Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-16771)
Resolución de 8 de agosto de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 18 de marzo de 2025, por la que se declara el inicio de la pesquería de sardina ibérica («Sardina pilchardus») en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a y determinadas medidas de gestión para los buques de cerco, racú y piobardeira en el caladero nacional Cantábrico y Noroeste para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193

Martes 12 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 109963

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
16771

Resolución de 8 de agosto de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se modifica la de 18 de marzo de 2025, por la que se declara el inicio
de la pesquería de sardina ibérica («Sardina pilchardus») en aguas ibéricas
de la zona CIEM 8c y 9a y determinadas medidas de gestión para los buques
de cerco, racú y piobardeira en el caladero nacional Cantábrico y Noroeste
para 2025.

Mediante Resolución de 18 de marzo de 2025 se estableció la apertura de la pesca
dirigida de sardina ibérica a las 00:00 horas del 20 de marzo de 2025 para los buques de
cerco, racú y piobardeira en el caladero nacional Cantábrico y Noroeste, así como la
cuota asignada a esa flota (10.132.075 kg) que está sometida al cumplimiento de los
topes de captura y desembarque por día natural indicados en los anexos I y II de dicha
resolución.
El pasado 17 de junio se modificaron al alza a través de la página web del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación los topes de captura establecidos para los buques
con menos de ocho tripulantes, enrolados y dados de alta en la seguridad social o
menos de 40 GT que dispongan de comunicación electrónica de datos de captura
a 7.500 kg por buque y semana.
Tal y como se indica en el apartado Tercero de la Resolución de 18 de marzo
de 2025, los topes de captura podrán ser revisados en base a la evolución de la
pesquería. Por ello, a la vista de la evolución de los consumos se considera pertinente
modificar a la baja los topes de captura establecidos.
Conforme a lo dispuesto en dicho apartado Tercero, las actualizaciones de los topes
de captura y de los buques de los anexos I y II se pueden consultar en la página web del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación [Gestión topes de capturas
(mapa.gob.es)].
Por todo ello, la Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector, resuelve lo
siguiente:
Primero.
Se modifica el apartado Tercero de la Resolución de 18 de marzo de 2025, de la
Secretaría General de Pesca, que queda redactado como sigue:

– En el anexo I se relacionan los buques de cerco en Cantábrico y Noroeste
autorizados a la pesca de sardina ibérica con ocho o más tripulantes, enrolados y
dados de alta en la seguridad social o con más de 40 GT.
– En el anexo II se relacionan el resto de los buques de cerco en Cantábrico y
Noroeste autorizados a la pesca de sardina ibérica en Cantábrico y Noroeste.

cve: BOE-A-2025-16771
Verificable en https://www.boe.es

«La cantidad asignada a la flota de cerco y aquellas que usen artes altamente
selectivos como el racú y la piobardeira en el caladero Cantábrico y Noroeste, una
vez cerrado el ejercicio 2024 (10.132.075 kg), está sometida al cumplimiento de
los topes de captura y desembarque por día natural indicados en los anexos I y II: