Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-16772)
Orden TED/909/2025, de 7 de agosto, por la que se acuerda el reconocimiento de las repercusiones económicas derivadas de la adopción de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad del suministro de energía eléctrica en las islas de Gran Canaria, Tenerife y Fuerteventura.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193
Martes 12 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 109971
e inversiones provisionales a reconocer. Dicha Dirección General dará traslado de esa
resolución al organismo encargado de las liquidaciones del sistema eléctrico, quien
procederá a reconocer dichos costes en la liquidación definitiva del sector eléctrico que
se apruebe en el ejercicio en el que se haya solicitado el reconocimiento de costes,
integrándose como extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos
de los territorios no peninsulares.
Sólo se tendrán en cuenta aquellos costes e inversiones que respondan exclusivamente
a la generación de energía eléctrica, que serán integrados en las liquidaciones como
extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no
peninsulares. Asimismo, solo procederá el reconocimiento de los costes e inversiones
provisionales a partir de la fecha de puesta en servicio del grupo de emergencia
correspondiente, cuya acreditación deberá ser remitida por la Comunidad Autónoma de
Canarias a la Dirección General de Política Energética y Minas.
Para que se reconozcan las repercusiones económicas, los grupos de emergencia
que se instalen en virtud de esta orden no podrán sustituir a otros grupos disponibles
inscritos en el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, exceptuando que, a criterio del
operador del sistema, sea imprescindible para prevenir situaciones de riesgo en la
prestación del suministro.
Quinto.
Vigencia temporal.
El reconocimiento de las repercusiones económicas se mantendrá en Gran Canaria,
Tenerife y Fuerteventura durante el periodo de tres años desde el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexto. Revocación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
revoca la Orden TED/433/2024, de 8 de mayo, por la que se acuerda el reconocimiento
de las repercusiones económicas derivadas de la adopción de medidas temporales y
extraordinarias para garantizar la seguridad del suministro en las islas de Gran Canaria,
Tenerife y Fuerteventura.
Aquellos proyectos que, en su caso, hubieran iniciado su tramitación y ejecución al
amparo de la orden ahora revocada, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio, se entenderán integrados en el reconocimiento de las
repercusiones económicas del resuelve primero de esta orden.
Séptimo.
Eficacia.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación
de la presente orden, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden, significando que,
en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se
cve: BOE-A-2025-16772
Verificable en https://www.boe.es
La presente orden resultará de aplicación el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Núm. 193
Martes 12 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 109971
e inversiones provisionales a reconocer. Dicha Dirección General dará traslado de esa
resolución al organismo encargado de las liquidaciones del sistema eléctrico, quien
procederá a reconocer dichos costes en la liquidación definitiva del sector eléctrico que
se apruebe en el ejercicio en el que se haya solicitado el reconocimiento de costes,
integrándose como extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos
de los territorios no peninsulares.
Sólo se tendrán en cuenta aquellos costes e inversiones que respondan exclusivamente
a la generación de energía eléctrica, que serán integrados en las liquidaciones como
extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no
peninsulares. Asimismo, solo procederá el reconocimiento de los costes e inversiones
provisionales a partir de la fecha de puesta en servicio del grupo de emergencia
correspondiente, cuya acreditación deberá ser remitida por la Comunidad Autónoma de
Canarias a la Dirección General de Política Energética y Minas.
Para que se reconozcan las repercusiones económicas, los grupos de emergencia
que se instalen en virtud de esta orden no podrán sustituir a otros grupos disponibles
inscritos en el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, exceptuando que, a criterio del
operador del sistema, sea imprescindible para prevenir situaciones de riesgo en la
prestación del suministro.
Quinto.
Vigencia temporal.
El reconocimiento de las repercusiones económicas se mantendrá en Gran Canaria,
Tenerife y Fuerteventura durante el periodo de tres años desde el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexto. Revocación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
revoca la Orden TED/433/2024, de 8 de mayo, por la que se acuerda el reconocimiento
de las repercusiones económicas derivadas de la adopción de medidas temporales y
extraordinarias para garantizar la seguridad del suministro en las islas de Gran Canaria,
Tenerife y Fuerteventura.
Aquellos proyectos que, en su caso, hubieran iniciado su tramitación y ejecución al
amparo de la orden ahora revocada, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio, se entenderán integrados en el reconocimiento de las
repercusiones económicas del resuelve primero de esta orden.
Séptimo.
Eficacia.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación
de la presente orden, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden, significando que,
en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se
cve: BOE-A-2025-16772
Verificable en https://www.boe.es
La presente orden resultará de aplicación el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».