Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-29299)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos e Industria, Energía y Minas en Málaga, por la que se Declara, en concreto, la Utilidad Pública del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada "PUERTO" y su línea de evacuación 30 KV, sita en el término municipal de Teba (Málaga), correspondiente al Expediente CG-882. Ref.: SE/DMF.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de agosto de 2025
Sec. V-B. Pág. 45902
inviabilidad del proyecto en su totalidad"
Por último, respecto a la cuestión preliminar acerca de la identificación del
proyecto, hay que decir que el proyecto original que fue presentado en esta
Delegación ya incluía las referidas parcelas.
• Respecto a las alegaciones presentadas por Dª. María Ángeles, Dª.
Inmaculada, D. José Nicolás García Linero y Dª Dolores Linero Linero.
En primer lugar, respecto a la existencia de acuerdo, se manifiesta que, si
existen conversaciones para alcanzarlo, pero no se ha cerrado nada.
En cuanto a la utilidad pública contestan que en la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, se atribuye la condición de utilidad pública a las
instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía
eléctrica. Y para reforzar lo expuesto citan el artículo 140 y 143 del Real Decreto
1955/2000. En lo referente al interés privado en lugar de público la solicitante
señala que "Todas las instalaciones eléctricas de generación pueden ser
declaradas de utilidad pública conforme a la ley del sector eléctrico, ello no quita
que, en base a la libertad empresarial, las instalaciones de generación puedan
acordar la suscripción de e contratos de generación con terceros ("PPA") como es
el caso del PPA suscrito entre la fotovoltaica Puerto con la mercantil Atlantic
Copper. No obstante, esta cuestión no implica que la fotovoltaica Puerto siga
vertiendo energía a la red electrica, como cualquier otra instalación de generación."
Sobre la última alegación la entidad solicitante manifiesta que sobre el proyecto
existe una Autorización Ambiental Unificada la cual fue sometida a información
pública y el alegante no manifestó su disconformidad entonces.
• Respecto a las alegaciones del Ayuntamiento de Teba.
En cuanto a la utilidad pública contesta invocando de nuevo la citada Ley 24/
2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000.
Señalan que la ubicación de la instalación "...ha sido seleccionada tras un
exhaustivo análisis en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), donde se evaluaron
diversas alternativas. Este estudio es un requisito legal que garantiza que se
consideren las opciones más adecuadas desde el punto de vista ambiental. El EIA
no solo identifica impactos, sino que también incluye un análisis comparativo de las
diferentes alternativas de ubicación. La ubicación elegida ha demostrado ser la
más viable."
En lo relativo a los aspectos medioambientales la solicitante señala que el
proyecto goza de la Autorización Ambiental Unificada y que el Ayuntamiento no
alegó nada en el procedimiento de la misma.
Sobre el posible impacto económico negativo se argumenta que este tipo de
instalaciones producen energía de una forma renovable, favorecen la
independencia energética de nuestro país reduciendo con ellos los altos costes de
importación de energía y luchan contra los efectos que el cambio climático.
Asimismo refiere que " Existen un buen número de parcelas en el territorio (no sólo
en el ámbito del proyecto), firmadas por la titular de la planta o bien con otras
empresas cuyos objetivos son semejantes, por lo que los propietarios deben haber
estado en definitiva de acuerdo con las compensaciones económicas ofrecidas
para su arrendamiento" Además indica "que el grupo empresarial de la Sociedad,
en el marco de su compromiso con el desarrollo sostenible, viene trabajando en las
cve: BOE-B-2025-29299
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 192
Lunes 11 de agosto de 2025
Sec. V-B. Pág. 45902
inviabilidad del proyecto en su totalidad"
Por último, respecto a la cuestión preliminar acerca de la identificación del
proyecto, hay que decir que el proyecto original que fue presentado en esta
Delegación ya incluía las referidas parcelas.
• Respecto a las alegaciones presentadas por Dª. María Ángeles, Dª.
Inmaculada, D. José Nicolás García Linero y Dª Dolores Linero Linero.
En primer lugar, respecto a la existencia de acuerdo, se manifiesta que, si
existen conversaciones para alcanzarlo, pero no se ha cerrado nada.
En cuanto a la utilidad pública contestan que en la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, se atribuye la condición de utilidad pública a las
instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía
eléctrica. Y para reforzar lo expuesto citan el artículo 140 y 143 del Real Decreto
1955/2000. En lo referente al interés privado en lugar de público la solicitante
señala que "Todas las instalaciones eléctricas de generación pueden ser
declaradas de utilidad pública conforme a la ley del sector eléctrico, ello no quita
que, en base a la libertad empresarial, las instalaciones de generación puedan
acordar la suscripción de e contratos de generación con terceros ("PPA") como es
el caso del PPA suscrito entre la fotovoltaica Puerto con la mercantil Atlantic
Copper. No obstante, esta cuestión no implica que la fotovoltaica Puerto siga
vertiendo energía a la red electrica, como cualquier otra instalación de generación."
Sobre la última alegación la entidad solicitante manifiesta que sobre el proyecto
existe una Autorización Ambiental Unificada la cual fue sometida a información
pública y el alegante no manifestó su disconformidad entonces.
• Respecto a las alegaciones del Ayuntamiento de Teba.
En cuanto a la utilidad pública contesta invocando de nuevo la citada Ley 24/
2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000.
Señalan que la ubicación de la instalación "...ha sido seleccionada tras un
exhaustivo análisis en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), donde se evaluaron
diversas alternativas. Este estudio es un requisito legal que garantiza que se
consideren las opciones más adecuadas desde el punto de vista ambiental. El EIA
no solo identifica impactos, sino que también incluye un análisis comparativo de las
diferentes alternativas de ubicación. La ubicación elegida ha demostrado ser la
más viable."
En lo relativo a los aspectos medioambientales la solicitante señala que el
proyecto goza de la Autorización Ambiental Unificada y que el Ayuntamiento no
alegó nada en el procedimiento de la misma.
Sobre el posible impacto económico negativo se argumenta que este tipo de
instalaciones producen energía de una forma renovable, favorecen la
independencia energética de nuestro país reduciendo con ellos los altos costes de
importación de energía y luchan contra los efectos que el cambio climático.
Asimismo refiere que " Existen un buen número de parcelas en el territorio (no sólo
en el ámbito del proyecto), firmadas por la titular de la planta o bien con otras
empresas cuyos objetivos son semejantes, por lo que los propietarios deben haber
estado en definitiva de acuerdo con las compensaciones económicas ofrecidas
para su arrendamiento" Además indica "que el grupo empresarial de la Sociedad,
en el marco de su compromiso con el desarrollo sostenible, viene trabajando en las
cve: BOE-B-2025-29299
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 192