Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-16766)
Resolución 420/38380/2025, de 5 de agosto, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Hisdesat Servicios Estratégicos, SA, relativo a la contribución española a la enmienda 1 del Memorando de Entendimiento NSS6G.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193
Martes 12 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 109943
Corresponderá a la Comisión de Seguimiento determinar, en su caso, la
indemnización a satisfacer en caso de incumplimiento.
Novena.
Protección de datos personales.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio
de Defensa, la Secretaria de Estado de Defensa, María Amparo Valcarce García.–Por
Hisdesat, el Director General, Miguel Ángel García Primo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-16766
Verificable en https://www.boe.es
En caso de tratarse datos personales, las partes se comprometen a cumplir, en los
términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que se respecta al tratamiento de datos personales ya la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Sobre el MINISDEF e Hisdesat, recaen las responsabilidades que se deriven de la
condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. Ambas partes
asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del
tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación
de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido
en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos
mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se
cedan al encargado de tratamiento en las condiciones y circunstancias previstas en el
artículo 28 del RGPD, o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad. El
acceso de una de las partes a los datos personales de la otra se realizará en concepto
de encargado de tratamiento.
Los datos personales, que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio,
se incorporarán a los Registros de Tratamiento de cada una de las partes con la finalidad
de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes se abstendrán de hacer
ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario
para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales
podrán ejercitar ante el responsable o, en su caso, el encargado del tratamiento de los
datos personales, los derechos de accesos, rectificación, supresión y portabilidad de los
datos personales y de limitación u oposición al tratamiento.
Cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los
daños y perjuicios en que incurra si se destinasen o tratasen datos personales para una
finalidad distinta de la prevista en el convenio, incumpliendo lo estipulado en el mismo o
en la normativa de protección de datos personales, todo ello a fin de garantizar la
indemnización efectiva de los interesados sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5
del RGPD europeo.
La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio
incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos de carácter personal que
efectúen las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos. El
contenido de esta cláusula se entenderá vigente durante la duración de este convenio y
sus prórrogas.
Núm. 193
Martes 12 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 109943
Corresponderá a la Comisión de Seguimiento determinar, en su caso, la
indemnización a satisfacer en caso de incumplimiento.
Novena.
Protección de datos personales.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio
de Defensa, la Secretaria de Estado de Defensa, María Amparo Valcarce García.–Por
Hisdesat, el Director General, Miguel Ángel García Primo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-16766
Verificable en https://www.boe.es
En caso de tratarse datos personales, las partes se comprometen a cumplir, en los
términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que se respecta al tratamiento de datos personales ya la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Sobre el MINISDEF e Hisdesat, recaen las responsabilidades que se deriven de la
condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. Ambas partes
asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del
tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación
de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido
en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos
mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se
cedan al encargado de tratamiento en las condiciones y circunstancias previstas en el
artículo 28 del RGPD, o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad. El
acceso de una de las partes a los datos personales de la otra se realizará en concepto
de encargado de tratamiento.
Los datos personales, que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio,
se incorporarán a los Registros de Tratamiento de cada una de las partes con la finalidad
de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes se abstendrán de hacer
ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario
para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales
podrán ejercitar ante el responsable o, en su caso, el encargado del tratamiento de los
datos personales, los derechos de accesos, rectificación, supresión y portabilidad de los
datos personales y de limitación u oposición al tratamiento.
Cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los
daños y perjuicios en que incurra si se destinasen o tratasen datos personales para una
finalidad distinta de la prevista en el convenio, incumpliendo lo estipulado en el mismo o
en la normativa de protección de datos personales, todo ello a fin de garantizar la
indemnización efectiva de los interesados sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5
del RGPD europeo.
La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio
incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos de carácter personal que
efectúen las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos. El
contenido de esta cláusula se entenderá vigente durante la duración de este convenio y
sus prórrogas.