Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-16766)
Resolución 420/38380/2025, de 5 de agosto, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Hisdesat Servicios Estratégicos, SA, relativo a la contribución española a la enmienda 1 del Memorando de Entendimiento NSS6G.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193

Martes 12 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 109940

Séptimo.
Que el MOU NSS6G incluye provisión de capacidad de comunicaciones en las
bandas SHF, EHF y UHF, así como sus correspondientes servicios de gestión.
Octavo.
Que se ha elaborado una enmienda 1 al MOU NSS6G (Clasificada NATO
RECTRICTED), con el objetivo de atender la capacidad operativa final e incluir a España
y Luxemburgo como nuevos participantes del MOU NSS6G.
Noveno.
Que el 14 de octubre de 2024, España firmó la enmienda 1 al MOU NSS6G para la
provisión de servicios a partir del 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2034,
con aportación de capacidad propia del MINISDEF (banda UHF) y de capacidad
excedente en los satélites Spainsat NG I y II de Hisdesat (banda SHF), así como
servicios de gestión aportados también por Hisdesat.
Décimo.
Que el MINISDEF e Hisdesat suscriben el presente convenio para coordinar los
términos y condiciones por los que se regirá la aportación de España a la enmienda 1 al
MOU NSS6G proporcionada por Hisdesat.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLAÚSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El objeto de este convenio entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Sociedad
Hisdesat Servicios Estratégicos, SA (Hisdesat), es coordinar y determinar los términos y
condiciones por los que se regirá la aportación de España a la enmienda 1 al
Memorando de Entendimiento (MOU) NSS6G proporcionada por Hisdesat.
Segunda.

Aportaciones de las partes.

a) La provisión de capacidad excedente en banda SHF (banda X y/o banda Kamilitar) en los satélites Spainsat NG I y II, inicialmente para la Capacidad Operativa Final
(FOC) de 37,5 MHz.
b) La configuración y la gestión operativa de la capacidad que aportarán los
satélites Spainsat NG I y II en banda SHF y UHF.
c) Un representante permanente en la Oficina Conjunta de Prestación de Servicios
(JSDO-Joint Service Delivery Office) de la Agencia de Comunicaciones e Información
(NCIA) en SHAPE Bélgica, para coordinar la configuración de la capacidad y la gestión
de los servicios de la capacidad que aportarán los satélites Spainsat NG I y II en banda
SHF y UHF.
d) Un representante permanente en la Oficina Conjunta de Gestión de Servicios
(JSMO-Joint Services Management Office) de la NCIA en SHAPE, Bélgica, como adjunto
al Jefe de dicha oficina y por un periodo de dos años. Esta oficina está formada por un
representante de cada una de las naciones, de los cuales se elige un líder para
representarla. A partir del 1 de enero de 2025 se ha considerado necesario tener a un
adjunto al líder durante dos años, el cual será aportado por España a través de Hisdesat.

cve: BOE-A-2025-16766
Verificable en https://www.boe.es

La contribución de Hisdesat a la enmienda 1 al MOU NSS5G está conformada por: