Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-16765)
Resolución 420/38379/2025, de 5 de agosto, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia, sobre colaboración y coordinación en el ámbito marítimo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193

Martes 12 de agosto de 2025
Cuarta.

Sec. III. Pág. 109935

Financiación.

Este convenio no tiene obligaciones de contenido económico.
Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación
económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán aumento del gasto público.
Cada parte cubrirá los gastos generados por sus unidades, así como los derivados de
posibles traslados de personal para coordinación previa de las actividades, a través de
los presupuestos asignados.
Se compaginará la prestación de apoyos de colaboración con las actividades en
curso, de tal manera que el cumplimiento de los términos del presente convenio no
supondrá en ningún caso un gasto añadido.
Quinta. Medidas de control y seguimiento.
Las relaciones entre la Consellería do Mar y la Armada se llevarán a cabo a través
de una comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control del convenio (comisión mixta),
para el seguimiento y la evaluación de las acciones que se desarrollen según lo previsto
en este convenio.
Dicha comisión mixta estará integrada por dos representantes de la Consellería do
Mar, el secretario xeral técnico y el subdirector xeral de Gardacostas de Galicia, y dos
representantes del Ministerio de Defensa, el Comandante del Mando de Acción Marítima
de Ferrol y el Jefe de Operaciones de su Jefatura de Órdenes.
La comisión mixta estará presidida por uno de los representantes de las partes
firmantes, de manera rotatoria anual entre las mismas, comenzando por el representante
de la Xunta de Galicia. Se reunirá con carácter ordinario anualmente y,
extraordinariamente, cuando lo solicite una de las partes. Todas las decisiones se
tomarán por consenso.
Compete a la comisión mixta la resolución de los problemas de interpretación y
cumplimiento del convenio y se ajustará a las normas contenidas en el título preliminar,
capitulo II, sección tercera, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Adicionalmente propondrá procedimientos operativos concretos para cada tipo de
actividad, creando para ello los grupos de trabajo que se estimen necesarios. Estos
procedimientos serán formalizados por la Conselleira do Mar con el Almirante Jefe del
Estado Mayor de la Armada.
La comisión mixta arbitrará el procedimiento para que cada organismo remita, de
forma regular, la previsión de actividades y ejercicios que puedan ofrecer posibilidades
de adiestramiento para ambas partes.
Sexta.

Régimen de modificación del convenio.

Este convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de
las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso y unánime de ambas partes,
mediante la suscripción de la correspondiente adenda al convenio.
Legislación aplicable.

A este convenio le será de aplicación lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran
plantearse se resolverán por la comisión mixta prevista en la cláusula quinta.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la aplicación de este convenio se
someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.

cve: BOE-A-2025-16765
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.