Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-16765)
Resolución 420/38379/2025, de 5 de agosto, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia, sobre colaboración y coordinación en el ámbito marítimo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193
Martes 12 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 109933
Segundo.
Que el ordenamiento jurídico actual contempla que diversos órganos de la
Administración estatal y autonómica tengan competencias en el ámbito marítimo.
Asimismo, cada uno de estos dispone de sus propios medios marítimos y aéreos para
cumplir con sus atribuciones en la mar.
Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27.15 y 28.5 del Estatuto de
Autonomía de Galicia y a lo dispuesto en la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de Pesca de
Galicia, corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia
de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura. De igual modo, es relevante su
competencia en el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación estatal en el ámbito
de la ordenación del sector pesquero de Galicia.
Que dependiendo directamente de la Consellería do Mar, el Servicio de
Guardacostas de Galicia, creado por la Ley 2/2004, de 21 de abril, tiene encomendado
funciones en materia de salvamento marítimo, velando por el cumplimiento de las
normas de seguridad y actuando en caso de accidentes, siniestros o emergencias de
cualquier tipo que se produzcan en el ámbito marítimo. El Decreto 136/2017, de 17
noviembre, regula la ordenación y funcionamiento del Servicio de Guardacostas de
Galicia.
Tercero.
Que la Armada, como componente de las Fuerzas Armadas, tiene asignada la misión
de garantizar la soberanía de España conforme al artículo 8 de la Constitución Española.
Que, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de
noviembre, de la Defensa Nacional, en cumplimiento de sus misiones, las Fuerzas
Armadas conducen operaciones de vigilancia de los espacios marítimos como
contribución a la acción del Estado en la mar.
Que, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Orden DEF/707/2020, de 27 de
julio, por la que se desarrolla la organización básica de la Armada, la Fuerza de Acción
Marítima (FAM) tiene un conjunto de unidades preparadas para efectuar misiones
relacionadas con la seguridad marítima mediante la presencia y vigilancia en los
espacios marítimos de interés nacional y la contribución al conjunto de actividades que
llevan a cabo las administraciones públicas con responsabilidad en el ámbito marítimo.
Que la Armada tiene implementado un sistema integral de vigilancia marítima
centralizado en el Centro de Operaciones y Vigilancia de Acción Marítima, del Cuartel
General de la FAM, que monitoriza los espacios marítimos de interés nacional.
Asimismo, dispone de buques, aeronaves, buceadores y embarcaciones menores, que
efectúan presencia naval en los citados espacios.
Que la mar es fuente de valiosos recursos para la sociedad, tanto vivos como no
vivos. Entre los recursos vivos, la pesca reviste un interés particular para España, no
solo por su importancia económica y social para ciertas poblaciones y regiones costeras,
sino por su aportación positiva a la salud y el bienestar de la sociedad.
La lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no regulada, precisa estructuras
internacionales de cooperación, pero también la adopción interna de medidas como el
control de la procedencia de las capturas. La ejecución efectiva de estas medidas, tanto
en la mar como en tierra, requiere la colaboración de distintos órganos estatales y
autonómicos, así como del sector privado.
Quinto.
Que el Ministerio de Defensa, a través de la Armada, y la Consellería do Mar de la
Xunta de Galicia, a través de la Subdirección Xeral de Gardacostas de Galicia, cuentan
respectivamente con capacidades y unidades permanentes para llevar a cabo las
cve: BOE-A-2025-16765
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 193
Martes 12 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 109933
Segundo.
Que el ordenamiento jurídico actual contempla que diversos órganos de la
Administración estatal y autonómica tengan competencias en el ámbito marítimo.
Asimismo, cada uno de estos dispone de sus propios medios marítimos y aéreos para
cumplir con sus atribuciones en la mar.
Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27.15 y 28.5 del Estatuto de
Autonomía de Galicia y a lo dispuesto en la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de Pesca de
Galicia, corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia
de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura. De igual modo, es relevante su
competencia en el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación estatal en el ámbito
de la ordenación del sector pesquero de Galicia.
Que dependiendo directamente de la Consellería do Mar, el Servicio de
Guardacostas de Galicia, creado por la Ley 2/2004, de 21 de abril, tiene encomendado
funciones en materia de salvamento marítimo, velando por el cumplimiento de las
normas de seguridad y actuando en caso de accidentes, siniestros o emergencias de
cualquier tipo que se produzcan en el ámbito marítimo. El Decreto 136/2017, de 17
noviembre, regula la ordenación y funcionamiento del Servicio de Guardacostas de
Galicia.
Tercero.
Que la Armada, como componente de las Fuerzas Armadas, tiene asignada la misión
de garantizar la soberanía de España conforme al artículo 8 de la Constitución Española.
Que, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de
noviembre, de la Defensa Nacional, en cumplimiento de sus misiones, las Fuerzas
Armadas conducen operaciones de vigilancia de los espacios marítimos como
contribución a la acción del Estado en la mar.
Que, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Orden DEF/707/2020, de 27 de
julio, por la que se desarrolla la organización básica de la Armada, la Fuerza de Acción
Marítima (FAM) tiene un conjunto de unidades preparadas para efectuar misiones
relacionadas con la seguridad marítima mediante la presencia y vigilancia en los
espacios marítimos de interés nacional y la contribución al conjunto de actividades que
llevan a cabo las administraciones públicas con responsabilidad en el ámbito marítimo.
Que la Armada tiene implementado un sistema integral de vigilancia marítima
centralizado en el Centro de Operaciones y Vigilancia de Acción Marítima, del Cuartel
General de la FAM, que monitoriza los espacios marítimos de interés nacional.
Asimismo, dispone de buques, aeronaves, buceadores y embarcaciones menores, que
efectúan presencia naval en los citados espacios.
Que la mar es fuente de valiosos recursos para la sociedad, tanto vivos como no
vivos. Entre los recursos vivos, la pesca reviste un interés particular para España, no
solo por su importancia económica y social para ciertas poblaciones y regiones costeras,
sino por su aportación positiva a la salud y el bienestar de la sociedad.
La lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no regulada, precisa estructuras
internacionales de cooperación, pero también la adopción interna de medidas como el
control de la procedencia de las capturas. La ejecución efectiva de estas medidas, tanto
en la mar como en tierra, requiere la colaboración de distintos órganos estatales y
autonómicos, así como del sector privado.
Quinto.
Que el Ministerio de Defensa, a través de la Armada, y la Consellería do Mar de la
Xunta de Galicia, a través de la Subdirección Xeral de Gardacostas de Galicia, cuentan
respectivamente con capacidades y unidades permanentes para llevar a cabo las
cve: BOE-A-2025-16765
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.