Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Autoridad Independiente de Protección del Informante. (BOE-A-2025-16764)
Orden PJC/908/2025, de 8 de agosto, por la que se determina la fecha de puesta en funcionamiento de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193
Martes 12 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 109931
En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la
disposición transitoria única del Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, dispongo:
Primero.
Establecer el día 1 de septiembre de 2025 como fecha de puesta en funcionamiento
de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
Segundo.
Hasta el 1 de noviembre de 2025, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes continuará prestando los siguientes servicios en favor de la
Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.:
a) Soporte en materia de Recursos Humanos.
b) Soporte en materia de infraestructura y logística.
c) Soporte en materia de contratación y gestión económica.
d) Soporte en materia de equipos informáticos, su ofimática y redes de
comunicaciones.
e) Soporte para la creación de la página web del organismo.
Tercero.
Hasta que la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., disponga
de un presupuesto propio su actividad se financiará con cargo a los créditos
presupuestarios del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Cuarto.
El plazo establecido en el apartado segundo podrá ser prorrogado por orden del
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
cve: BOE-A-2025-16764
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 8 de agosto de 2025.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes, Félix Bolaños García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 193
Martes 12 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 109931
En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la
disposición transitoria única del Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, dispongo:
Primero.
Establecer el día 1 de septiembre de 2025 como fecha de puesta en funcionamiento
de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
Segundo.
Hasta el 1 de noviembre de 2025, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes continuará prestando los siguientes servicios en favor de la
Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.:
a) Soporte en materia de Recursos Humanos.
b) Soporte en materia de infraestructura y logística.
c) Soporte en materia de contratación y gestión económica.
d) Soporte en materia de equipos informáticos, su ofimática y redes de
comunicaciones.
e) Soporte para la creación de la página web del organismo.
Tercero.
Hasta que la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., disponga
de un presupuesto propio su actividad se financiará con cargo a los créditos
presupuestarios del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Cuarto.
El plazo establecido en el apartado segundo podrá ser prorrogado por orden del
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
cve: BOE-A-2025-16764
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 8 de agosto de 2025.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes, Félix Bolaños García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X