Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Autoridad Independiente de Protección del Informante. (BOE-A-2025-16764)
Orden PJC/908/2025, de 8 de agosto, por la que se determina la fecha de puesta en funcionamiento de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193

Martes 12 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 109930

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Orden PJC/908/2025, de 8 de agosto, por la que se determina la fecha de
puesta en funcionamiento de la Autoridad Independiente de Protección del
Informante, A.A.I.

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que
informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, autorizó en su
título VIII la creación de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.,
como autoridad administrativa independiente de ámbito estatal de las previstas en el
artículo 109.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada.
Mediante esta ley se incorporó al ordenamiento jurídico interno la Directiva (UE)
2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a
la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
Entre sus fines, la Autoridad persigue garantizar la protección de la persona
informante, servir de pilar institucional esencial en la lucha contra la corrupción, actuando
para ello en coordinación, en su caso, con otros organismos administrativos u
organismos de supervisión, control, inspección o investigación que tengan funciones
semejantes, ya existentes en la Administración General del Estado y con autoridades
con funciones similares en sus respectivos ámbitos.
A tal efecto, mediante el Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, se aprobó el
Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
Este real decreto estableció un régimen transitorio para el funcionamiento de la
Autoridad en su disposición transitoria única. De esta forma, el Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes prestaría los servicios y el apoyo
administrativo necesario para el inicio de la actividad de la Autoridad Independiente de
Protección del Informante, A.A.I., y hasta la puesta en funcionamiento de la misma en la
fecha que al efecto se determine por orden de la persona titular del Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Por su parte, mediante Real Decreto 328/2025, de 15 de abril, fue nombrado
Presidente de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., don
Manuel Villoria Mendieta.
Transcurridos así tres meses desde el mencionado nombramiento, y nueve desde la
aprobación del Estatuto, se considera pertinente determinar la puesta en funcionamiento
de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., permitiendo que
pueda ejercer sus funciones con plena autonomía e independencia. A estos efectos, se
fija como fecha el 1 de septiembre de 2025, lo que contribuye además a dar certidumbre
y seguridad jurídica a los informantes, entidades obligadas y, en general, interesados,
que pueden conocer con antelación suficiente la fecha de puesta en funcionamiento de
la Autoridad.
Asimismo, para garantizar su funcionamiento, se prevé que, hasta el 1 de noviembre
de 2025, el Ministerio continúe prestándole determinados servicios, de modo que pueda
desarrollar su actividad en este periodo inicial con pleno respeto a su independencia.
Además, y de acuerdo con la disposición transitoria tercera de la Ley 2/2023, de 20 de
febrero, se prevé que la actividad de la Autoridad se financiará con cargo a los créditos
presupuestarios del departamento hasta que cuente con presupuesto propio.

cve: BOE-A-2025-16764
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