Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-16772)
Orden TED/909/2025, de 7 de agosto, por la que se acuerda el reconocimiento de las repercusiones económicas derivadas de la adopción de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad del suministro de energía eléctrica en las islas de Gran Canaria, Tenerife y Fuerteventura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193

Martes 12 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 109970

regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en
los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, resuelvo:
Primero.

Reconocimiento de las repercusiones económicas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, y en el artículo 59 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el
que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de
despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, se acuerda el
reconocimiento de las repercusiones económicas en los sistemas eléctricos de Gran
Canaria, Tenerife y Fuerteventura que pudieran derivarse de la instalación de grupos de
emergencia para garantizar el suministro en dichos sistemas por una potencia de
hasta 137,8 MW en Gran Canaria, 71,6 MW en Tenerife y 32,8 MW en Fuerteventura.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 del Real Decreto 738/2015,
de 31 de julio, la cuantía definitiva de los costes e inversiones de la instalación de grupos
por adopción de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad de
suministro se aprobará, si procede, en la resolución definida en el artículo 72.3.e) del
Real Decreto 738/2015, de 31 de julio. No obstante lo anterior, con periodicidad anual, y
durante la vigencia temporal establecida en el apartado quinto de esta orden, se podrán
reconocer los costes e inversiones provisionales incurridos durante dicho periodo anual.
Los pagos que, en su caso, se realicen al amparo de lo establecido en este apartado
tendrán la consideración de pagos a cuenta de la liquidación definitiva del extracoste de
la actividad de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares
prevista en el artículo 72 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, y en el Real
Decreto 680/2014, de 1 de agosto, por el que se regula el procedimiento de
presupuestación, reconocimiento, liquidación y control de los extracostes de la
producción de energía eléctrica en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no
peninsulares con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Segundo.

Solicitud del reconocimiento de las repercusiones económicas.

Con el fin de proceder al reconocimiento de los costes e inversiones provisionales a
que se refiere el párrafo anterior, antes del 1 de abril del año siguiente al del ejercicio en
el que se haya incurrido en los costes e inversiones provisionales cuyo reconocimiento
se solicita, la Comunidad Autónoma de Canarias dará traslado a la Dirección General de
Política Energética y Minas de la solicitud del titular de la instalación de reconocimiento
de dichas repercusiones económicas, junto con una auditoría de los costes en los que
hayan incurrido.

La Dirección General de Política Energética y Minas remitirá la información anterior al
órgano encargado de las liquidaciones del sistema eléctrico al objeto de que, en el plazo
de tres meses desde la recepción de la solicitud, elabore una propuesta de costes e
inversiones provisionales a reconocer por las medidas temporales y extraordinarias
adoptadas para asegurar el suministro eléctrico en los sistemas de Gran Canaria,
Tenerife y Fuerteventura al amparo de esta orden. El órgano encargado de las
liquidaciones del sistema eléctrico podrá requerir a los titulares de las instalaciones
información adicional sobre la documentación aportada, que deberá ser facilitada en el
plazo máximo de diez días hábiles, y que será trasladada a la Dirección General de
Política Energética y Minas junto con su propuesta.
Cuarto.

Cuantía de los costes e inversiones provisionales a reconocer.

Una vez recabado el informe anterior, la Dirección General de Política Energética y
Minas aprobará mediante resolución, en el plazo máximo de dos meses desde la
recepción de la propuesta de costes e inversiones provisionales, la cuantía de los costes

cve: BOE-A-2025-16772
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Tercero. Propuesta de los costes e inversiones provisionales a reconocer.