Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-16772)
Orden TED/909/2025, de 7 de agosto, por la que se acuerda el reconocimiento de las repercusiones económicas derivadas de la adopción de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad del suministro de energía eléctrica en las islas de Gran Canaria, Tenerife y Fuerteventura.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193

Martes 12 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 109968

Por lo tanto, se incorporan parcialmente las observaciones formuladas por la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, adecuando la redacción de la
orden con el fin de evitar equívocos en su interpretación.
Séptimo.
Durante la tramitación de esta orden, con fecha 27 de junio de 2025, Red Eléctrica
de España remitió, en calidad de operador del sistema, el informe de cobertura anual de
la demanda de Canarias (julio 2025-junio 2026) en el que reitera la necesidad de la
puesta en servicio urgente de generación adicional para cubrir las necesidades de
cobertura de la demanda en los sistemas eléctricos de Gran Canaria, Tenerife y
Fuerteventura.
Por lo tanto, de conformidad con el artículo 59 del Real Decreto 738/2015, de 31 de
julio, una vez conferido el preceptivo trámite de audiencia y tras recabar informe de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, procede aprobar el
reconocimiento de las repercusiones económicas por las medidas extraordinarias para
garantizar la seguridad de suministro en los sistemas eléctricos de Gran Canaria,
Tenerife y Fuerteventura, por una potencia de 137,8 MW en Gran Canaria, 71,6 MW en
Tenerife y 32,8 MW en Fuerteventura.
Según lo indicado por el Gobierno Canario en los referidos escritos de fechas 30 de
abril de 2025 y 4 de junio de 2025, esta generación de emergencia se ubicará
preferentemente en los emplazamientos de la Bahía de Jinámar, Puerto de la Luz y de
Las Palmas y los Polígonos Industriales de Salinetas y El Goro en Gran Canaria, el
Puerto de Santa Cruz de Tenerife y los Polígonos Industriales de La Gallanía, La
Campana y Granadilla en Tenerife y La Herradura en Fuerteventura.

I. El Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de
producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas
eléctricos de los territorios no peninsulares, establece en su artículo 59 que, en los casos
que el operador de sistema ponga de manifiesto riesgos de cobertura de la demanda en
el corto plazo, la comunidad o ciudad autónoma afectada deberá, en virtud de lo
establecido en el artículo 7.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
solicitar al Ministerio competente el reconocimiento de las repercusiones económicas
para la adopción de medidas para la garantía del suministro, con carácter previo a su
adopción. Asimismo, el citado artículo 59 indica que, por orden del actual Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se reconocerá, en su caso, las
repercusiones económicas que pudieran derivarse de la adopción de estas medidas
extraordinarias para garantizar la seguridad de suministro para una potencia
determinada, según las características técnicas y económicas aprobadas y por un
periodo de tiempo determinado.
II. En lo que respecta a la temporalidad de las medidas extraordinarias a aprobar,
estas habrán de ser mantenidas en tanto se mantengan las situaciones de riesgo
identificadas por el operador del sistema y hasta que se pueda garantizar la cobertura de
la demanda mediante la potencia participante en el procedimiento de concurrencia
competitiva, convocado mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Energía,
de 21 de junio de 2024 («BOE» de 4 de julio de 2024, núm. 161).
Atendiendo a lo anterior, se considera necesario extender la temporalidad de las
medidas extraordinarias a un periodo de tres años, que podrá ser prorrogable en la
medida en que estas resulten necesarias en función de la información remitida por el
operador del sistema, así como de los resultados de implantación efectiva de nueva
generación, o renovación de la existente, como resultado del procedimiento de
concurrencia competitiva.
Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.3 del Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio, la autorización administrativa previa de la instalación

cve: BOE-A-2025-16772
Verificable en https://www.boe.es

Fundamentos de Derecho