Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-16762)
Resolución de 4 de agosto de 2025, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, para la organización conjunta de un encuentro en Montevideo, Uruguay.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193

Martes 12 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 109924

3. Informar a los afectados, cuando resulte de aplicación, del tratamiento de los
datos que efectuarán en calidad de responsables.
4. Atender de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de
las solicitudes de ejercicio de derechos que les sean presentadas.
Adicionalmente, las partes se comprometen a firmar un acuerdo, en el que se
describa el tratamiento de datos autorizado por cesión y, en particular, la finalidad para la
que los datos personales se comunican.
De la misma forma, si cualquiera de partes accediera a los datos de la otra parte en
calidad de encargada del tratamiento, las partes se comprometen a firmar un acuerdo
que contenga los requisitos establecidos en el artículo 28 del RGPD.
Decimocuarta.

Código ético.

Las Partes se comprometen a acatar y cumplir la normativa vigente y aplicable,
nacional o no, en materia de anticorrupción, sobornos y blanqueo de capitales. En caso
de incumplimiento por cualquiera de las partes procederá el mecanismo regulado en la
cláusula undécima.
La AECID y la OEI se comprometen a cumplir los códigos éticos y de conducta
disponibles en:
AECID: http://www.aecid.es/ES/Paginas/Sala%20de%20Prensa/Noticias/2019/2019_10/
CódigoÉticoAECID.aspx
OEI: https://canaletico.es/es/oei
Las Partes garantizan que no han efectuado ni efectuarán, de manera directa ni
indirecta, y que no tienen conocimiento que otros relacionados con la operación que les
vincula han efectuado ni efectuarán, directa o indirectamente, ningún pago ni regalo,
tampoco asumirán otros compromisos con sus clientes, funcionarios o empleados
públicos/privados, o agentes, directores o cualquier otra persona física o jurídica, en
incumplimiento de las leyes aplicables en temas de anticorrupción, blanqueo de capitales
y cumplimiento normativo, incluyendo pero no limitado a la normativa europea sobre
anticorrupción y contratación pública, y acatarán todas las leyes, reglamentos y normas
aplicables con respecto a sobornos y corrupción.
En caso de que existan evidencias o sospechas fundadas de incumplimiento por una
parte de las obligaciones recogidas en esta cláusula, resultará de aplicación la cláusula
undécima y por lo tanto procederá la extinción del convenio por esta causa de
resolución.
Si el convenio se extinguiera por esta causa de resolución se hará pública si se
apreciara que el comportamiento o actividad de la contraparte pudiera resultar lesivo
para su imagen, prestigio o reputación.
Decimoquinta.

Transparencia.

En prueba de conformidad y, para la debida constancia de cuanto queda convenido,
las partes firman digitalmente el presente documento.–25 de julio de 2025.–Por la
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), el Director,
Antón Leis García.–30 de julio de 2025.–Por la OEI, el Secretario General, Mariano
Jabonero Blanco.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-16762
Verificable en https://www.boe.es

Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», antes referida, el
presente convenio se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España,
de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.