Ministerio Del Interior. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2025-16611)
Resolución de 31 de julio de 2025, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector o Inspectora, de la Policía Nacional.
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de agosto de 2025

Sec. II.B. Pág. 108540

En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de
procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, el personal aspirante que, con
posterioridad a la acreditación de los requisitos de participación, evidencie o presente
indicios de la pérdida de alguno de ellos, de aptitudes psicofísicas o de la existencia de
cualquier causa de las que figuran en el cuadro médico de exclusiones para el ingreso
en la Policía Nacional, podrá ser requerido para que vuelva a justificar el cumplimiento
del requisito o requisitos en cuestión, o para que autorice a la Administración a acceder a
los registros y bases de datos pertinentes para su comprobación, o para someterse de
nuevo a las pruebas que se determinen.
Igualmente, a fin de constatar el cumplimiento del requisito establecido en el
artículo 6.2.e) del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional,
a las personas aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo,
análisis de saliva, sangre, orina o cualquier otro que, conforme al estado de la ciencia o
de la técnica, se estime conveniente y esté oficialmente homologado y autorizado para
detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
La incorporación al curso académico o módulo de formación práctica tras finalizar las
causas que motivaron su interrupción o aplazamiento, requerirá de nuevo la acreditación
del cumplimiento de los requisitos de participación establecidos en los párrafos c) y d)
del artículo 6.2 del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía
Nacional.
Por lo que se refiere a la acreditación del cumplimiento del requisito de participación
previsto en el artículo 6.2.c) del Reglamento de procesos selectivos y formación de la
Policía Nacional, la División de Formación y Perfeccionamiento recabará los
antecedentes obrantes en el Registro Central de Penados si la persona aspirante lo
hubiese autorizado expresamente en la fase de oposición o, si la persona aspirante no
hubiera expresado su autorización para que tales datos fueran recabados, deberá
presentar certificado de antecedentes penales, expedido por el Ministerio de Justicia. Si
la persona aspirante no autorizase expresamente la consulta de los antecedentes
obrantes en el Registro Central de Penados y no aportase el referido certificado de
antecedentes penales, expedido por el Ministerio de Justicia, el Director General de la
Policía, a propuesta de la persona titular de la División de Formación y
Perfeccionamiento, y previa audiencia de la persona interesada, acordará su baja en el
proceso selectivo.
La participación en el proceso selectivo de ingreso incluirá en un apartado específico
de la instancia telemática la autorización expresa para someterse a la realización de las
pruebas médicas o análisis mencionados. La negativa a su realización comportará,
previa audiencia de la persona interesada, la exclusión y pérdida de toda expectativa de
ingreso derivada del proceso selectivo en el que se encontrase incursa.
El alumnado aspirante a ingresar en la Policía Nacional que, en la Escuela Nacional
de Policía o en el módulo de formación práctica en puesto de trabajo, evidencie cualquier
causa de las que figuran en el correspondiente cuadro de exclusiones médicas de la
convocatoria, será sometido a examen médico por un tribunal integrado por tres
personas facultativas médicas, nombradas por la persona titular de la Dirección General
de la Policía. A la vista del dictamen médico que se emita, la persona titular de la
Dirección General de la Policía podrá acordar la separación definitiva de la persona
afectada, en función de la gravedad del defecto físico o enfermedad y perderá todos los
derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera derivados de su
participación en el proceso selectivo.
3.
3.1

Plazo para solicitud de admisión. Liquidación de las tasas de examen

Plazo para solicitud de admisión.

Quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la
presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2025-16611
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 192