Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-16766)
Resolución 420/38380/2025, de 5 de agosto, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Hisdesat Servicios Estratégicos, SA, relativo a la contribución española a la enmienda 1 del Memorando de Entendimiento NSS6G.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193
Martes 12 de agosto de 2025
1.
Sec. III. Pág. 109941
Corresponde a Hisdesat:
a) Responder, en tiempo y forma, a las solicitudes realizadas por la NCIA dentro de
la enmienda 1 del MOU NSS6G y que España asume en su nombre y representación.
b) Prestar los servicios en los términos recogidos en la enmienda 1 del MOU
NSS6G o en sus documentos asociados.
c) Cumplir con los procedimientos operativos definidos en la enmienda 1 del MOU
NSS6G o en sus documentos asociados.
d) Informar al MINISDEF periódicamente sobre las prestaciones de servicio
realizadas e incidencias surgidas.
2.
Corresponde al MINISDEF:
a) Ofrecer como contribución española a la enmienda 1 del MOU NSS6G la
capacidad excedente en los satélites Spainsat NG I y II en banda SHF, así como los
servicios de gestión correspondientes.
b) Aportar la capacidad propia del MINISDEF en la banda UHF.
c) Actuar como supervisor en el presente convenio a fin de que se satisfaga el
cumplimiento de los términos, disposiciones y condiciones establecidos en los
documentos asociados a la enmienda 1 del MOU NSS6G.
Tercera. Financiación.
Cada parte realizará las actuaciones previstas en el presente convenio con sus
propios medios.
El presente convenio no supondrá ningún coste económico para el MINISDEF,
correspondiendo a Hisdesat la obligación de asumir los costes vinculados a la prestación
de los servicios aceptados por sus propios medios, recibiendo directamente de la NCIA
el importe correspondiente a los siguientes conceptos, en los términos recogidos en la
enmienda 1 del MOU NSS6G:
a) Prestación de servicios asociados a la banda SHF.
b) Representante permanente en la Oficina Conjunta de Prestación de Servicios
(JSDO-Joint Service Delivery Office) de la NCIA en SHAPE Bélgica.
c) Representante permanente en la Oficina Conjunta de Gestión de Servicios
(JSMO-Joint Services Management Office) de la NCIA en SHAPE, Bélgica.
Asimismo, Hisdesat asumirá la responsabilidad de cualquier incumplimiento de las
prestaciones que proporciona de acuerdo al presente convenio, cuya reclamación sea
exigida al MINISDEF.
Para la coordinación, vigilancia, control y seguimiento del presente convenio se crea
una Comisión de Seguimiento formada paritariamente por dos miembros designados por
cada parte, correspondiendo su presidencia a la Subdirección General de Programas de
la Dirección General de Armamento y Material (DGAM).
La Comisión de Seguimiento se reunirá con una periodicidad semestral o bajo
petición de sus miembros.
A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir, con voz pero sin voto,
los representantes o expertos que se considere conveniente, a propuesta de cualquiera
de sus miembros y con la aprobación de su presidente.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará al régimen de
funcionamiento de los órganos colegiados y se regirá, en lo no regulado en este
convenio, por lo dispuesto en la sección 3.ª, capítulo II, del título preliminar, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-16766
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Medidas de control y seguimiento.
Núm. 193
Martes 12 de agosto de 2025
1.
Sec. III. Pág. 109941
Corresponde a Hisdesat:
a) Responder, en tiempo y forma, a las solicitudes realizadas por la NCIA dentro de
la enmienda 1 del MOU NSS6G y que España asume en su nombre y representación.
b) Prestar los servicios en los términos recogidos en la enmienda 1 del MOU
NSS6G o en sus documentos asociados.
c) Cumplir con los procedimientos operativos definidos en la enmienda 1 del MOU
NSS6G o en sus documentos asociados.
d) Informar al MINISDEF periódicamente sobre las prestaciones de servicio
realizadas e incidencias surgidas.
2.
Corresponde al MINISDEF:
a) Ofrecer como contribución española a la enmienda 1 del MOU NSS6G la
capacidad excedente en los satélites Spainsat NG I y II en banda SHF, así como los
servicios de gestión correspondientes.
b) Aportar la capacidad propia del MINISDEF en la banda UHF.
c) Actuar como supervisor en el presente convenio a fin de que se satisfaga el
cumplimiento de los términos, disposiciones y condiciones establecidos en los
documentos asociados a la enmienda 1 del MOU NSS6G.
Tercera. Financiación.
Cada parte realizará las actuaciones previstas en el presente convenio con sus
propios medios.
El presente convenio no supondrá ningún coste económico para el MINISDEF,
correspondiendo a Hisdesat la obligación de asumir los costes vinculados a la prestación
de los servicios aceptados por sus propios medios, recibiendo directamente de la NCIA
el importe correspondiente a los siguientes conceptos, en los términos recogidos en la
enmienda 1 del MOU NSS6G:
a) Prestación de servicios asociados a la banda SHF.
b) Representante permanente en la Oficina Conjunta de Prestación de Servicios
(JSDO-Joint Service Delivery Office) de la NCIA en SHAPE Bélgica.
c) Representante permanente en la Oficina Conjunta de Gestión de Servicios
(JSMO-Joint Services Management Office) de la NCIA en SHAPE, Bélgica.
Asimismo, Hisdesat asumirá la responsabilidad de cualquier incumplimiento de las
prestaciones que proporciona de acuerdo al presente convenio, cuya reclamación sea
exigida al MINISDEF.
Para la coordinación, vigilancia, control y seguimiento del presente convenio se crea
una Comisión de Seguimiento formada paritariamente por dos miembros designados por
cada parte, correspondiendo su presidencia a la Subdirección General de Programas de
la Dirección General de Armamento y Material (DGAM).
La Comisión de Seguimiento se reunirá con una periodicidad semestral o bajo
petición de sus miembros.
A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir, con voz pero sin voto,
los representantes o expertos que se considere conveniente, a propuesta de cualquiera
de sus miembros y con la aprobación de su presidente.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará al régimen de
funcionamiento de los órganos colegiados y se regirá, en lo no regulado en este
convenio, por lo dispuesto en la sección 3.ª, capítulo II, del título preliminar, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-16766
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Medidas de control y seguimiento.