Nacional, así como en la Resolución de 10 de junio de 2025 de la Dirección General de
la Policía, por la que se actualiza la Resolución de 25 de septiembre de 2024 antes
citada; el listado de dichos certificados se incluye como anexo VI de la presente
convocatoria.
El personal aspirante que tenga la condición de Policía Nacional en situación de
servicio activo estará exento de la acreditación del cumplimiento de los requisitos
contemplados en los párrafos a), b), d) y f) del apartado 2.1.
Al personal de Policía Nacional que acceda por oposición libre a esta categoría, con
independencia de la situación administrativa en la que se encontrare, se le exigirá
carecer en el expediente personal de anotación no cancelada por falta grave o muy
grave, tipificada en la Ley Orgánica 4/2010 de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del
Cuerpo Nacional de Policía.
A quien tuviese incoado o le fuese incoado expediente disciplinario durante
cualquiera de las fases del proceso selectivo, se le condicionará su permanencia en el
proceso y la consolidación del nombramiento en la categoría a la que se accede, a que
no se produzca la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves.
La imposición de sanción disciplinaria de suspensión de funciones por falta leve, no
afectará a la continuación de la persona sancionada en el proceso selectivo.
Cumplimiento de los requisitos y méritos durante todo el proceso.
Los requisitos de participación y méritos han de mantenerse durante todo el proceso
selectivo, tanto en la fase de oposición como durante el desarrollo del curso o cursos
académicos y del módulo de formación práctica en puesto de trabajo.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos de participación a lo largo del
proceso selectivo o su falta de acreditación, conllevará, previa audiencia de la persona
interesada, la exclusión del proceso y, en su caso, la baja en el centro docente policial,
perdiendo toda expectativa de ingreso derivada de la superación de pruebas
precedentes. La exclusión del proceso selectivo será acordada por el tribunal calificador
durante la fase de oposición, o por la persona titular de la Dirección General de la
Policía, a propuesta de la División de Formación y Perfeccionamiento, durante las fases
del curso de formación profesional y del módulo de formación práctica en puesto de
trabajo.
cve: BOE-A-2025-16611
Verificable en https://www.boe.es
2.2
Núm. 192
Lunes 11 de agosto de 2025
Sec. II.B. Pág. 108539
la Universidad que acredite la superación de todos los créditos ECTS del Grado y el
abono de las tasas académicas correspondientes a la expedición del título.
Los títulos universitarios oficiales obtenidos conforme a planes de estudios anteriores
a la entrada en vigor del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se
establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, mantendrán todos
sus efectos académicos a los efectos del ingreso y la promoción en la Policía Nacional.
i) Acreditación del conocimiento de un idioma extranjero. Las personas aspirantes a
ingresar en la Policía Nacional, en la categoría de inspector o inspectora, deberán estar
en posesión del nivel B1 o superior en cualquiera de los idiomas prioritarios (inglés o
francés) para la Policía Nacional, antes de que termine el último día del plazo de
presentación de solicitudes.
La no acreditación de este nivel conllevará la exclusión del proceso selectivo.
Las personas aspirantes indicarán en la solicitud de participación del proceso
selectivo el idioma o idiomas que acreditan.
La acreditación de los idiomas se realizará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 66 del capítulo VIII de la Orden INT/632/2024, de 20 de junio, por la que se
establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento de procesos selectivos
y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de
octubre. Para ello se estará a lo estipulado en la Resolución de 25 de septiembre
de 2024 de la Dirección General de la Policía, por la que se determinan los certificados
de idiomas extranjeros reconocidos en el modelo de competencia lingüística de la Policía
Nacional, así como en la Resolución de 10 de junio de 2025 de la Dirección General de
la Policía, por la que se actualiza la Resolución de 25 de septiembre de 2024 antes
citada; el listado de dichos certificados se incluye como anexo VI de la presente
convocatoria.
El personal aspirante que tenga la condición de Policía Nacional en situación de
servicio activo estará exento de la acreditación del cumplimiento de los requisitos
contemplados en los párrafos a), b), d) y f) del apartado 2.1.
Al personal de Policía Nacional que acceda por oposición libre a esta categoría, con
independencia de la situación administrativa en la que se encontrare, se le exigirá
carecer en el expediente personal de anotación no cancelada por falta grave o muy
grave, tipificada en la Ley Orgánica 4/2010 de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del
Cuerpo Nacional de Policía.
A quien tuviese incoado o le fuese incoado expediente disciplinario durante
cualquiera de las fases del proceso selectivo, se le condicionará su permanencia en el
proceso y la consolidación del nombramiento en la categoría a la que se accede, a que
no se produzca la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves.
La imposición de sanción disciplinaria de suspensión de funciones por falta leve, no
afectará a la continuación de la persona sancionada en el proceso selectivo.
Cumplimiento de los requisitos y méritos durante todo el proceso.
Los requisitos de participación y méritos han de mantenerse durante todo el proceso
selectivo, tanto en la fase de oposición como durante el desarrollo del curso o cursos
académicos y del módulo de formación práctica en puesto de trabajo.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos de participación a lo largo del
proceso selectivo o su falta de acreditación, conllevará, previa audiencia de la persona
interesada, la exclusión del proceso y, en su caso, la baja en el centro docente policial,
perdiendo toda expectativa de ingreso derivada de la superación de pruebas
precedentes. La exclusión del proceso selectivo será acordada por el tribunal calificador
durante la fase de oposición, o por la persona titular de la Dirección General de la
Policía, a propuesta de la División de Formación y Perfeccionamiento, durante las fases
del curso de formación profesional y del módulo de formación práctica en puesto de
trabajo.
cve: BOE-A-2025-16611
Verificable en https://www.boe.es
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