Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-16771)
Resolución de 8 de agosto de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 18 de marzo de 2025, por la que se declara el inicio de la pesquería de sardina ibérica («Sardina pilchardus») en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a y determinadas medidas de gestión para los buques de cerco, racú y piobardeira en el caladero nacional Cantábrico y Noroeste para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 109964

Los topes de captura son los siguientes, considerando:
– Hasta el 31 de mayo de 2025:
• Para los buques con ocho o más tripulantes, enrolados y dados de alta en la
seguridad social o más de 40 GT, 2.500 kg por buque y día natural dentro de los
cuales sólo podrá haber 400 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros.
• Para el resto de los buques, 1.700 kg por buque y día natural, dentro de los
cuales sólo podrá haber 400 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros.
– A partir del 1 de junio de 2025:
• Para los buques con 8 o más tripulantes, enrolados y dados de alta en la
seguridad social o más de 40 GT que dispongan de comunicación electrónica de
datos de captura, 10.000 kg por buque y semana, dentro de los cuales sólo podrá
haber 1.600 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros. En todo caso, no se
superarán los 5.000 kg por día y buque. Si los buques no disponen de dicha
comunicación electrónica, el tope será de 2.000 kg por buque y día natural dentro
de los cuales sólo podrá haber 400 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros.
• Para el resto de los buques que dispongan de comunicación electrónica de
datos de captura, 7.500 kg por buque y semana, dentro de los cuales sólo podrá
haber 1.765 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros. En todo caso, no se
superarán los 3.750 kg por día y buque. Si los buques no disponen de dicha
comunicación electrónica, el tope será de 1.500 kg por buque y día natural dentro
de los cuales sólo podrá haber 400 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros.
– A partir del día siguiente de la publicación de esta resolución:
• Para los buques con ocho o más tripulantes, enrolados y dados de alta en la
seguridad social o más de 40 GT que dispongan de comunicación electrónica de
datos de captura, 6.000 kg por buque y semana, dentro de los cuales sólo podrá
haber 960 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros. En todo caso, no se superarán
los 3.000 kg por día y buque. Si los buques no disponen de dicha comunicación
electrónica, el tope será de 1.200 kg por buque y día natural dentro de los cuales
sólo podrá haber 192 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros.
• Para el resto de los buques que dispongan de comunicación electrónica de
datos de captura, 4.000 kg por buque y semana, dentro de los cuales sólo podrá
haber 940 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros. En todo caso, no se superarán
los 2.000 kg por día y buque. Si los buques no disponen de dicha comunicación
electrónica, el tope será de 800 kg por buque y día natural dentro de los cuales
sólo podrá haber 190 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros.
Se entenderá por "semana" a efectos de lo establecido en esta resolución, el
periodo autorizado máximo de actividad de cinco días de trabajo para ejercer la
actividad pesquera, comprendido entre lunes y domingo, en base a lo recogido en
el artículo 5.1 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el
ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, debiendo respetarse el periodo
de descanso semanal mínimo de cuarenta y ocho horas continuadas, en base a
los establecidos por la Comunidad Autónoma.
Estos topes podrán ser revisados en base a la evolución de la pesquería. En
caso de que un buque autorizado a la pesquería de la sardina ibérica al amparo de
esta resolución modificara el número de tripulantes posteriormente a la publicación
de esta resolución, el armador o empresa armadora o las entidades a efectos de
notificación y/o de gestión de dicho buque deberá comunicarlo mediante correo
electrónico a la dirección: calnacpm@mapa.es, siempre que dicha modificación
suponga un cambio del buque de un anexo a otro y, por tanto, del tope de captura
de sardina ibérica que debe respetar.

cve: BOE-A-2025-16771
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Núm. 193