Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-16772)
Orden TED/909/2025, de 7 de agosto, por la que se acuerda el reconocimiento de las repercusiones económicas derivadas de la adopción de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad del suministro de energía eléctrica en las islas de Gran Canaria, Tenerife y Fuerteventura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193
Martes 12 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 109967
Cuarto.
Con fecha 5 de mayo de 2025 tuvo entrada en el Registro del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico escrito de la Dirección General de Energía
del Gobierno de Canarias de fecha 30 de abril de 2025 en el que solicita el
reconocimiento de las repercusiones económicas por las medidas extraordinarias para
garantizar la seguridad de suministro en los sistemas eléctricos de Gran Canaria,
Tenerife y Fuerteventura, detallando la potencia, periodo de tiempo, ubicación y
tecnología acordes con lo indicado en el informe del operador del sistema.
De forma particular, el Gobierno de Canarias solicita que las medidas extraordinarias
se adopten por una potencia de 137,8 MW en Gran Canaria, 71,6 MW en Tenerife y 32,8
MW en Fuerteventura, hasta que el operador del sistema no ponga de manifiesto la
necesidad de la puesta en servicio urgente de generación adicional gestionable, con
carácter de emergencia, en dichos sistemas eléctricos. Adicionalmente, el Gobierno de
Canarias indica algunas características técnicas de los grupos a instalar, así como los
emplazamientos preferentes para su ubicación.
Quinto.
De acuerdo con el artículo 59 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, y en virtud
de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se confirió el preceptivo trámite de audiencia a
la propuesta de orden por la que se acuerda el reconocimiento de las repercusiones
económicas derivadas de la adopción de medidas temporales y extraordinarias para
garantizar la seguridad del suministro en las islas de Gran Canaria, Tenerife y
Fuerteventura.
En el referido trámite de audiencia se recibió escrito de alegaciones de fecha 4 de
junio de 2025 del Gobierno Canario, en el que expone que, tras realizar un análisis más
profundo sobre los posibles emplazamientos de la instalación de generación GC-2,
procede añadir al Puerto de La Luz y de Las Palmas como ubicación preferente, además
de la ya señalada en el escrito de fecha 30 de abril de 2025. Por otro lado, indica la
necesidad de matizar la redacción de la propuesta para permitir la efectiva integración en
esta orden de los proyectos incluidos en la Orden TED/433/2024, de 8 de mayo, que
aquí se revoca. Ambas consideraciones quedan integradas en la orden.
Adicionalmente y en el marco de sus competencias, la propuesta de orden fue objeto
de informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de fecha 8 de
julio de 2025 (IPN/CNMC/009/25), tras haberse llevado a cabo el correspondiente trámite
de audiencia a través del Consejo Consultivo de Electricidad, en el que no se recibieron
alegaciones.
En su informe, la Comisión subraya la pertinencia de prever el pago provisional y a
cuenta de las medidas extraordinarias de manera que no se demore su pago hasta el
reconocimiento definitivo de costes extrapeninsulares y estima conveniente reforzar los
argumentos para justificar este extremo. Adicionalmente, considera apropiado extender
el plazo para elaborar la propuesta de costes e inversiones provisionales a reconocer,
justificado por la necesidad de disponer de mayor tiempo para realizar el correspondiente
análisis, informe e inspección, en su caso.
Por otro lado, sobre la financiación del reconocimiento provisional de los costes e
inversiones en la liquidación de cierre del sector eléctrico, conviene aclarar que esta
financiación se realizará en forma de pagos a cuenta de la liquidación definitiva del
extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no
peninsulares y para ello se integrará como extracoste en la liquidación de cierre del
sector eléctrico que se apruebe en el ejercicio en el que se haya solicitado el
reconocimiento de costes e inversiones.
cve: BOE-A-2025-16772
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 193
Martes 12 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 109967
Cuarto.
Con fecha 5 de mayo de 2025 tuvo entrada en el Registro del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico escrito de la Dirección General de Energía
del Gobierno de Canarias de fecha 30 de abril de 2025 en el que solicita el
reconocimiento de las repercusiones económicas por las medidas extraordinarias para
garantizar la seguridad de suministro en los sistemas eléctricos de Gran Canaria,
Tenerife y Fuerteventura, detallando la potencia, periodo de tiempo, ubicación y
tecnología acordes con lo indicado en el informe del operador del sistema.
De forma particular, el Gobierno de Canarias solicita que las medidas extraordinarias
se adopten por una potencia de 137,8 MW en Gran Canaria, 71,6 MW en Tenerife y 32,8
MW en Fuerteventura, hasta que el operador del sistema no ponga de manifiesto la
necesidad de la puesta en servicio urgente de generación adicional gestionable, con
carácter de emergencia, en dichos sistemas eléctricos. Adicionalmente, el Gobierno de
Canarias indica algunas características técnicas de los grupos a instalar, así como los
emplazamientos preferentes para su ubicación.
Quinto.
De acuerdo con el artículo 59 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, y en virtud
de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se confirió el preceptivo trámite de audiencia a
la propuesta de orden por la que se acuerda el reconocimiento de las repercusiones
económicas derivadas de la adopción de medidas temporales y extraordinarias para
garantizar la seguridad del suministro en las islas de Gran Canaria, Tenerife y
Fuerteventura.
En el referido trámite de audiencia se recibió escrito de alegaciones de fecha 4 de
junio de 2025 del Gobierno Canario, en el que expone que, tras realizar un análisis más
profundo sobre los posibles emplazamientos de la instalación de generación GC-2,
procede añadir al Puerto de La Luz y de Las Palmas como ubicación preferente, además
de la ya señalada en el escrito de fecha 30 de abril de 2025. Por otro lado, indica la
necesidad de matizar la redacción de la propuesta para permitir la efectiva integración en
esta orden de los proyectos incluidos en la Orden TED/433/2024, de 8 de mayo, que
aquí se revoca. Ambas consideraciones quedan integradas en la orden.
Adicionalmente y en el marco de sus competencias, la propuesta de orden fue objeto
de informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de fecha 8 de
julio de 2025 (IPN/CNMC/009/25), tras haberse llevado a cabo el correspondiente trámite
de audiencia a través del Consejo Consultivo de Electricidad, en el que no se recibieron
alegaciones.
En su informe, la Comisión subraya la pertinencia de prever el pago provisional y a
cuenta de las medidas extraordinarias de manera que no se demore su pago hasta el
reconocimiento definitivo de costes extrapeninsulares y estima conveniente reforzar los
argumentos para justificar este extremo. Adicionalmente, considera apropiado extender
el plazo para elaborar la propuesta de costes e inversiones provisionales a reconocer,
justificado por la necesidad de disponer de mayor tiempo para realizar el correspondiente
análisis, informe e inspección, en su caso.
Por otro lado, sobre la financiación del reconocimiento provisional de los costes e
inversiones en la liquidación de cierre del sector eléctrico, conviene aclarar que esta
financiación se realizará en forma de pagos a cuenta de la liquidación definitiva del
extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no
peninsulares y para ello se integrará como extracoste en la liquidación de cierre del
sector eléctrico que se apruebe en el ejercicio en el que se haya solicitado el
reconocimiento de costes e inversiones.
cve: BOE-A-2025-16772
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Sexto.