Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-16760)
Resolución de 10 de junio de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193
Martes 12 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 109725
III. OTRAS DISPOSICIONES
CORTES GENERALES
16760
Resolución de 10 de junio de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de
fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, ejercicio 2022.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 10 de junio de 2025, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del
Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, ejercicio 2022, acuerda:
1. Asumir el contenido y las conclusiones comprendidas en el Informe de
fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
ejercicio 2022.
2. Mostrar su acuerdo con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2022.
3. Instar a la Comunidad Autónoma de Extremadura a:
– Trasladar a las entidades que integran su sector institucional la conveniencia de
rendir cuentas en una fecha lo más próxima posible al 31 de julio del ejercicio siguiente
al que correspondan, con el fin de facilitar una toma de decisiones económica y de
gestión pública basada en información actualizada y relevante.
– Elaborar presupuestos propios y a rendir cuentas independientes de la Cuenta
Anual de la Junta de Extremadura en los siguientes organismos autónomos y entes
públicos: SEXPE (Servicio Extremeño Público de Empleo), Instituto de la Juventud de
Extremadura, Instituto de Estadística de Extremadura, AEXCID (Agencia Extremeña de
Cooperación Internacional para el Desarrollo), Ente Público Extremeño de Servicios
Educativos Complementarios, Instituto de Consumo de Extremadura y SEPAD (Servicio
Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia), facilitando así
el conocimiento real de su situación patrimonial y la imagen fiel.
Instar al Gobierno y a la Asamblea de Extremadura a:
– Modificar las normas reguladoras del régimen de funcionamiento de las entidades
Servicio Extremeño Público de Empleo, Instituto de la Juventud de Extremadura, Instituto
de Estadística de Extremadura, Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el
Desarrollo, Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, Instituto
de Consumo de Extremadura y Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y
Atención a. la Dependencia, al objeto de que establezcan un plazo máximo a partir del
cual sea obligatoria la formación de presupuestos propios y la rendición de cuentas
independientes de la de la Cuenta Anual de la Junta de Extremadura.
– Efectuar, tal y como señala la Resolución de 17 de diciembre de 2020, aprobada
por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, las modificaciones
normativas oportunas a efectos de adelantar el plazo de rendición de las cuentas a 31 de
julio del ejercicio siguiente al que se refieran, a fin de facilitar el acercamiento en el
tiempo del control a efectuar por este Tribunal.
– Incluir en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de
Extremadura, la obligación de llevar a cabo controles de eficacia sobre su sector público
institucional, de forma análoga al previsto para el Estado por el artículo 85 de la Ley de
Régimen Jurídico del Sector Público, así como la obligación de integrar en las cuentas
anuales de las empresas y fundaciones públicas autonómicas información sobre el
cve: BOE-A-2025-16760
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 193
Martes 12 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 109725
III. OTRAS DISPOSICIONES
CORTES GENERALES
16760
Resolución de 10 de junio de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de
fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, ejercicio 2022.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 10 de junio de 2025, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del
Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, ejercicio 2022, acuerda:
1. Asumir el contenido y las conclusiones comprendidas en el Informe de
fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
ejercicio 2022.
2. Mostrar su acuerdo con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2022.
3. Instar a la Comunidad Autónoma de Extremadura a:
– Trasladar a las entidades que integran su sector institucional la conveniencia de
rendir cuentas en una fecha lo más próxima posible al 31 de julio del ejercicio siguiente
al que correspondan, con el fin de facilitar una toma de decisiones económica y de
gestión pública basada en información actualizada y relevante.
– Elaborar presupuestos propios y a rendir cuentas independientes de la Cuenta
Anual de la Junta de Extremadura en los siguientes organismos autónomos y entes
públicos: SEXPE (Servicio Extremeño Público de Empleo), Instituto de la Juventud de
Extremadura, Instituto de Estadística de Extremadura, AEXCID (Agencia Extremeña de
Cooperación Internacional para el Desarrollo), Ente Público Extremeño de Servicios
Educativos Complementarios, Instituto de Consumo de Extremadura y SEPAD (Servicio
Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia), facilitando así
el conocimiento real de su situación patrimonial y la imagen fiel.
Instar al Gobierno y a la Asamblea de Extremadura a:
– Modificar las normas reguladoras del régimen de funcionamiento de las entidades
Servicio Extremeño Público de Empleo, Instituto de la Juventud de Extremadura, Instituto
de Estadística de Extremadura, Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el
Desarrollo, Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, Instituto
de Consumo de Extremadura y Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y
Atención a. la Dependencia, al objeto de que establezcan un plazo máximo a partir del
cual sea obligatoria la formación de presupuestos propios y la rendición de cuentas
independientes de la de la Cuenta Anual de la Junta de Extremadura.
– Efectuar, tal y como señala la Resolución de 17 de diciembre de 2020, aprobada
por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, las modificaciones
normativas oportunas a efectos de adelantar el plazo de rendición de las cuentas a 31 de
julio del ejercicio siguiente al que se refieran, a fin de facilitar el acercamiento en el
tiempo del control a efectuar por este Tribunal.
– Incluir en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de
Extremadura, la obligación de llevar a cabo controles de eficacia sobre su sector público
institucional, de forma análoga al previsto para el Estado por el artículo 85 de la Ley de
Régimen Jurídico del Sector Público, así como la obligación de integrar en las cuentas
anuales de las empresas y fundaciones públicas autonómicas información sobre el
cve: BOE-A-2025-16760
Verificable en https://www.boe.es
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