Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2025-16663)
Resolución 420/38378/2025, de 5 de agosto, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda modificativa al Convenio con el Gobierno de Aragón, para el desarrollo de un programa de acciones de orientación, mejora de la empleabilidad e incorporación laboral, y de difusión de las convocatorias de acceso a las Fuerzas Armadas a través del Instituto Aragonés de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Lunes 11 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 108662
orientación, mejora de la empleabilidad e incorporación laboral, así como de difusión de las
convocatorias de acceso a las Fuerzas Armadas a través del Instituto Aragonés de Empleo.
Segundo.
Que, mediante Resolución 420/38264/2022, de 28 de junio, de la Secretaría General
Técnica del Ministerio de Defensa, el convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» número 160, de fecha 5 de julio de 2022.
Tercero.
Que la cláusula quinta del citado convenio establece la creación de una comisión
mixta, entre cuyas funciones se encuentran proponer para cada ejercicio presupuestario
el importe máximo a transferir por el Ministerio de Defensa (MINISDEF), así como
acordar las acciones que desarrollan el convenio, incluyendo la distribución del personal
responsable de las tutorías.
Cuarto.
Que según establece la cláusula tercera del convenio, en cada ejercicio se
determinará, mediante la correspondiente adenda, la aplicación presupuestaria y el
importe máximo de los créditos a transferir por el Ministerio de Defensa al Gobierno de
Aragón, a través del Instituto Aragonés de Empleo (INAEM), para financiar los gastos
ocasionados en cada una de las anualidades en relación con el personal técnico
asignado por el INAEM para el desarrollo de las acciones que conformen el convenio y
teniendo en cuenta, a estos efectos, el régimen retributivo aplicable en ese momento en
cumplimiento de la Ley de Presupuestos vigente.
Quinto.
Que según establece la cláusula octava del convenio, las autoridades firmantes
acordarán mediante adenda por acuerdo unánime la modificación del convenio,
estimando conveniente la modificación de la cláusula quinta. «Mecanismos de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio», punto 4, en lo relativo al
número de reuniones anuales de la comisión mixta, así como el trimestre de celebración,
al objeto de dotar de más agilidad y eficiencia a la gestión y control de las actuaciones
del convenio y a la previsión económica del ejercicio siguiente.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
1. Determinar los créditos a transferir para la liquidación de las obligaciones
económicas en el convenio, suscrito el 27 de junio de 2022, entre el Ministerio de Defensa
(MINISDEF) y el Gobierno de Aragón para el desarrollo conjunto de un programa de
acciones de orientación, mejora de la empleabilidad e incorporación laboral, así como de
difusión de las convocatorias de acceso a las Fuerzas Armadas a través del Instituto
Aragonés de Empleo para facilitar las acciones de información, orientación e incorporación
laboral de las Fuerzas Armadas, pertenecientes al ejercicio económico 2025.
2. Modificar la cláusula quinta. «Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del convenio», en su punto 4, del convenio suscrito el 27 de junio de 2022,
modificado por la adenda del año 2023.
cve: BOE-A-2025-16663
Verificable en https://www.boe.es
Constituyen como objetos de esta adenda los siguientes:
Núm. 192
Lunes 11 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 108662
orientación, mejora de la empleabilidad e incorporación laboral, así como de difusión de las
convocatorias de acceso a las Fuerzas Armadas a través del Instituto Aragonés de Empleo.
Segundo.
Que, mediante Resolución 420/38264/2022, de 28 de junio, de la Secretaría General
Técnica del Ministerio de Defensa, el convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» número 160, de fecha 5 de julio de 2022.
Tercero.
Que la cláusula quinta del citado convenio establece la creación de una comisión
mixta, entre cuyas funciones se encuentran proponer para cada ejercicio presupuestario
el importe máximo a transferir por el Ministerio de Defensa (MINISDEF), así como
acordar las acciones que desarrollan el convenio, incluyendo la distribución del personal
responsable de las tutorías.
Cuarto.
Que según establece la cláusula tercera del convenio, en cada ejercicio se
determinará, mediante la correspondiente adenda, la aplicación presupuestaria y el
importe máximo de los créditos a transferir por el Ministerio de Defensa al Gobierno de
Aragón, a través del Instituto Aragonés de Empleo (INAEM), para financiar los gastos
ocasionados en cada una de las anualidades en relación con el personal técnico
asignado por el INAEM para el desarrollo de las acciones que conformen el convenio y
teniendo en cuenta, a estos efectos, el régimen retributivo aplicable en ese momento en
cumplimiento de la Ley de Presupuestos vigente.
Quinto.
Que según establece la cláusula octava del convenio, las autoridades firmantes
acordarán mediante adenda por acuerdo unánime la modificación del convenio,
estimando conveniente la modificación de la cláusula quinta. «Mecanismos de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio», punto 4, en lo relativo al
número de reuniones anuales de la comisión mixta, así como el trimestre de celebración,
al objeto de dotar de más agilidad y eficiencia a la gestión y control de las actuaciones
del convenio y a la previsión económica del ejercicio siguiente.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
1. Determinar los créditos a transferir para la liquidación de las obligaciones
económicas en el convenio, suscrito el 27 de junio de 2022, entre el Ministerio de Defensa
(MINISDEF) y el Gobierno de Aragón para el desarrollo conjunto de un programa de
acciones de orientación, mejora de la empleabilidad e incorporación laboral, así como de
difusión de las convocatorias de acceso a las Fuerzas Armadas a través del Instituto
Aragonés de Empleo para facilitar las acciones de información, orientación e incorporación
laboral de las Fuerzas Armadas, pertenecientes al ejercicio económico 2025.
2. Modificar la cláusula quinta. «Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del convenio», en su punto 4, del convenio suscrito el 27 de junio de 2022,
modificado por la adenda del año 2023.
cve: BOE-A-2025-16663
Verificable en https://www.boe.es
Constituyen como objetos de esta adenda los siguientes: