Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Hidrocarburos. (BOE-A-2025-16773)
Resolución de 31 de julio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución para la construcción de nueva posición de derivación en el gasoducto «Mugardos-As Pontes-Guitiriz» en Mugardos (A Coruña).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193
Martes 12 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 109975
acreditado suficientemente los requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Primero.
Otorgar a la empresa Enagás Transporte, SAU (en adelante, Enagás), la autorización
administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de un nuevo
punto de conexión transporte-consumidor con línea directa (PCLD) en el gasoducto de
transporte primario Mugardos-As Pontes-Guitiriz mediante la inserción en obra lineal de
una bifurcación de 30 metros y 4 pulgadas de diámetro con una posición de válvulas
motorizada de seccionamiento con bypass que permita la conexión de la Línea Directa
de 4 pulgadas de diámetro y 30 metros de longitud, con posición de válvulas con válvula
principal motorizada y bypass, mediante la realización de una toma en carga (Hot Tap) en
el gasoducto, para el suministro de gas natural a la empresa Forestal del Atlántico, SA.
La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones del
referido proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el título IV del Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y con sujeción a las condiciones que figuran a
continuación:
– Conexión al gasoducto de transporte mediante conexión en caliente.
– Tubería de 4» desde el punto de conexión con el gasoducto hasta la conexión de
entrada de la ERM. Incluirá válvula motorizada y bypass.
– Recinto con válvula motorizada de seccionamiento e instalaciones auxiliares
(instrumentación, comunicaciones, acometida eléctrica, obra civil asociada y ampliación
de vallado).
– Estructura de escaleras para acceso a posición desde planta de regasificación.
cve: BOE-A-2025-16773
Verificable en https://www.boe.es
1.ª En todo momento Enagás, deberá cumplir en relación con el punto conexión
transporte-consumidor con línea directa o PCLD, cuanto se establece en la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos así como en las disposiciones y
reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002,
de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas
natural, en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las
disposiciones legislativas en materia de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992,
de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de
desarrollo y aplicación de la misma.
2.ª La construcción de las instalaciones de transporte que se autorizan por esta
resolución habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Línea
directa de gas desde el gasoducto Mugardos-As Pontes-Guitiriz hasta las instalaciones
de Forestal del Atlántico, SA» en el término municipal de Mugardos (A Coruña), visado
por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, con fecha 5 de septiembre
de 2023 y número de visado 202304159. Este documento técnico ha sido suscrito por
Ingeniero Industrial, con n.º de colegiado 10055 del Colegio Oficial de Ingenieros
Industriales de Madrid y presentado por la empresa Enagás en esta Dirección General
de Política Energética y Minas.
El objeto de este proyecto de instalación de un nuevo punto conexión transporteconsumidor con línea directa o PCLD, es dar suministro a la empresa Forestal del
Atlántico, SA, cuyas instalaciones son colindantes con las de la propia planta de
regasificación (Mugardos, A Coruña). El caudal máximo a vehicular será de 6.834 Nm3/h
a una presión de 80 bar.
Forman parte del proyecto objeto de la presente autorización las siguientes
instalaciones:
Núm. 193
Martes 12 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 109975
acreditado suficientemente los requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Primero.
Otorgar a la empresa Enagás Transporte, SAU (en adelante, Enagás), la autorización
administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de un nuevo
punto de conexión transporte-consumidor con línea directa (PCLD) en el gasoducto de
transporte primario Mugardos-As Pontes-Guitiriz mediante la inserción en obra lineal de
una bifurcación de 30 metros y 4 pulgadas de diámetro con una posición de válvulas
motorizada de seccionamiento con bypass que permita la conexión de la Línea Directa
de 4 pulgadas de diámetro y 30 metros de longitud, con posición de válvulas con válvula
principal motorizada y bypass, mediante la realización de una toma en carga (Hot Tap) en
el gasoducto, para el suministro de gas natural a la empresa Forestal del Atlántico, SA.
La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones del
referido proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el título IV del Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y con sujeción a las condiciones que figuran a
continuación:
– Conexión al gasoducto de transporte mediante conexión en caliente.
– Tubería de 4» desde el punto de conexión con el gasoducto hasta la conexión de
entrada de la ERM. Incluirá válvula motorizada y bypass.
– Recinto con válvula motorizada de seccionamiento e instalaciones auxiliares
(instrumentación, comunicaciones, acometida eléctrica, obra civil asociada y ampliación
de vallado).
– Estructura de escaleras para acceso a posición desde planta de regasificación.
cve: BOE-A-2025-16773
Verificable en https://www.boe.es
1.ª En todo momento Enagás, deberá cumplir en relación con el punto conexión
transporte-consumidor con línea directa o PCLD, cuanto se establece en la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos así como en las disposiciones y
reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002,
de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas
natural, en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las
disposiciones legislativas en materia de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992,
de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de
desarrollo y aplicación de la misma.
2.ª La construcción de las instalaciones de transporte que se autorizan por esta
resolución habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Línea
directa de gas desde el gasoducto Mugardos-As Pontes-Guitiriz hasta las instalaciones
de Forestal del Atlántico, SA» en el término municipal de Mugardos (A Coruña), visado
por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, con fecha 5 de septiembre
de 2023 y número de visado 202304159. Este documento técnico ha sido suscrito por
Ingeniero Industrial, con n.º de colegiado 10055 del Colegio Oficial de Ingenieros
Industriales de Madrid y presentado por la empresa Enagás en esta Dirección General
de Política Energética y Minas.
El objeto de este proyecto de instalación de un nuevo punto conexión transporteconsumidor con línea directa o PCLD, es dar suministro a la empresa Forestal del
Atlántico, SA, cuyas instalaciones son colindantes con las de la propia planta de
regasificación (Mugardos, A Coruña). El caudal máximo a vehicular será de 6.834 Nm3/h
a una presión de 80 bar.
Forman parte del proyecto objeto de la presente autorización las siguientes
instalaciones: