Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-16765)
Resolución 420/38379/2025, de 5 de agosto, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia, sobre colaboración y coordinación en el ámbito marítimo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193
Martes 12 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 109936
Octava. Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se
respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de
Datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
Sobre el Ministerio de Defensa y la Consellería do Mar de la Xunta de Galicia recaen
las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento
de datos personales. Ambas partes asumen la obligación de informar a los interesados
sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que
se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada
corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así
como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de
derechos por parte de los interesados.
Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se
cedan al encargado de tratamiento, en las condiciones y circunstancias previstas en el
artículo 28 del RGPD, o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se
incorporarán a los Registros de Tratamiento de cada una de las partes, con la finalidad
de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes se abstendrán de hacer
ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario
para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales
podrán ejercitar ante cada responsable o, en su caso, el encargado del tratamiento de
los datos personales los derechos de accesos, rectificación, supresión y portabilidad de
los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los
daños y perjuicios en que incurra si se destinasen o tratasen datos personales para una
finalidad distinta de la prevista en el convenio, incumpliendo lo estipulado en el mismo
y/o en la normativa de protección de datos personales; todo ello a fin de garantizar la
indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5
del RGPD.
La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio
incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos de carácter personal que
efectúen las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.
Eficacia y período de vigencia.
Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se
perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse antes de su finalización
por mutuo acuerdo expreso de las partes, por un periodo no superior a cuatro años,
según los límites temporales previstos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, formalizándose por escrito la prórroga antes de la expiración del plazo de
vigencia del convenio mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Décima.
Causas de extinción.
El presente convenio quedará extinguido cuando concurran algunas de las
circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o por
cve: BOE-A-2025-16765
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 193
Martes 12 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 109936
Octava. Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se
respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de
Datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
Sobre el Ministerio de Defensa y la Consellería do Mar de la Xunta de Galicia recaen
las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento
de datos personales. Ambas partes asumen la obligación de informar a los interesados
sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que
se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada
corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así
como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de
derechos por parte de los interesados.
Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se
cedan al encargado de tratamiento, en las condiciones y circunstancias previstas en el
artículo 28 del RGPD, o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se
incorporarán a los Registros de Tratamiento de cada una de las partes, con la finalidad
de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes se abstendrán de hacer
ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario
para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales
podrán ejercitar ante cada responsable o, en su caso, el encargado del tratamiento de
los datos personales los derechos de accesos, rectificación, supresión y portabilidad de
los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los
daños y perjuicios en que incurra si se destinasen o tratasen datos personales para una
finalidad distinta de la prevista en el convenio, incumpliendo lo estipulado en el mismo
y/o en la normativa de protección de datos personales; todo ello a fin de garantizar la
indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5
del RGPD.
La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio
incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos de carácter personal que
efectúen las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.
Eficacia y período de vigencia.
Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se
perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse antes de su finalización
por mutuo acuerdo expreso de las partes, por un periodo no superior a cuatro años,
según los límites temporales previstos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, formalizándose por escrito la prórroga antes de la expiración del plazo de
vigencia del convenio mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Décima.
Causas de extinción.
El presente convenio quedará extinguido cuando concurran algunas de las
circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o por
cve: BOE-A-2025-16765
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Novena.