Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-16766)
Resolución 420/38380/2025, de 5 de agosto, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Hisdesat Servicios Estratégicos, SA, relativo a la contribución española a la enmienda 1 del Memorando de Entendimiento NSS6G.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193
Martes 12 de agosto de 2025
Quinta.
Sec. III. Pág. 109942
Legislación aplicable.
El presente convenio tiene carácter jurídico administrativo y le es de aplicación lo
previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se regirá por las normas contenidas en el
propio convenio, aplicándose para resolver las dudas que pudieran presentarse los
principios de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, y supletoriamente, las restantes
normas de derecho administrativo y, en defecto de lo anterior, se aplicarán las normas
del derecho privado.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán
solventarse de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de
Seguimiento. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de
conocimiento y competencia de los tribunales del orden jurisdiccional de lo contenciosoadministrativo de Madrid, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de dicha jurisdicción.
Sexta. Régimen de modificación.
La modificación del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.
Séptima: Vigencia.
El presente convenio surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal y será publicado, en el plazo de diez días hábiles, en el
«Boletín Oficial del Estado» según lo establecido en la disposición adicional séptima
apartado segundo y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La duración del presente convenio será de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Octava.
Causas de extinción o de resolución.
El presente convenio se extinguirá, según establece el artículo 51.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por
incurrir en cualquiera de las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de dicha
ley. En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes, se
seguirá el procedimiento previsto en el artículo 51.2.c) de la misma ley.
Además de las establecidas en el párrafo anterior, serán causas de resolución del
convenio las siguientes:
La intención de cualquiera de las partes de resolver el convenio deberá ser notificada
a la otra parte con una antelación mínima de dos meses antes de llevarse a cabo.
El cumplimiento y resolución del presente convenio dará lugar a su liquidación en los
términos acordados por la Comisión de Seguimiento. Hisdesat presentará a la Comisión
de Seguimiento el informe final de las actuaciones y servicios prestados concretando las
prestaciones de servicio recibidas, aceptadas o denegadas.
En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a
continuar las actuaciones hasta la finalización de las actividades en curso, lo que se
efectuará en el plazo improrrogable que las partes fijen a través de la Comisión de
Seguimiento, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación en los términos
establecidos en el párrafo anterior.
cve: BOE-A-2025-16766
Verificable en https://www.boe.es
a) Por manifiesto interés público.
b) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del presente convenio.
c) Por la terminación de la enmienda 1 del MOU NSS6G.
Núm. 193
Martes 12 de agosto de 2025
Quinta.
Sec. III. Pág. 109942
Legislación aplicable.
El presente convenio tiene carácter jurídico administrativo y le es de aplicación lo
previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se regirá por las normas contenidas en el
propio convenio, aplicándose para resolver las dudas que pudieran presentarse los
principios de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, y supletoriamente, las restantes
normas de derecho administrativo y, en defecto de lo anterior, se aplicarán las normas
del derecho privado.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán
solventarse de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de
Seguimiento. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de
conocimiento y competencia de los tribunales del orden jurisdiccional de lo contenciosoadministrativo de Madrid, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de dicha jurisdicción.
Sexta. Régimen de modificación.
La modificación del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.
Séptima: Vigencia.
El presente convenio surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal y será publicado, en el plazo de diez días hábiles, en el
«Boletín Oficial del Estado» según lo establecido en la disposición adicional séptima
apartado segundo y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La duración del presente convenio será de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Octava.
Causas de extinción o de resolución.
El presente convenio se extinguirá, según establece el artículo 51.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por
incurrir en cualquiera de las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de dicha
ley. En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes, se
seguirá el procedimiento previsto en el artículo 51.2.c) de la misma ley.
Además de las establecidas en el párrafo anterior, serán causas de resolución del
convenio las siguientes:
La intención de cualquiera de las partes de resolver el convenio deberá ser notificada
a la otra parte con una antelación mínima de dos meses antes de llevarse a cabo.
El cumplimiento y resolución del presente convenio dará lugar a su liquidación en los
términos acordados por la Comisión de Seguimiento. Hisdesat presentará a la Comisión
de Seguimiento el informe final de las actuaciones y servicios prestados concretando las
prestaciones de servicio recibidas, aceptadas o denegadas.
En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a
continuar las actuaciones hasta la finalización de las actividades en curso, lo que se
efectuará en el plazo improrrogable que las partes fijen a través de la Comisión de
Seguimiento, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación en los términos
establecidos en el párrafo anterior.
cve: BOE-A-2025-16766
Verificable en https://www.boe.es
a) Por manifiesto interés público.
b) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del presente convenio.
c) Por la terminación de la enmienda 1 del MOU NSS6G.