Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2025-16663)
Resolución 420/38378/2025, de 5 de agosto, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda modificativa al Convenio con el Gobierno de Aragón, para el desarrollo de un programa de acciones de orientación, mejora de la empleabilidad e incorporación laboral, y de difusión de las convocatorias de acceso a las Fuerzas Armadas a través del Instituto Aragonés de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192

Lunes 11 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 108663

3. Modificar la cláusula séptima. «Protección de datos de carácter personal», en su
punto 2, del convenio suscrito el 27 de junio de 2022, modificado por la adenda del año 2023.
Segunda. Importe máximo de los créditos a transferir por el Ministerio de Defensa para
el ejercicio económico 2025.
El importe máximo de los créditos a transferir por el MINISDEF correspondiente a
aquellas actividades desarrolladas en el ejercicio económico 2025, es de ciento diez mil
euros (110.000 €) de la aplicación presupuestaria 14.01.121N1.452. –Convenio con
comunidades autónomas. Colaboración en materia de acciones formativas y desarrollo
profesional–.
Tercera. Modificación del Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno de
Aragón para el desarrollo conjunto de un programa de acciones de orientación,
mejora de la empleabilidad e incorporación laboral, así como de difusión de las
convocatorias de acceso a las Fuerzas Armadas a través del Instituto Aragonés de
Empleo.
El Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno de Aragón para el
desarrollo conjunto de un programa de acciones de orientación, mejora de la
empleabilidad e incorporación laboral, así como de difusión de las convocatorias de
acceso a las Fuerzas Armadas a través del Instituto Aragonés de Empleo, suscrito el 27
de junio de 2022, queda modificado como sigue:
Uno. El punto cuarto de la cláusula quinta queda redactado del siguiente modo:
«Asimismo, a la comisión mixta podrán incorporarse los técnicos que las partes
consideren oportuno según los temas a tratar. Este personal no tendrá derecho a
voto.
Se reunirá al menos una vez al año en el cuarto trimestre del año para tratar,
además de las actuaciones y resto de puntos que las partes acuerden, el
contenido de las adendas anuales. Adicionalmente se reunirá cuando alguna de
las partes lo solicite.
Los acuerdos de la comisión mixta se adoptarán por mayoría. En caso de
empate, el miembro de la comisión que ostente el cargo de presidente tendrá voto
de calidad.»
Dos.

El punto segundo de la cláusula séptima queda redactado del siguiente modo:

«Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo
cuando se cedan al encargado de tratamiento legitimado, en los términos y
condiciones previstos en el artículo 28 del Reglamento General de Protección de
Datos, o cuando la cesión tenga lugar conforme a la legalidad.»
Eficacia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, será publicada, en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización, en el «Boletín Oficial del Estado». Previamente y con carácter facultativo,
se podrá publicar en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón».
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman la presente adenda, en
lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa,
Adoración Mateos Tejada.–Por el Gobierno de Aragón, la Consejera de Empleo, Ciencia
y Universidades, Claudia Pérez Forniés.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-16663
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Cuarta.