Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-16762)
Resolución de 4 de agosto de 2025, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, para la organización conjunta de un encuentro en Montevideo, Uruguay.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193
Martes 12 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 109923
Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la
concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su
efectividad. Este requerimiento será comunicado a los responsables designados por las
partes que se menciona en la cláusula sexta. Si, transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización alguna.
d) La falta de un número mínimo de participantes, si así lo deciden unánimemente
los firmantes.
e) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa prevista en el convenio o en la legislación vigente.
El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, con el objeto
de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de
conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Si concurriera cualquiera de las causas de resolución señaladas, ésta se producirá
de un modo que no perjudique –o lo haga lo menos posible– los derechos de terceros.
Las actuaciones en curso, en todo caso, continuarán previo acuerdo de las partes, que
fijarán un plazo improrrogable para su finalización en el seno del órgano de seguimiento.
Una vez finalizado, se procederá a su liquidación. La fijación de dicho plazo, así como la
posterior liquidación de los compromisos financieros, se regirán por lo estipulado en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima.
Presencia institucional y visibilidad.
Los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de la presente actividad
serán compartidos entre las instituciones firmantes del presente convenio.
En todas las acciones de desarrollo del presente convenio se hará mención expresa
de la colaboración entre las partes, figurando, de forma destacada, el nombre y logotipo
de dichas entidades en todos los elementos de promoción y difusión (inserciones en
prensa, material impreso y audiovisual, comunicaciones, etc.) y en cuanta
documentación se genere.
A tales efectos, la AECID y la OEI, se facilitarán mutuamente los elementos gráficos
y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que solo podrán ser utilizados
con tal exclusiva finalidad, siguiendo las directrices de imagen externa de cada entidad,
sin que puedan ser empleados por ninguna de las partes fuera del ámbito de la
colaboración que desarrollen al amparo del presente convenio.
Confidencialidad y protección de datos.
Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad
sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.
Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio,
adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD, Reglamento general de protección de
datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
En el caso de que, como resultado del normal desarrollo del objeto del convenio, se
produzca alguna cesión de datos personales entre las partes, actuando ambas como
responsables del tratamiento, éstas se comprometen a:
1. Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento efectuadas.
2. Aplicar las medidas de seguridad apropiadas en función del tipo de datos
tratados.
cve: BOE-A-2025-16762
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 193
Martes 12 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 109923
Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la
concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su
efectividad. Este requerimiento será comunicado a los responsables designados por las
partes que se menciona en la cláusula sexta. Si, transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización alguna.
d) La falta de un número mínimo de participantes, si así lo deciden unánimemente
los firmantes.
e) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa prevista en el convenio o en la legislación vigente.
El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, con el objeto
de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de
conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Si concurriera cualquiera de las causas de resolución señaladas, ésta se producirá
de un modo que no perjudique –o lo haga lo menos posible– los derechos de terceros.
Las actuaciones en curso, en todo caso, continuarán previo acuerdo de las partes, que
fijarán un plazo improrrogable para su finalización en el seno del órgano de seguimiento.
Una vez finalizado, se procederá a su liquidación. La fijación de dicho plazo, así como la
posterior liquidación de los compromisos financieros, se regirán por lo estipulado en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima.
Presencia institucional y visibilidad.
Los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de la presente actividad
serán compartidos entre las instituciones firmantes del presente convenio.
En todas las acciones de desarrollo del presente convenio se hará mención expresa
de la colaboración entre las partes, figurando, de forma destacada, el nombre y logotipo
de dichas entidades en todos los elementos de promoción y difusión (inserciones en
prensa, material impreso y audiovisual, comunicaciones, etc.) y en cuanta
documentación se genere.
A tales efectos, la AECID y la OEI, se facilitarán mutuamente los elementos gráficos
y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que solo podrán ser utilizados
con tal exclusiva finalidad, siguiendo las directrices de imagen externa de cada entidad,
sin que puedan ser empleados por ninguna de las partes fuera del ámbito de la
colaboración que desarrollen al amparo del presente convenio.
Confidencialidad y protección de datos.
Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad
sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.
Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio,
adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD, Reglamento general de protección de
datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
En el caso de que, como resultado del normal desarrollo del objeto del convenio, se
produzca alguna cesión de datos personales entre las partes, actuando ambas como
responsables del tratamiento, éstas se comprometen a:
1. Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento efectuadas.
2. Aplicar las medidas de seguridad apropiadas en función del tipo de datos
tratados.
cve: BOE-A-2025-16762
Verificable en https://www.boe.es
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