Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Hidrocarburos. (BOE-A-2025-16773)
Resolución de 31 de julio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución para la construcción de nueva posición de derivación en el gasoducto «Mugardos-As Pontes-Guitiriz» en Mugardos (A Coruña).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 109974
Administraciones Públicas y en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas
natural, a cuyos efectos resultaron las correspondientes publicaciones en el «Boletín
Oficial del Estado» (BOE n.º 255) de 22 de octubre de 2024, en el «Boletín Oficial» de la
provincia de A Coruña (BOP n.º 207), de 25 de octubre de 2024, así como, en los diarios
«Diario de Ferrol» y «La Voz de Galicia», ambos de 29 de octubre de 2024, habiendo
transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se hayan recibido
alegaciones por parte de particulares correspondientes al ámbito que afecta a la
Administración General del Estado de este proyecto.
Asimismo, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 80 y 84 del Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, dentro del trámite de solicitud de información a
otras Administraciones, Organismos o empresas de interés general, se ha solicitado
informe, con fecha 30 de octubre de 2024.
De acuerdo con el informe de información pública, se recibió respuesta de la
Dirección Xeral de Urbanismo y la Dirección Xeral de Planificacion Enerxética e Minas
con fecha 12 de noviembre de 2024 y 11 de diciembre de 2024 respectivamente. Se dio
traslado de ambas al promotor el cual envió escrito de conformidad expresa con fecha 22
de noviembre de 2024.
El Ayuntamiento de Mugardos remitió respuesta al área, la cual le fue trasladada al
promotor, quien envió respuesta con fecha 21 de enero de 2025. Por su parte, el
Ayuntamiento de Mugardos volvió a enviar respuesta a Enagás solicitando una serie de
correcciones relativas a los planos incluidos en el proyecto presentado. Con fecha 6 de
febrero de 2025 se dio traslado al promotor del informe urbanístico del Ayuntamiento a
efectos informativos, dando por concluidos los trámites establecidos en los artículos 80
y 84 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.
La Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
Galicia, ha emitido, con fecha 27 de marzo de 2025, informe relativo al otorgamiento de
la autorización administrativa y la aprobación de proyecto de ejecución de instalaciones
del proyecto solicitado.
Por otra parte, dado que el proyecto no se encuentra incluido en ninguno de los
supuestos recogidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no
resulta necesario someterlo al procedimiento de evaluación ambiental.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con arreglo al cual
corresponde al citado Organismo la función de informar los expedientes de autorización
de instalaciones de la red básica de gas natural, la Sala de Supervisión Regulatoria de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión celebrada el día 12
de junio de 2025, ha emitido informe en relación con la referida solicitud de autorización.
La propuesta de resolución ha sido sometida al preceptivo trámite de audiencia por
parte de los interesados, realizándose la notificación a Enagás con fecha 30 de junio
de 2025. Con fecha 10 de julio de 2025 se ha recibido escrito de conformidad por parte
de Enagás.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto,
por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un
sistema económico integrado en el sector de gas natural; la Ley 18/2014, de 15 de
octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la
eficiencia; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; y la Orden del Ministerio de
Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos, y teniendo en cuenta que la empresa ha
cve: BOE-A-2025-16773
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 193
Martes 12 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 109974
Administraciones Públicas y en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas
natural, a cuyos efectos resultaron las correspondientes publicaciones en el «Boletín
Oficial del Estado» (BOE n.º 255) de 22 de octubre de 2024, en el «Boletín Oficial» de la
provincia de A Coruña (BOP n.º 207), de 25 de octubre de 2024, así como, en los diarios
«Diario de Ferrol» y «La Voz de Galicia», ambos de 29 de octubre de 2024, habiendo
transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se hayan recibido
alegaciones por parte de particulares correspondientes al ámbito que afecta a la
Administración General del Estado de este proyecto.
Asimismo, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 80 y 84 del Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, dentro del trámite de solicitud de información a
otras Administraciones, Organismos o empresas de interés general, se ha solicitado
informe, con fecha 30 de octubre de 2024.
De acuerdo con el informe de información pública, se recibió respuesta de la
Dirección Xeral de Urbanismo y la Dirección Xeral de Planificacion Enerxética e Minas
con fecha 12 de noviembre de 2024 y 11 de diciembre de 2024 respectivamente. Se dio
traslado de ambas al promotor el cual envió escrito de conformidad expresa con fecha 22
de noviembre de 2024.
El Ayuntamiento de Mugardos remitió respuesta al área, la cual le fue trasladada al
promotor, quien envió respuesta con fecha 21 de enero de 2025. Por su parte, el
Ayuntamiento de Mugardos volvió a enviar respuesta a Enagás solicitando una serie de
correcciones relativas a los planos incluidos en el proyecto presentado. Con fecha 6 de
febrero de 2025 se dio traslado al promotor del informe urbanístico del Ayuntamiento a
efectos informativos, dando por concluidos los trámites establecidos en los artículos 80
y 84 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.
La Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
Galicia, ha emitido, con fecha 27 de marzo de 2025, informe relativo al otorgamiento de
la autorización administrativa y la aprobación de proyecto de ejecución de instalaciones
del proyecto solicitado.
Por otra parte, dado que el proyecto no se encuentra incluido en ninguno de los
supuestos recogidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no
resulta necesario someterlo al procedimiento de evaluación ambiental.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con arreglo al cual
corresponde al citado Organismo la función de informar los expedientes de autorización
de instalaciones de la red básica de gas natural, la Sala de Supervisión Regulatoria de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión celebrada el día 12
de junio de 2025, ha emitido informe en relación con la referida solicitud de autorización.
La propuesta de resolución ha sido sometida al preceptivo trámite de audiencia por
parte de los interesados, realizándose la notificación a Enagás con fecha 30 de junio
de 2025. Con fecha 10 de julio de 2025 se ha recibido escrito de conformidad por parte
de Enagás.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto,
por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un
sistema económico integrado en el sector de gas natural; la Ley 18/2014, de 15 de
octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la
eficiencia; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; y la Orden del Ministerio de
Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos, y teniendo en cuenta que la empresa ha
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Núm. 193