Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-16753)
Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Universidad de La Laguna, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193

Martes 12 de agosto de 2025
10.

Sec. II.B. Pág. 109125

Documentación a presentar por las personas candidatas propuestas

En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en
el tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna de la propuesta de la
Comisión de Selección, las personas candidatas propuestas deberán acreditar, por
medios electrónicos en el Registro de esta Universidad, el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la convocatoria mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Declaración jurada de no haber sido separada o separado de la Administración
del Estado, institucional o local, ni de las administraciones de las comunidades
autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse en situación de
inhabilitación para el ejercicio de la función pública.
b) Declaración de no estar afectado o afectada por incompatibilidad en el caso de
venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.
c) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni discapacidad física ni
psíquica que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a
profesorado de Universidad.
d) Copia del título de Doctor en el supuesto de títulos no expedidos por el Sr.
Rector o Rectora de la Universidad de La Laguna.
En el caso de que conste en el expediente los documentos solicitados en formato
original y los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo
estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar
certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición
de personal funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Nombramiento y toma de posesión

11.1 El nombramiento como personal funcionario de carrera, que no podrá exceder
de uno para cada plaza convocada, será efectuado por el Rector o Rectora de la
Universidad de La Laguna, después de que el candidato o candidata propuesta para la
provisión de la plaza haya presentado la documentación a que se refiere la base anterior.
En caso de que la persona propuesta renuncie o no presente oportunamente la
documentación requerida, el Rector o Rectora procederá al nombramiento de la
siguiente persona en el orden de valoración formulado por la comisión.
11.2 El nombramiento será comunicado al correspondiente Registro a efectos de
otorgamiento del número de registro personal e inscrito en el cuerpo respectivo,
especificará la denominación de la plaza: Cuerpo, Área de conocimiento y Centro. Dicho
nombramiento será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial
de Canarias», y comunicado al Consejo de Universidades. El nombramiento no podrá
ser anterior a la fecha de 30 de septiembre de 2025.
11.3 En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente de la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», la candidatura
propuesta deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición
de personal funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate, con los
derechos y deberes que le son propios.
11.4 La toma de posesión del candidato propuesto se realizará a partir del 1 de
octubre de 2025.
11.5 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre, y a las normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades.
La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse al menos
durante dos años antes de poder participar en un nuevo concurso a efectos de obtener
plaza en otra Universidad.

cve: BOE-A-2025-16753
Verificable en https://www.boe.es

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